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Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. -
Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
Adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Entrada en vigor: 22 de mayo de 1962, de conformidad con el artículo 14 La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su undécima reunión, celebrada en París, del 14 de noviembre al 15 de diciembre de 1960, -
Declaración de los Derechos del Niño
Tienes derecho a la educación. La educación debe ser obligatoria y gratuita, y debes tener facilidades para poder tener educación secundaria e ir a la universidad. Los Gobiernos de los países deben garantizar que esto sea una realidad en todo el mundo y que la disciplina en la escuela sea compatible con la dignidad humana y los Derechos reconocidos en la Convención (es decir no pueden existir castigos humillantes ni degradantes ni ningún tipo de violencia). -
Declaración Mundial sobre Educación para Todos: Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje
Recordando, que la educación es un derecho fundamental de todos, hombres y mujeres, de todas las edades y en el mundo entero, Reconociendo que la educación puede contribuir a lograr un mundo más seguro, o más sano, más próspero y ambientalmente más puro y que al mismo tiempo favorece el progreso social, económico y cultural, la tolerancia y la cooperación internacional, Conscientes de que la educación es una condición indispensable, aunque no suficiente, para el progreso personal y social. -
Las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
Artículo 6. Educación
Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educación de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseñanza. -
Declaración de Salamanca
La Conferencia aprobó la Declaración de Salamanca de principios, política y práctica para las necesidades educativas especiales y un Marco de Acción. Estos documentos están inspirados por el principio de integración y por el reconocimiento de la necesidad de actuar con miras a conseguir "escuelas para todos" -
Foro Mundial sobre Educación
Los Estados tendrán que consolidar o crear sus planes nacionales de acción desde ahora hasta el año 2002, a finde lograr los objetivos de la educación para todos en el año 2015, a más tardar. Se prestará una atención especial a las actividades en los ámbitos definidos en Dakar, a saber: la lucha contra el HIV-SIDA, la primera infancia, la salud en la escuela, la educación de las niñas y las mujeres, la alfabetización de adultos y la educación en situaciones de crisis. -
La Educación inclusiva: el camino hacia el futuro
Es un proceso que entraña la transformación de las escuelas y otros centros de aprendizaje para atender a todos los niños, tanto varones como niñas, a alumnos de minorías étnicas, a los educandos afectados por el VIH y el SIDA y a los discapacitados y con dificultades de aprendizaje.
Por consiguiente, la educación inclusiva es crucial para lograr una educación de calidad para todos los educandos y para el desarrollo de sociedades más inclusivas -
Ley Estatutaria 1618 de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
Así mismo, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 dicta medidas específicas para garantizar los derechos de los niños y las niñas con discapacidad, el acompañamiento a las familias, el derecho a la habilitación y rehabilitación, a la salud, a la educación, a la protección social, al trabajo, al acceso y accesibilidad, al transporte, a la vivienda, a la cultura y al acceso a la justicia, entre otros.