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3500 BCE
Edad antigua
No cabe duda que desde tiempos ancestrales las sociedades más antiguas disponían de normas que dotaban de cierta organización a sus individuos. Algo a destacar y que se daba en la edad antigua en las sociedades más primitivas, por este orden; hordas, clanes y tribus, era el carácter oral de las normas, algo lógico si tenemos en cuenta que eran colectivos ágrafos. -
1692 BCE
El código de Hammurabi
El Código de Hammurabi es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia. Este Código contenía entre otras leyes, la ley de talión (ojo por ojo, diente por diente) -
1200 BCE
Antigua Grecia
La característica fundamental de la organización de la Polis griega fue la capacidad de generación de un sistema de leyes. Ya formuladas las leyes, los ciudadanos tenían que acatarlas, de tal suerte que no eran considerados del todo “libres”, pero no en el sentido que ahora le damos a la connotación de libertad. -
1100 BCE
Derecho común
Sus elementos característicos son: la inicial tendencia a la superación del localismo jurídico y la recepción de un nuevo Derecho de origen romano-canónico que, difundido por Europa como “Derecho común”, penetra en España desde el siglo XII. -
690 BCE
CIVILIZACIONES O SOCIEDADES GOBERNADAS POR UN MONARCA.
La monarquía era perpetuada a través de la herencia, por lo que a las familias que se ostentaban con estos títulos se les conocía como “dinastías imperiales. El Emperador, monarca o rey, se le tenía como representante de la Deidad en la tierra, Señor absoluto de todos los hombres, aunque respondía ante el pueblo con la concordancia de sus actos con las leyes. -
501 BCE
El Derecho visigodo
Es la vertiente jurídica del Derecho germánico correspondiente a los godos que se asentaron al oeste del río Dniéster, también conocidos como tervingos, vesos o más comúnmente como visigodos. Su Derecho, como parte del Derecho germánico, compartía con éste su esencia consuetudinaria y oral. De esta manera, el Derecho visigodo refleja la mayor parte de los principios que los historiadores del Derecho han establecido para trazar el concepto abstracto de "Derecho germánico". -
475 BCE
Estado en roma
A la caída de la República en Roma, se instaura como forma de Gobierno el Imperio Absoluto que subsiste hasta la Caída de Roma en el año 475 D.C. En ésta época el Estado Romano era absolutista ya que la esfera de derechos de los hombres era muy limitada pues no se tenía la calidad de persona, sino de súbdito. -
450 BCE
La Ley de las XII Tablas
Esta fue la primera ley escrita en Roma. Fue exigida por los plebeyos para contrarrestar los abusos y el monopolio de los patricios en la interpretación y aplicación del derecho no escrito o consuetudinario -
480
Edad media
A partir de la caída del imperio Romano, inicia lo que históricamente conocemos como Edad Media. En ésta época siguen influyendo las ideas recogidas del imperio Romano de Carlomagno, aunque en las comunidades políticas desaparece el monismo político, al surgir la figura del Señor Feudal. Se acentúa el dualismo del poder del soberano con el poder de la justicia popular. -
800
Período de diferenciación jurídica
puede calificarse de período de diferenciación jurídica. En él la invasión musulmana determinará que la formación del Derecho quede abandonada a la iniciativa de la propia comunidad, lo que le imprime una fuerte dosis de localismo individualista. -
1490
Estado moderno
A finales de la Edad Media se hicieron grandes esfuerzos por unir al Estado, territorial y administrativamente, ya que estaba dividido a causa del Feudalismo. Con el Renacimiento, surge la concepción del Estado moderno y se revaloriza el concepto de la persona humana poniéndolo como el centro del universo. Se supera el dualismo, y se pone al Estado por encima de la concepción religiosa-divina (por encima de la Iglesia) y desaparece el feudalismo -
Constitucionalismo y Codificación
Se inicia con un proceso revolucionario cuyos fundamentos encontramos ya en el siglo anterior. Es el siglo de la difusión por España de las corrientes jurídicas europeas y, sobre todo, es el siglo del Constitucionalismo y la Codificación, que nos introduce en el sistema jurídico vigente.