Diversidad título

RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD EN NUESTRO PAIS (1991-2017) Marly Gineth Garay Pérez, Estudiante de Psicología de la Corporación Universitaria Iberoamericana

  • Apertura constitucional de 1991, diversidad étnica y cultural y ordenamiento político: aproximación filosófica política

    Apertura constitucional de 1991, diversidad étnica y cultural y ordenamiento político: aproximación filosófica política
    Con la apertura constitucional de 1991 se reconocen nuevas
    funciones de estatus a los grupos históricamente discriminados, hecho que no solo rehabilitó el conflicto entre el Estado y la pluralidad
    cultural, sino que también suscitó la tensión constitucional entre la
    reafirmación de los derechos fundamentales del individuo y el reconocimiento de las tradiciones culturales de los colectivos identitarios.
  • Educación de razas étnicas ley 115.

    Educación de razas étnicas ley 115.
    La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
    1.El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y
    el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social,
    afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
  • Ley 324 de 1996 normas a favor de la Población Sorda Nota.

    Ley 324 de 1996 normas a favor de la Población Sorda Nota.
    Limitado Auditivo: Es una expresión genérica que se utiliza para definir una persona que posea una pérdida auditiva.Comunicación: Es un proceso social en el cual es necesario como mínimo que haya dos personas en situación de interrelación de ideas o mensajes, un emisor o locutor y un receptor. Para que la comunicación se produzca es necesario que exista entre los interlocutores motivación para transmitir y recibir.
  • Protección a los jóvenes, comunidades indígenas y negras (1998-1999)

    Protección a los jóvenes, comunidades indígenas y negras (1998-1999)
    1. Los derechos humanos:
    2. Derecho a la distintividad.
    3. Derecho a lo propio
    4. Derecho al mejoramiento económico y social
    5. Derecho preferente
    6. El derecho a la supervivencia cultural
    7. El derecho a la integridad étnica y cultural
    8. El derecho a la preservación de su hábitat natural (integridad ecológica)
  • Población infantil y joven en exposición y peligro de desplazamiento

    Población infantil y joven en exposición y peligro de desplazamiento
    La posibilidad de migrar o no es un derecho vital, pues el ejercicio del mismo garantiza en muchos casos la sobrevivencia de la población cuando al migrar se huye de un riesgo inminente en que está la vida, que puede ser de carácter social, ambiental, político o bélico; la movilidad forzada es movimiento migratorio de corta distancia que incrementa las condiciones de pobreza de la población afectada.
  • Bogotá (2006 - 2008) juventud: política pública - integración social

    Bogotá (2006 - 2008) juventud: política pública - integración social
    Es una apuesta del Distrito para garantizar a los jóvenes entre 14 y 28 años una capacidad de respuesta unificada, coordinada, diferencial en temas de identificación, salud, educación, empleo, emprendimiento, cultura, arte, deporte, recreación, rutas inmediatas en caso de vulneración de uno o más derechos.
  • La mujer y la vejez en Bogotá (2010)

    La mujer y la vejez en Bogotá (2010)
    -Protección al Género y orientaciones sexuales en el
    Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
    “Por el cual se adopta la Política Pública de
    Mujeres y Equidad de Género " -evitar “desplazamiento forzado”,
    “experiencias de agresión”, y “mortalidad y morbilidad asociada a violencia”,
    “condiciones y medidas de protección frente a vulnerabilidades especiales”
  • Comunidad LGBTI

    Comunidad LGBTI
    La Corte Constitucional haciendo uso de sus
    facultades ha redimensionado el derecho a la igualdad a través de
    la revisión de sentencias en temas de orientación sexual; por tanto,
    se ha logrado abrir un escenario de interpretación constitucional
    que reviste de formalidad el debate de reconocimiento de derechos
    a las personas LGBTI y a su vez promete innumerables garantías que en un pasado resultarían inimaginables.
  • Lucha por los derechos de los menores transgéneros

    Lucha por los derechos de los menores transgéneros
    Para diversas agremiaciones de la población LGBTI, la iniciativa es positiva, consideran que el tema se debe analizar de manera consensuada con este sector de la sociedad. “No nos oponemos, pero la pregunta que surge es cómo son los protocolos. las evaluaciones psicológicas. En ese punto hay que mirar si se está asumiendo la condición de transgénero como un problema psicológico o psiquiátrico cuando no lo es”, señaló Pedro Pardo, director de la fundación LGBTI.(ELTIEMPO18/10/2017)