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2020 BCE
Presentado por:
Adriana Lucia Ruiz
Maribel Rivera
Nicole Jácome Programa: LEIN- sexto semestre -
Artículo 13- Constitución Politica
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación. El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. -
Artículo 67 de la Constitución Política
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, en cual el Estado, la sociedad y la
familia son responsables de la educación. Corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso
y permanencia en el sistema educativo. -
Ley 115- Articulo 46
La educación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocIonales o con capacidades 'intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. -
Ley 1098- artículo 8 Código de la Infancia y la Adolescencia
Establece la primacía de los derechos de los niños y las niñas sobre los derechos de los demás. -
Artículo 36
Establece que todo niño, niña o adolescente que presente algún tipo de discapacidad tendrá derecho a la educación gratuita. -
La accesibilidad de la inclusión
Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones. incluyendo y la posibilidad de participar activamente en todas aquellas experiencias para el desarrollo del estudiante, para facilitar su autonomía y su independencia -
Acceso a la educación para las personas con discapacidad:
Comprende las diferentes estrategias que el servicio educativo debe realizar para garantizar el ingreso al sistema educativo de todas las personas con discapacidad, en condiciones de accesibilidad, adaptabilidad, flexibilidad y equidad con los demás estudiantes y sin discriminación alguna. -
Ajustes razonables:
Son las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o
modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades especificas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se incorpore el
Diseño Universal de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha tras una rigurosa evaluación de las caracteristicas del estudiante con discapacidad. -
Currículo flexible:
Es aquel que mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da diferentes oportunidades de acceder a ellos, es decir, organiza su enseñanza desde la diversidad social, cultural, de estilos de aprendizaje de sus estudiantes, tratando de dar a todos la oportunidad de aprender y participar. -
Educación inclusiva:
Proceso permanente que reconoce, valora y responde de
manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, promoviendo su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna,
con ajustes razonables requeridos en su proceso educativo -
La Corte Constitucional
Persigue que todos los niños y niñas, independientemente de sus necesidades educativas, puedan estudiar y aprender juntos buscando ahora es que la enseñanza se adapte a los estudiantes y no éstos a la enseñanza -
Ley 1618
Establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad», ordena a las
entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital, y municipal, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, la responsabilidad de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos de manera inclusiva. -
Ley estatutaria- artículo 11
Reglamenta que el esquema de atención educativa a la población con discapacidad, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo. -
Artículo 44 de la Constitución Política
Los derechos fundamentales de los niños, y en ese sentido establece que « la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de 'los demás. -
Esquema de atención educativa:
Procesos mediante los cuales el sector educativo garantiza el servicio a los estudiantes con discapacidad en todos los niveles de la educación formal de preescolar, básica y media, considerando aspectos básicos para su acceso, permanencia y oferta de calidad, en términos de currículo, planes de estudios, tiempos, contenidos, competencias, metodologías, desempeños. evaluación y promoción. -
Estudiante con discapacidad:
Persona vinculada al sistema educativo en constante
desarrollo y transformación, con limitaciones en los aspectos físico, mental, intelectual o sensorial que, al interactuar con diversas barreras (actitudinales, derivadas de falsas creencias, por desconocimiento, institucionales, de infraestructura, entre otras), pueden impedir su aprendizaje y participación plena y efectiva en la sociedad, atendiendo a los principios de equidad de oportunidades e igualdad de condiciones. -
Permanencia educativa para las personas con discapacidad:
comprende las diferentes estrategias y acciones que el servicio educativo debe realizar para fortalecer los factores asociados a la permanencia y el egreso de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad en el sistema educativo, relacionadas con las acciones afirmativas, los ajustes razonables que garanticen una educación inclusiva en términos de pertinencia y calidad. -