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Ley General de la Educación

By MICC212
  • ARTICULO 2° Servicio Educativo

    ARTICULO 2° Servicio Educativo
    El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, con recursos articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.
  • ARTICULO 3° Prestación del Servicio Educativo

    ARTICULO 3° Prestación del Servicio Educativo
    El servicio educativo deberá ser prestado en las instituciones educativas del Estado y en establecimientos particulares que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional.
    De la misma manera este servicio podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario,solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.
  • ARTICULO 4°. Calidad y Cubrimiento del Servicio

    ARTICULO 4°. Calidad y Cubrimiento del Servicio
    Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. El Estado deberá atender permanentemente los factores en pro de la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente la cualificación y formación de los educadores, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación educativa.
  • ARTICULO 5°. Fines de la Educación.

    ARTICULO 5°. Fines de la Educación.
    De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrolla atendiendo a fines como el pleno desarrollo de la personalidad, el respeto a la vida y a los demás derechos, la participación en las decisiones en relacion a la economía, política y cultural de la Nación, entre otros.
  • ARTICULO 6° Comunidad Educativa

    ARTICULO 6° Comunidad Educativa
    De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la presente Ley. Ésta se encuentra conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares.
  • ARTICULO 7° La Familia

    ARTICULO 7° La Familia
    A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde matricular a sus hijos, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el PEI e involucrarse en todo lo que conlleva el proceso educativo de sus hijos y educarlos en un ambiente adecuado para su desarrollo integral.
  • ARTICULO 8°. La Sociedad.

    ARTICULO 8°. La Sociedad.
    La sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de su función social. La sociedad participará con el fin de fomentar, proteger y defender la educación como patrimonio social y cultural de toda la Nación; exigindole a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades con la misma, velar porque los derechos de los niños prevalezcan sobre todos los demás etc.
  • ARTICULO 9|. El Derecho a la Educación

    ARTICULO 9|. El Derecho a la Educación
    El desarrollo del derecho a la educación se regirá por ley especial de carácter estatutario.
  • ARTICULO 1° Objeto de la ley.

    ARTICULO 1° Objeto de la ley.
    La Ley 115 se basa en la comprensión de la personalidad humana, su dignidad, sus derechos y sus derechos.
    tarea. Establece normas generales para los servicios de educación pública. Se fundamenta en los principios de la constitución política que toda persona tiene derecho a la educación. Según el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y dispone la educación formal en preescolar, básica (primaria y secundaria), no formal e informal.
  • DECRETO 1860 DE 1994

    DECRETO 1860 DE 1994
    Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
  • Artículo 1° Ambito y Naturaleza

    Artículo 1° Ambito y Naturaleza
    Las disposiciones del presente Decreto constituyen lineamientos generales para el MEN y las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias y para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar, además debe tener en cuenta que el educando es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994.
  • CAPITULO I. DE LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO Artículo 2°. Responsables de la Educaión de los menores.

    CAPITULO I. DE LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO  Artículo 2°. Responsables de la Educaión de los menores.
    El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación obligatoria de acuerdo con lo definido en la Constitución y la ley. El Estado debe cumplir con términos previstos en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 y en el presente Decreto. Los padres lo harán bajo la vigilancia e intervención directa de las autoridades competentes. El carné estudiantil, será el medio para acreditar la condición de estudiante podrán exigirlo cuando lo consideren pertinente.
  • Artículo 3°. Obligaciones de la Familia

    Artículo 3°. Obligaciones de la Familia
    En desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los menores el deber de sostenerlos y educarlos y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia por el Artículo 7o de la Ley 115, la omisión al respecto se sancionará según lo dispuesto por la ley que los padres o tutores del menor podrán ser eximidos de tal responsabilidad,
    por insuficiencia de cupos en el servicio o por incapacidad física o mental del menor, para ser sujeto de educación.
  • Artículo 4°. El Servicio de Eeducación Básica.

    Artículo 4°. El Servicio de Eeducación Básica.
    Todos los residentes en el país sin discriminación alguna, recibirán como mínimo un año de educación preescolar y nueve años de educación básica que se podrán cursar directamente en establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, cooperativo solidario o sin ánimo de lucro.
  • Artículo 4° El Servicio de Educación Básica.

    Artículo 4° El Servicio de Educación Básica.
    Todos los residentes en el país sin discriminación alguna, recibirán como mínimo un año de educación preescolar y nueve años de educación básica que se podrán cursar directamente en establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, cooperativo solidario o sin ánimo de lucro.
  • CAPITULO II. ORGANIZACION DE LA EDUCACION FORMAL Artículo 5°. Níveles, Ciclos y Grados.

    CAPITULO II. ORGANIZACION DE LA EDUCACION FORMAL  Artículo 5°. Níveles, Ciclos y Grados.
    La educación básica formal se organiza por niveles, ciclos y grados. Los niveles son etapas del proceso de formación en la educación formal, el ciclo es el conjunto de grados que en la educación básica satisfacen los objetivos definidos en el artículo 21 de la Ley 115, para Primaria o en el artículo 22 de la misma Ley, para Secundaria y el grado corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr los objetivos propuestos en dicho plan.
  • Artículo 7° Organización de la Educación Básica.

    Artículo 7° Organización de la Educación Básica.
    El proceso pedagógico de la educación básica comprende nueve grados que se deben organizar en forma continua y articulada que permita el desarrollo de actividades pedagógicas de formación integral, facilite la evaluación por logros y favorezca el avance y la permanencia del educando dentro del servicio educativo.
  • Artículo 8° Edades en la Edducación Obligatoría.

    Artículo 8° Edades en la Edducación Obligatoría.
    El PEI de cada establecimiento educativo definirá los límites súperiores e inferiores de edad para cursar estudios en él, teniendo en cuenta el desarrollo personal del educando que garantice su incorporación a los diversos grados de la educación formal y quíenes se encuentren por fuera de los rangos allí establecidos, podrán utilizar la validación o las formas de nivelación que debe brindar el establecimiento educativo, según lo previsto en el parágrafo del artículo 38 de este Decreto.
  • Artículo 9°. Organizaciónde la Educaión Media.

    Artículo 9°. Organizaciónde la Educaión Media.
    La educación media comprende dos grados que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados,Con el fin de lograr una mejor relación entre las disciplinas y de ofrecer alternativas al educando además los estudios de educación media podrán nivelarse o validarse de acuerdo con el
    reglamento.
  • Artículo 1O°. Organización del Servicio Especial de Educación Laboral.

    Artículo 1O°. Organización del Servicio Especial de Educación Laboral.
    Las personas que hayan culminado los estudios de educación básica obligatoria podrán optar por continuar el proceso educativo. Este servicio comprende programas de estudios organizados por períodos semestrales que incluyen disciplinas y actividades pedagógicas para la formación en ocupaciones y complementos necesarios para la formación integral, teniendo en cuenta las orientaciones del Ministerio de Educación nacional y los resultados de los estudios sobre mercado laboral regional y local.
  • Artículo 6°. Organización de la Educación Preescolar.

    Artículo 6°. Organización de la Educación Preescolar.
    La educación preescolar de que trata el artículo 15 de la Ley 115 de 1994, se ofrece a los niños antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados, de los cuales los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio.
  • DECRETO 1850

    DECRETO 1850
    Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones.
  • ATICULO 1° Jornada Escolar.

    ATICULO 1°  Jornada Escolar.
    Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre el calendario académico y con el plan de estudios.
  • ARTICULO 2° Horario de la Jornada Escolar.

    ARTICULO 2° Horario de la Jornada Escolar.
    El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes.
  • ARTICULO 3° Períodos de Clase.

    ARTICULO 3° Períodos de Clase.
    Estos corresponden a las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar, para realizar las actividades pedagógicas correspondientes a cada grado.
  • Artí­culo 4°. Establecimientos educativos con varias jornadas escolares.

    Artí­culo 4°. Establecimientos educativos con varias jornadas escolares.
    Se ajusta a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 115, los rectores de los establecimientos educativos que por necesidades del servicio definirán y desarrollarán con el apoyo de las entidades territoriales la intensidad horaria, estrategias o actividades para cumplir con las horas semanales y las horas anuales las cuales distribuirá el rector a los docentes de la institución, al comienzo de cada año lectivo en forma diaria o semanal, dentro o fuera de los mismos establecimientos educativos.
  • ARTICULO 5° Asignación Académica.

    ARTICULO 5° Asignación Académica.
    Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios.
  • ARTICULO 6° Servicio de Orientación Estudiantíl.

    ARTICULO 6° Servicio  de  Orientación  Estudiantíl.
    Todos los directivos docentes y los docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral, sin que la dirección de grupo implique para el docente de educación básica secundaria y educación media una disminución de su asignación académica de veintidós (22) horas efectivas semanales.
  • ARTICULO 7° Distribución de Actividades de los Docentes.

    ARTICULO 7° Distribución  de Actividades de los Docentes.
    Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico.
  • ARTICULO 8° Actividades de Desarrollo Institucional.

    ARTICULO 8° Actividades de Desarrollo  Institucional.
    Es el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional.
  • DECRETO 1290 DE 2009

    DECRETO 1290 DE 2009
    Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
  • ARTICULO 2° Objeto del Decreto.

    ARTICULO 2° Objeto del Decreto.
    El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos
  • ARTÍCULO 1° Evaluación de los Estudiantes.

    ARTÍCULO 1° Evaluación de los Estudiantes.
    La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes
    se realiza en los ámbitos de:
    Internacional.
    Nacional.
    Institucional.
    La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.
  • ARTÍCULO 3°. Propósitos de la Evaluación Institucional de los Estudiantes.

    ARTÍCULO 3°. Propósitos de la Evaluación Institucional de los Estudiantes.
    Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional, identificar las características personales, intereses, ritmos y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. Proporcionar información básica para consolidar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. Suministrar información para implementar estrategias pedagógicas. Determinar la promoción escolar. Aportar información para el ajuste e implementación del PEI.
  • ARTÍCULO 4°. Definición del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes

    ARTÍCULO 4°. Definición del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes
    El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe
    contener: Los criterios de evaluación y promoción. La escala de valoración institucional. Las estrategias, instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución sobre la evaluación y promoción. Los mecanismos de participación de la comunidad
    educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes entre otros.
  • ARTICULO 5°. Escala de Valoración Nacional.

    ARTICULO 5°. Escala de Valoración Nacional.
    Cada establecimiento educativo definirá y adoptará
    su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para
    facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:
    · Desempeño Superior · Desempeño Alto
    · Desempeño Básico
    · Desempeño Bajo
  • ARTÍCULO 6. Promoción Escolar

    ARTÍCULO  6.  Promoción  Escolar
    Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así
    mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo
  • ARTÍCULO 7°. Promoción Anticipada de Grado.

    ARTÍCULO  7°.    Promoción  Anticipada  de  Grado.
    Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.
  • ARTICULO 8°. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

    ARTICULO  8°.  Creación  del  sistema  institucional  de  evaluación  de  los  estudiantes.
    Los establecimientos educativos deben como mínimo:Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar entre otros.
  • ARTÍCULO 9°. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional.

    ARTÍCULO 9°. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional.
    En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el Ministerio de Educación Nacional debe:
    Publicar
    Expedir
    Orientar
    Evaluar
    La efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
  • ARTÍCULO 10°. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas.

    ARTÍCULO 10°.  Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales  certificadas.
    En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada
    debe:
    1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos.Trabajar en equipo con los directivos docentes. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción.