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Decretos reglaméntales de la Ley General de Educación

  • ARTICULO 7o. La familia.

    ARTICULO 7o. La familia.
    Como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación.
  • Ley generadora de Educacion

    Ley generadora de Educacion
    Esta Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una
    función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se
    fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona,
    en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
  • ARTICULO 2o Servicio educativo.

    ARTICULO 2o Servicio educativo.
    El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.
  • ARTICULO 3o. Prestación del servicio educativo.

    ARTICULO 3o. Prestación del servicio educativo.
    El servicio educativo será prestado en las instituciones
    educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones
    que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional.
    De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario,
    solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.
  • ARTICULO 4o. Calidad y cubrimiento del servicio.

    ARTICULO 4o. Calidad y cubrimiento del servicio.
    Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; velar por la formación de los educadores, los recursos y métodos educativos, la orientación educativa y profesional, la inspección del proceso.
  • ARTICULO 5o. Fines de la educación.

    ARTICULO 5o. Fines de la educación.
    1. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones a la vida y a los demás derechos humanos.
    2. La formación en el respeto a la autoridad legítima.
    3. La adquisición de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados.
    4. El estudio y la comprensión de la cultura nacional.
    5. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes.
    6. La capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología requerida.
  • ARTICULO 6o. Comunidad educativa.

    ARTICULO 6o. Comunidad educativa.
    La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o
    acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo
  • ARTICULO 9o. El derecho a la Educación.

    ARTICULO 9o. El derecho a la Educación.
    El desarrollo del derecho a la educación se regirá por ley especial de carácter estatutario.
  • ARTICULO 8o. La sociedad.

    ARTICULO 8o. La sociedad.
    La sociedad participará con el fin de:
    a) Fomentar, proteger y defender la educación como patrimonio social y cultural.
    b) Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades con la educación;
    c) Verificar la buena marcha de la educación, especialmente con las autoridades.
    d) Contribuir al fortalecimiento de las instituciones.
    e) Fomentar instituciones de apoyo a la educación.
    f) Hacer efectivo el principio constitucional los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos.
  • DECRETO 1860 DE 1994

    DECRETO 1860 DE 1994
    ARTICULO 1o. AMBITO Y NATURALEZA.
    Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos.
  • ARTICULO 3o. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA.

    ARTICULO 3o. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA.
    Impone a los padres de los menores el deber de sostenerlos y educarlos y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia por el Artículo 7o de la Ley 115. Los jueces de menores y los funcionarios
    encargados del bienestar familiar, conocerán de los casos que les sean presentados por las autoridades, los familiares del menor interesados en su bienestar.
  • ARTICULO 2o. RESPONSABLES DE LA EDUCACION DE LOS MENORES.

    ARTICULO 2o. RESPONSABLES DE LA EDUCACION DE LOS MENORES.
    El estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación obligatoria.
    La Nación y las entidades territoriales cumplirán esta obligación en los términos previstos en las Leyes 60 de
    1993 y 115 de 1994.
    Los padres o quienes juzguen la patria potestad sobre el menor, lo harán bajo la vigilancia e intervención directa de las autoridades competentes.
  • CAPITULO II. ORGANIZACION DE LA EDUCACION FORMAL

    CAPITULO II.  ORGANIZACION DE LA EDUCACION FORMAL
    ARTICULO 5o. NIVELES, CICLOS Y GRADOS.
    2.- El ciclo es el conjunto de grados que en la educación básica satisfacen los objetivos específicos definidos en el artículo 21 de la Ley 115 de 1994, para el denominado Ciclo de Primaria o en el artículo 22 de la misma Ley, para el denominado Ciclo de Secundaria.
    3.- El grado corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr los objetivos propuestos en dicho plan.
  • ARTICULO 6o. ORGANIZACION DE LA EDUCACION PREESCOLAR.

    ARTICULO 6o. ORGANIZACION DE LA EDUCACION PREESCOLAR.
    Se ofrece a los niños antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados, de los cuales los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio.
    PARAGRAFO. La atención educativa al menor de seis años que prestan las familias, la comunidad, las instituciones oficiales y privadas, incluido el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será especialmente apoyada por la Nación y las entidades territoriales
  • ARTICULO 9o. ORGANIZACION DE LA EDUCACION MEDIA.

    ARTICULO 9o. ORGANIZACION DE LA EDUCACION MEDIA.
    La educación media comprende dos grados que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados, con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su permanencia dentro del servicio y organizar debidamente la intensificación y especialización
  • ARTICULO 16. OBLIGATORIEDAD DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.

    ARTICULO 16. OBLIGATORIEDAD DEL PROYECTO EDUCATIVO  INSTITUCIONAL.
    Todos los establecimientos educativos de carácter estatal,
    privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro que pretendan prestar el servicio público de educación, deberán adoptar a más tardar el 8 de
    febrero de 1997 y registrar en el Sistema Nacional de Información, un proyecto educativo institucional. Los establecimientos que no procedieren así, no podrán obtener licencia o recibir reconocimiento oficial de su fundación si fueren nuevos y su licencia de funcionamiento
  • ARTICULO 17. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA.

    ARTICULO 17. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA.
    De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.
  • ARTICULO 25. FUNCIONES DEL RECTOR

    ARTICULO 25. FUNCIONES DEL RECTOR
    Le corresponde al Rector del establecimiento educativo:
    a). Orientar la ejecución del proyecto educativo
    b). Velar por el cumplimiento de las funciones docentes
    c). Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación
    f). orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
    g). Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia
  • ARTICULO 7o. ORGANIZACION DE LA EDUCACION BASICA

    ARTICULO 7o. ORGANIZACION DE LA EDUCACION BASICA
    El proceso pedagógico de la educación básica comprende nueve grados que se deben organizar en forma continua y articulada que permita el desarrollo de actividades pedagógicas de formación integral, facilite la evaluación por logros y favorezca el avance y la permanencia del educando dentro del servicio educativo. La educación básica constituye prerrequisito para ingresar a la educación media o acceder al servicio especial de educación laboral.
  • ARTICULO 10. ORGANIZACION DEL SERVICIO ESPECIAL DE EDUCACION LABORAL.

    ARTICULO 10. ORGANIZACION DEL SERVICIO ESPECIAL DE EDUCACION  LABORAL.
    Las personas que hayan culminado los estudios de educación básica podrán optar por continuar el proceso educativo, utilizando el servicio especial de educación laboral establecido por el art 26 de la Ley 115 de 1994, en los establecimientos educativos de capacitación laboral autorizados para ello. Comprende programas de estudios organizados por períodos semestrales que incluyen disciplinas y actividades pedagógicas para la formación en ocupaciones y complementos necesarios
  • ARTICULO 18. COMUNIDAD EDUCATIVA

    ARTICULO 18. COMUNIDAD EDUCATIVA
    la comunidad educativa está constituida por las personas
    que tienen responsabilidades en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto que se ejecuta en un determinado establecimiento se compone de los siguientes:
    1- los estudiantes que se han matriculado.
    2- Los padres y madres, acudientes de los alumnos
    3 - Los docentes vinculados que laboren en la institución.
    4- Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones en la prestación del servicio educativo.
  • ARTICULO 19. OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR.

    ARTICULO 19. OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR.
    Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa.
    El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Decreto.
    Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art 68
  • ARTICULO 20. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.

    ARTICULO 20. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.
    El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes
    órganos:
    1.- El Consejo Directivo.
    2.- El Consejo Académico.
    3.- El Rector, como representante del establecimiento.
    Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados.
  • ARTICULO 24. CONSEJO ACADEMICO.

    ARTICULO 24. CONSEJO ACADEMICO.
    Está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
    a). Servir de órgano consultor del Consejo Directivo
    b). Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento
    c). Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
    d). Participar en la evaluación institucional anual;
    e). Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica
  • ARTICULO 26. FUNCIONES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA.

    ARTICULO 26. FUNCIONES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA.
    ésta podrá tomar las decisiones relativas a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y laborales, ajustadas a los objetivos, fines y pautas contenidas en el proyecto educativo institucional y a los estatutos de la entidad propietaria de los bienes utilizados para prestar el servicio público educativo. serán ejercidas por un secretario administrativo, si el tamaño de la
    institución justifica la creación de este cargo.
  • ARTICULO 27. DIRECTIVOS DOCENTES.

    ARTICULO 27. DIRECTIVOS DOCENTES.
    1.- La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y de promoción.
    2.- la orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. Con tal fin se podrán agrupar por afinidad de las disciplinas o especialidades pedagógicas.
    3.- La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma. Para ello, podrá impulsar programas y proyectos que respondan a necesidades y conveniencias.
  • ARTICULO 34. AREAS.

    ARTICULO 34. AREAS.
    En el plan de estudios se incluirán las áreas del
    conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en el plan de estudios.
  • ARTICULO 35. DESARROLLO DE ASIGNATURAS.

    ARTICULO 35. DESARROLLO DE ASIGNATURAS.
    Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la duración que determine el proyecto educativo
    institucional, atendiendo los lineamientos del presente Decreto y los que para su efecto expida el Ministerio En el desarrollo de una asignatura se deben aplicar estrategias y métodos pedagógicos activos y vivenciales que incluyan la exposición, la observación, la experimentación, la práctica, el laboratorio, el taller de trabajo, la informática educativa
  • ARTICULO 40. SERVICIO DE ORIENTACION.

    ARTICULO 40. SERVICIO DE ORIENTACION.
    En todos los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como
    objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a:
    a). La toma de decisiones personales;
    b). La identificación de aptitudes e intereses;
    c). La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales;
    d). La participación en la vida académica, social y comunitaria;
    e). El desarrollo de valores
  • ARTICULO 44. MATERIALES DIDACTICOS PRODUCIDOS POR LOS DOCENTES.

    ARTICULO 44. MATERIALES DIDACTICOS PRODUCIDOS POR LOS  DOCENTES.
    Los docentes podrán elaborar materiales didácticos para uso de los estudiantes con el fin de orientar su proceso formativo, en los que pueden estar incluidos instructivos sobre el uso de los textos del bibliobanco, lecturas, bibliografía, ejercicios, simulaciones, pautas de experimentación y demás ayudas. Los establecimientos educativos proporcionarán los medios necesarios para la producción y reproducción de estos materiales.
  • ARTICULO 45. MATERIAL Y EQUIPO EDUCATIVO.

    ARTICULO 45. MATERIAL Y EQUIPO EDUCATIVO.
    las ayudas didácticas o medios que facilitan el proceso pedagógico. Están incluidos como materiales los de dotación personal, tales como los cuadernos y similares, los lápices y demás instrumentos de escritura, los medios magnéticos de almacenamiento de información, las carpetas o sistemas de archivos, los instrumentos o materiales artísticos o deportivos y, en general, los materiales que por su uso fungible se consideren como dotación personal del alumno.
  • ARTICULO 47. EVALUACION DEL RENDIMIENTO ESCOLAR.

    ARTICULO 47. EVALUACION DEL RENDIMIENTO ESCOLAR.
    Favorecer en cada alumno el desarrollo de sus capacidades y habilidades.
    Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje. Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso formativo. Ofrecer al alumno oportunidades para aprender del acierto, del error y de la experiencia. Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas.
  • ARTICULO 48. MEDIOS PARA LA EVALUACION.

    ARTICULO 48. MEDIOS PARA LA EVALUACION.
    1.- Mediante el uso de pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica y en general, de apropiación de conceptos.
    2.- Mediante apreciaciones cualitativas hechas como resultado de observación, diálogo o entrevista abierta y formuladas con la participación del propio alumno, un
    profesor o un grupo de ellos.
  • ARTICULO 51. REGISTRO ESCOLAR DE VALORACION.

    Para los efectos de transferencia de los alumnos a otros
    establecimientos, la valoración por logros dentro de cada asignatura y proyecto pedagógico se expresará en los siguientes términos: 1.- Excelente, cuando supera ampliamente la mayoría de los logros previstos. 2.- Bien cuando se obtienen los loros previstos con algunas limitaciones en los requerimientos. 3.- Insuficiente, cuando no alcanza a superar la mayoría de requerimientos de los logros previstos.
  • ARTICULO 63. SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION.

    ARTICULO 63. SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION.
    El sistema Nacional de acreditación permite a las instituciones educativas, a los docentes, a los educandos y en general, a toda la comunidad, acreditar la calidad de la educación y a quienes diseñan y fabrican materiales y equipos educativos, certificar la calidad de sus servicios o bienes. Para el efecto el Ministerio de Educación nacional establecerá las normas técnicas o las especificaciones que se consideren como indispensables para calificar la calidad educativa.
  • ARTICULO 64. ADECUACION DE PROGRAMAS DE FORMACION DE DOCENTES.

    ARTICULO 64. ADECUACION DE PROGRAMAS DE FORMACION DE  DOCENTES.
    Las instituciones de educación superior que vienen ofreciendo programas de formación técnica profesional o tecnológica en áreas de educación, podrán ofrecer nuevos programas de licenciatura en educación, según lo dispuesto por el parágrafo primero del art 25 de la Ley 30 de 1992, siempre que inicien un proceso de transformación institucional que deberá culminar antes de tres años, a partir de la vigencia del presente Decreto.
  • ARTICULO 66. APLICACION DEL PRESENTE DECRETO.

    Todas las instituciones educativas aplicarán las disposiciones del presente Decreto a partir
    del año lectivo que se inicie inmediatamente después del 15 de agosto de 1994, atendiendo además las fechas señaladas específicamente en las normas correspondientes. La gradualidad de la aplicación podrá extenderse hasta el siguiente año lectivo en un determinado establecimiento educativo, por autorización expresa de la Secretaría de Educación Departamental o Distrital
  • DECRETO NUMERO 1850 DE 2002

    por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones.
  • CAPITULO I Jornada Escolar

    CAPITULO I  Jornada Escolar
    Es el tiempo diario que dedica el establecimiento
    educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.
  • Artículo 2º Horario de la jornada escolar

    Artículo 2º Horario de la jornada escolar
    El horario de la jornada escolar será definido
    por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas. Horas Semanales Horas anuales Básica primaria 25 1.000
    Básica secundaria y media 30 1.200
  • Artículo 3º. Períodos de clase.

    Son unidades de tiempo en que se divide la jornada
    escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales contempladas en el plan de estudios. Los períodos de clase serán definidos por el rector o director del establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios siempre y cuando el total semanal y anua, contabilizado en horas efectivas sea igual a la mínima
  • CAPITULO II Actividades educativas de docentes y directivos docentes

    CAPITULO II  Actividades educativas de docentes y directivos docentes
    Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase,
    dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatoriasEl tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de
    educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios
  • Artículo 6º Servicio de orientación estudiantil

    Artículo 6º Servicio  de  orientación  estudiantil
    Todos los directivos docentes y los docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral, sin que la dirección de grupo implique para el docente de educación básica secundaria y educación media una disminución de su asignación académica de veintidós (22) horas efectivas semanales.
  • Artículo 7º. Distribución de actividades de los docentes.

    Artículo 7º. Distribución  de actividades de  los docentes.
    Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el
    calendario académico, el rector o director del establecimiento educativo, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades
    curriculares complementarias.
  • Artículo 8º. Actividades de desarrollo institucional.

    Artículo 8º. Actividades de  desarrollo  institucional.
    El tiempo dedicado por los directivos docentes a la formulación desarrollo ajustes del (PEI); a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; investigación y actualización pedagógica; y a otras actividades de coordinación que incidan en la prestación del servicio educativo. Deberán realizarse durante (5) semanas del calendario académico y serán distintas a las (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidas
  • CAPITULO III Jornada laboral de docentes y directivos docentes

    CAPITULO III  Jornada laboral de docentes y directivos docentes
    Es el tiempo que dedican los docentes al
    cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares
    complementarias como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación,planeación, disciplina y formación de los alumnos;las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil;la atención de la comunidad las actividades formativas, culturales y deportivas
  • Articulo 16. Actividades de apoyo pedagógico

    Articulo 16. Actividades de apoyo pedagógico
    Las actividades grupales o individuales
    que organice la institución educativa para estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de logros educativos es un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias. Por lo tanto, no se podrán programar semanas específicas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la institución.
  • DECRETO No. 1290

    DECRETO No. 1290
    La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes
    1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den
    cuenta de la calidad de la educación. 2. Nacional. El MEN y ­ICFES­, con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos se aplican al finalizar el grado undécimo. 3. Institucional. La evaluación de los estudiantes es realizada en los establecimientos de educación básica y media
  • ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes

    ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes
    1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
    2. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
  • ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

    1. Los criterios de evaluación y promoción. 3. Las estrategias de valoración de los desempeños de los estudiantes. 4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños durante el año escolar.5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes. 6. Las estrategias de apoyo para resolver situaciones pedagógicas de los estudiantes. 8. La entrega de informes a los padres de familia 11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa
  • ARTICULO 5. Escala de valoración nacional:

    ARTICULO 5. Escala de valoración nacional:
    cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:
    · Desempeño Superior · Desempeño Alto
    · Desempeño Básico
    · Desempeño Bajo
  • ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado.

    ARTÍCULO  7. Promoción  anticipada  de  grado.
    Durante el primer período del año escolar el
    consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo
    directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento
    superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa.
  • ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional.

    ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional.
    1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales. 2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación. 3. Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente decreto. 4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
  • ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas

    ARTÍCULO 10.  Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas
    1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción 2. Orientar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes. 3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción4. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes
  • ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante.

    ARTÍCULO  12.  Derechos del  estudiante.
    1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: desde el inicio de año escolar.3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. 4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.
  • ARTÍCULO 13. Deberes del estudiante.

    ARTÍCULO  13.  Deberes  del  estudiante.
    El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso
    formativo, debe:
    1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento
    educativo. 2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades
  • ARTÍCULO 16. Registro escolar.

    ARTÍCULO  16.    Registro  escolar.
    Los establecimientos educativos deben llevar un registro
    actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe
    de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que
    surjan.
  • ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño

    ARTÍCULO 17.  Constancias de desempeño
    El establecimiento educativo, a solicitud del padre de
    familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los
    resultados de los informes periódicos.
    Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y
    se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido
    según el reporte
  • ARTÍCULO 18. Graduación.

    Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la
    ley y las normas reglamentarias.