ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL (Ana Laura Amaro González, Raquel Bautista Guzmán, Karen Jazmín Mendez Mendoza, Alicia Pérez Lezama)
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Públicas y privadas
La formación de planes, programas y métodos de enseñanza corresponderá en todo caso al Estado.
Los planes de las particulares deberán estar autorizadas por el Estado y podrá ser revocado y quitar el reconocimiento de validez oficial. -
Primaria obligatoria
La educación primaria será obligatoria y el estado de encargará a cargo del estado. -
12 de Diciembre de 1934
Artículo 3°
"La educación será socialista Y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los
prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud
un concepto racional y exacto del universo y de la vida social. -
CARACTERÍSTICAS
Las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse, por tanto estarán a cargo de personas que en concepto de Estado tengan suficiente preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto. -
Segunda Reforma
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, el amor a la patria y la consciencia de solidaridad en la independencia y la justifica. -
Tercera reforma
Toda la educación en el Estado será gratuita y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma. -
NUEVA REFORMA 15 de Mayo
Modificaciones al artículo 3°
La Nueva Reforma Educativa es, de facto, la política educativa de la administración actual. Los principios, multas, criterios, criterios, perspectivas nutren a la Nueva Escuela Mexicana. Es vital que los docentes identifiquen las implicaciones para el aprendizaje y la gestión escolar. De eso depende la pertinencia de la enseñanza y la trascendencia de su trabajo.