-
Artículo 72 de la Constitución Política de la República de Guatemala
La educación tiene como finalidad primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad cultural nacional y universal, asimismo, declara de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República de Guatemala y de los derechos humanos. -
Convención sobre los derechos del niño, aprobada por el Congreso de la República
establece la necesidad de educar a la niñez y la adolescencia dentro del marco de la paz, libertad e igualdad, para que como sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de su propio desarrollo, para el fortalecimiento del Estado de Derecho, la justicia, la paz y la democracia. -
Ley de Educación Nacional
con fundamento en los artículos 10 y 11 del Decreto No. 12-91 del Congreso de la República de Guatemala -
Acuerdo Ministerial No. 01-2011
Normativa de convivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz en los centros educativos -
Acuerdo Ministerial No. 1505-2013
Reforma a algunos artículos del Acuerdo Ministerial No. 01-2011 (Normativa de convivencia pacífica y disciplina) -
Corte de Constitucionalidad
Resoluciones de la Corte de Constitucionalidad con relación a la normativa de convivencia propuesta por el Ministerio de Educación