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Jomtien (Tailandia)
Conferencia Mundial
sobre Educación para
Todos. -
CONSTITUCION POLITICA 1991.
ART. 67. La educación en un
derecho de la persona y un
servicio publico que tiene
una función social; y con ella
se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a
la técnica, y a los demás
bienes y valores de la
cultura. -
LEY GENERAL DE EDUCACION
LEY 115- ART.46.
INTEGRACION DEL SERVICIO
EDUCATIVO. La educación para
personas con limitaciones físicas,
sensoriales, psíquicas,
cognoscitivas, emocionales o con
capacidades intelectuales
excepcionales, es parte integral
del servicio publico educativo -
DECRETO 2086
ART. 1: La educación de las
personas con limitaciones ya
sea de orden físico,
sensorial, psíquico,
cognoscitivo o emocional y
para las personas con
capacidades o talentos
excepcionales, hace parte
del la educación publica. -
ley 361
art. 10. El estado colombiano en sus
instituciones de educación publica
garantizara el acceso a la
educación y la capacitación en los
niveles primario, secundario,
profesional y técnico para las
personas con limitación, quienes
para ello dispondrán de una
formación integral dentro del
ambiente mas apropiado a sus
necesidades especiales. -
ONU: convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Propuesta desde el marco
internacional: Art. 1: Pretende
alcanzar un objetivo concreto:
promover y asegurar el goce pleno y
en condiciones de igualdad de todos
los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las
personas con discapacidad y
promover el respeto de su dignidad
inherente. -
LEY 1346
A través de esta ley se
adopta la convención
sobre los derechos de
las personas con
discapacidad en la ONU
(2006) en el marco
nacional: Art. 1. -
DECRETO 366
Por medio del cual se
reglamenta la organización
del servicio de apoyo
pedagógico para la atención
de los estudiantes con
discapacidad y con
capacidades o con talentos
excepcionales en el marco de
la educacion inclusiva. -
LEY 1618
AR. 11. Derecho a la educación: El
MEN definió la política y
reglamento el esquema de
atención educativa a la población
con necesidades educativas
especiales, fomentando el
acceso y la permanencia
educativa con calidad, bajo un
enfoque basado en la inclusión
del servicio educativo. -
decreto 1075
ART. 1.1.1.11. #3.
"Garantizar y promover por
parte del estado, a través de
políticas publicas, el derecho y el
acceso a un sistema educativo
publico sostenible que asegure la
calidad y la pertinencia en
condiciones de inclusión, desde la
primera infancia hasta la
educación superior. -
decreto 1421
ART. 2.3.3.5.2.1.3.
Principios. La atención
educativa a la población con
discapacidad se enmarca en los
principios de la educación
inclusiva: calidad, diversidad,
pertinencia, participación,
equidad e interculturalidad,
establecidos por la ley 1618 de
2013. -
UNESCO, Cali – Colombia
Foro Internacional
sobre Inclusión y
Equidad en la Educación
“Todas y todos los
estudiantes cuentan”