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Etapa segregacionista o de exclusión social
El concepto de discriminación elaborado por el Comité Internacional de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, referente a la exclusión por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, política, entre tantos, sólo se empezaría a reconocer gracias a los cuestionamientos planteados por los liberales franceses de 1789, al entender la esclavitud como una forma de afectación a la dignidad humana. -
Etapa asimilacionista
En la cual se pretendió colocar a todos los ciudadanos bajo un mismo nivel de igualdad ante la Ley, donde las diferencias no eran reconocidas. -
El concepto de igualdad en el movimiento pre-independentista
El Memorial de Agravios, escrito en 1809 por el criollo payanés Camilo Torres, reconocido como uno de los textos de mayor interés histórico en el proceso de logro de la autonomía nacional, se ha tomado como un documento revolucionario, orientado a favorecer las intenciones pre-independentistas de los criollos neogranadinos. Tal como se lee en el Memorial de Agravios, la independencia fue un movimiento de los criollos que buscaba su reconocimiento social y su ubicación política en el Estado. -
La primera República
Si observamos, desde 1810, la disputa entre libertad e igualdad fue superada por la primera. En materia de libertad de esclavos se puede hablar de la primera Ley de partos, expedida en la Provincia de Antioquia, pero, a pesar de haber declarado la libertad de vientres esta Ley dispuso la sujección del esclavo hasta los 16 años, tiempo en el cual sería manumitido y al momento de la manumisión, el Estado podría reclutarlos para el ejército y así evitar problemas sociales. -
Ley de 21 de julio de 1821 sobre “libertad de partos, manumisión y abolición del tráfico de esclavos”.
Como la naciente República de Colombia necesitaba del reconocimiento internacional para su consolidación como República, para lograr el apoyo de naciones ricas en el desarrollo de sus proyectos sociales, económicos y políticos, pronto debió adaptarse a las condiciones internacionales; en consecuencia aprobó la Ley de 21 de julio de 1821, aumentó en dos años el servicio del liberto a su amo, de 16 a 18 años, con el fin de evitar mayores traumatismos en el sistema esclavista, aún vigente. -
Constitución Política de Colombia
Por primera vez en nuestra historia se reconoce la necesidad de que el Estado promueva y garantice condiciones de igualdad, protección y atención educativa a las personas con discapacidad. Los artículos 3, 13, 47, 54 y 68 establecen disposiciones específicas de atención en salud, educación y empleo para este colectivo. -
La etapa integracionista
Donde empie- zan a ser reconocidos en la diferen- cia, donde la igualdad pasa a ser, para indios y negros, un concepto jurídico denominado diferenciación positiva, como una forma de comprender y tratar positivamente la alteridad de los “otros”, como una estrategia para acercarnos a la aplicación efectiva de los principios de multiculturalidad y pluralismo, con los cuales nos hemos comprometido constitucionalmente desde 1991. -
Ley General de Educación
En el cap 1, a través de los artículos 46 y 49, se establece que la educación para personas con limitación debe formar parte del servicio público educativo. Se señala la necesidad de realizar convenios y articulaciones con sectores territoriales y nacionales, para garantizar que todas las personas con limitación reciban la atención educativa que precisan. En el art 46 se solicita a los establ. educativos que coordinen las acciones pedagógicas que juzguen pertinentes para atender las N.E. -
Decreto 2082
Reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades y talentos excepcionales. Se establece que la educación de personas con discapacidad puede darse en distintos ámbitos; no obstante, debe hacer uso de todas aquellas estrategias pedagógicas, medios, lenguajes y apoyos que sea pertinente desarrollar, para garantizar una atención educativa oportuna y de calidad. Se invita a los establ. educativos para que adopten y consoliden propuestas concretas en sus PEI. -
Ley 324
Por la se crean algunas normas a favor de la población sorda, compromete al estado a garantizar que se empleen en instituciones educativas formales y no formales y de manera progresiva, las instancias de estudio, acción y seguimiento que ofrezcan apoyo técnico pedagógico a esta población con el fin de lograr su adaptabilidad en igualdad de condiciones. Tomado de Referencias normativas a favor de la educación inclusiva. Recopilado por Angela Maria Lopera. -
Ley 361
Se establecen los mecanismos de integración social de las personas con limitaciones. Se reitera la obligación del Estado a prestar todos los servicios y cuidados que estos colectivos requieren, en términos de salud, rehabilitación y educación. Se establece la necesidad de configurar un Comité Consultivo Nacional de Personas con Limitación y se insta al Estado a proveer y garantizar el acceso a la educación de estos colectivos en los niveles de educación básica, media técnica y profesional. -
Programa Nuevo Sistema Escolar (PNSE)
El alcalde como líder de la educación de su municipio: “Transformación de la Gestión y Participación Educativa”, cuyo objetivo es desencadenar transformaciones estructurales en el servicio educativo colombiano para fortalecer la gestión descentralizada y autónoma y mejorar la eficiencia y equidad social en la asignación de recursos como medio para ofrecer un servicio educativo de mejor calidad. -
Durante el periodo 2000-2010 el país da un paso más allá y resalta la importancia de identificar y subsanar todas aquellas barreras que se hallan en los contextos en los cuales se desenvuelven los estudiantes con discapacidad.
Se realiza un tránsito importante hacia la necesidad no solo de reconocer la oferta de apoyos y servicios que precisan estos colectivos, sino de saber de qué modo incluirlos en la educación formal como a los demás estudiantes, partiendo de la base de que los contextos son los que deben adaptarse a sus necesidades y no al revés. En este sentido, se adopta el modelo social constructivista, expuesto anteriormente en este documento -
Resolución 2565
Por medio de esta resolución se establecen parámetros y criterios para la prestación de servicios educativos a personas con NEE, dentro de las cuales se incluyen las personas con discapacidad. De esta manera, y en consonancia con lo dispuesto en esta norma, en cada departamento y entidad territorial debe designarse un equipo responsable de la gestión de los aspectos administrativos y pedagógicos vinculados con la atención educativa a las personas con discapacidad. -
"Documento No. 2, titulado Lineamientos de política para la atención educativa a poblaciones vulnerables, como producto del trabajo desarrollado en el Plan Sectorial 2002-2006, La revolución educativa".
El Ministerio de Educación Nacional publicó el Documento No. 2, titulado Lineamientos de política para la atención educativa a poblaciones vulnerables, como producto del trabajo desarrollado en el Plan Sectorial 2002-2006, La revolución educativa. Este documento amplía los horizontes de atención a los colectivos con discapacidad, incluyendo consideraciones sobre factores de riesgo o vulnerabilidad, tales como el desplazamiento forzoso, la violencia, la pobreza, entre otros. -
El MEN pública la guía 12
Con el objetivo de presentar elementos conceptuales y pedagógicos a las instituciones educativas, que posibiliten a las comunidades la reflexión y contextualización de la atención a estudiantes con NEE en el servicio educativo del país. Denominada Fundamentación conceptual para la atención en el servicio educativo a estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE). -
El Ministerio de Educación Nacional construyó seis documentos de orientaciones pedagógicas destinados a distintos colectivos de personas con discapacidad.
En estos se incluyeron estudiantes con limitación auditiva, limitación visual, sordoceguera, autismo, discapacidad motora y discapacidad cognitiva. Enfatizan en la necesidad de accesibilidad a una educación de calidad para los estudiantes con distintas limitaciones, partiendo de un enfoque de derechos y de la necesidad de que todos los estudiantes generen aprendizajes significativos... En paralelo con estos documentos, el Ministerio de Educación Nacional publicó la Guía No. 12 -
Ley 1145
Regula y dispone el Sistema Nacional de Discapacidad. A través de este instrumento jurídico se insta a todos los organismos a los que les competa (departamentos, distritos...) para que incorporen en sus planes de desarrollo sectorial e institucional, elementos que aludan a la atención educativa, entre otras, para las poblaciones con discapacidad. Se espera que se haga posible la equiparación de oportunidades, el acceso y la permanencia a entornos educativos protectores. -
Implementación del Índice de Educación Inclusiva en Educación Básica y Media
Desde 2008, Colombia ha promovido la implementación de este Índice en el marco de un programa más amplio que ha buscado que los principios de la inclusión sean transversales a todos los establecimientos educativos públicos del país. Permite que cada establecimiento se autoevalúe en términos de cómo está implementando una cultura inclusiva en la comunidad que la configura, en los contextos directivo, académico, administrativo y de las relaciones e interacciones con el entorno más inmediato. -
Ley 1346
Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad" adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Tomado de Referencias normativas a favor de la educación inclusiva. Recopilado por Angela Maria Lopera. -
Decreto 366
Establece la normativa en cuanto al servicio de apoyo pedagógico para la atención a estudiantes con discapacidad, en el marco de la educación inclusiva; especifica el rol del personal de apoyo. En el que se entiende por apoyos particulares los procesos, procedimientos, estrategias, materiales, infraestructura, metodologías y personal que los establecimientos educativos estatales de educación formal ofrecen a los estudiantes con discapacidad, capacidades y/o con talentos excepcionales. -
El periodo 2010-2016 se destaca por la acogida que tuvo en nuestro país la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, cuya firma incluye a Colombia como uno de los países que la apoya y aplica.
Se incorpora el uso de estrategias pedagógicas de diversa índole, entre estas, los ajustes razonables, las flexibilizaciones curriculares y diversas adaptaciones a los sistemas de evaluación. El país acoge la idea de implementar los principios de la educación inclusiva promulgados por la Unesco. El enfoque de la diversidad y las concepciones de los modelos biopsicosocial y de calidad de vida han permitido afianzar la idea de que las personas con discapacidad son sujetos de derecho... -
El MEN lanza las “Orientaciones generales para la atención educativa de las poblaciones con discapacidad -PcD-, en el marco del derecho a la educación”
Como herramienta de trabajo para apoyar la gestión de las secretarías de educación -SE- en su proceso de acompañamiento a las instituciones educativas, y de éstas en la prestación del servicio educativo, con un enfoque de inclusión. -
El Ministerio de Educación Nacional generó un documento de trabajo para orientar la atención educativa de poblaciones con discapacidad.
En él se incorporan estrategias de atención educativa desde la intersectorialidad, las rutas para el acceso y permanencia de este colectivo al sistema educativo formal y la manera como deben articularse los componentes de la organización escolar (instancias, actores, espacios, recursos y tiempos) para garantizar la inclusión efectiva y real de estudiantes con discapacidad a una educación de calidad, en igualdad de oportunidades. -
La Ley Estatutaria 1618
Tiene como “objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009”, en su art 11 alude al derecho a la educación establece los deberes del MEN, entre otros, para garantizar la educación integral de la población con discapacidad. -
Decreto 1075
Este decreto compila toda la normativa referida al tema de la educación para personas con discapacidad, específicamente lo establecido en los Decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009. -
“Documento de orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva”
El Ministerio de Educación en convenio con la Fundación FES publica el documento como recurso para mejorar la oferta y la atención educativa de esta población en riesgo de exclusión. -
El MEN pública el documento "Orientaciones generales para la escuela y la familia en la atención educativa a estudiantes con capacidades y talentos excepcionales".
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El MEN pública el “Documento de orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la educación inclusiva”
El documento presenta una ruta metodológica para que todas las instancias del sistema educativo avancen hacia una educación de calidad que favorezca el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, en el contexto amplio de la diversidad y la educación para todos. De ahí que sea una herramienta útil y de fácil acceso para que la atención educativa que se ofrece a los estudiantes con discapacidad potencie sus fortalezas y habilidades, evitando así prácticas de exclusión. -
Decreto ley 1421
Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad. En su artículo 1, se decreta la subrogación de una sección al Decreto 1075 de 2015. Subróguese la Sección: 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.