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Crea el “Servicio de Orientación y Asesoría Escolar”, para los establecimientos educativos oficiales del país, por considerar que era el medio más indicado, para llevar a cabo la tarea de prevención primaria de las enfermedades mentales, trastornos emocionales y perturbaciones psicosomáticas que, en ese momento, alcanzaban altos índices. -
El MEN define las funciones y establece, en el
Artículo 1: “Para ejercer una mejor prestación del servicio de orientación y asesoría escolar, los establecimientos educativos oficiales contarán con un asesor por cada 250 estudiantes”.
Artículo 2, Especifica las funciones para el servicio de orientación y asesoría escolar, establecidos por la citada resolución
Artículo 3, Funciones del grupo de especialistas de orientación y asesoria escolar dentro del plantel -
El Articulo 2º, numeral g) establece: “los docentes que desempeñen funciones de consejería y orientación de alumnos, dedicarán al totalidad de la jornada laboral al cumplimiento de las funciones propias de su cargo según las exigencias del plan de estudios y los manuales respectivos”. (Borja, 2015) -
Se reglamenta la orientación escolar para los niveles de educación Básica y Media Vocacional y se asignan las funciones de los docentes especialistas en esta área.
Artículo Tercero: se señala los programas que debe desarrollar el orientador escolar
Artículo Septimo: se establece que los profesionales que podrán ser nombrados como orientadores escolares
Artículo Octavo:Se señalan las funciones del orientador escolar, con respecto a la orientación vocacional -
Por la cual se establece la Estructura Administrativa interna y las funciones de los cargos para los Planteles Oficiales de Educación Básica (secundaria) y/o Media Vocacional.
Artículo Noveno: ORIENTADOR ESCOLAR Y CONSEJERO. El Orientador Escolar o Consejero depende del Rector del plantel. Funciones Orientador Escolar -
Por la cual se reconoce la Psicología como una profesión y se reglamenta su ejercicio en el país, en el parágrafo del Artículo 11 se establecen la función de “orientación y selección vocacional y profesional” -
Por el cual se establece el Plan de Estudios Para la Educación Preescolar, Básica, Primaria y Secundaria) y Media Vocacional de la Educación Formal Colombiana.
El artículo 10 establece: “La Orientación escolar debe facilitar a los alumnos la interpretación, integración y proyección de sus experiencias en función de su desarrollo personal” -
Por la cual se expide la ley general de educación
Artículo 4. Calidad y servicio
Artículo 7o: La familia
d) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos;
Artículo 13: Objetivos comunes de todos los niveles
f) Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional;
Artículo 26:Servicio especial de educación laboral
Artículo 36: Áreas fundamentales de la educación media académica -
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
Artículo 40: Define el servicio de Orientación Estudiantil que se presta en los establecimientos educativos que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos -
Normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud. Artículo 111. Facultades extraordinarias. Concédase precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis (6) meses, para: (…) -
Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente
Artículo 4. Función docente. (…), comprende también las actividades curriculares no lectivas, el servicio de orientación estudiantil (...)
Artículo 5. Docentes (…), servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación.
Artículo 6. Directivos docentes -
Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar, la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal.
Capítulo 2: sobre las actividades educativas de docentes y directivos
Artículo 6:Sobre el servicio de orientación estudiantil señala todos los directivos docentes y docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal e individual, con el propósito de contribuir a su formación integral. -
Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales.
En el Capítulo II, Artículo 12, dice: Orientadores y otros profesionales de apoyo. Los orientadores que son profesionales universitarios graduados en orientación educativa, psicopedagogía o un área afín, vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos (...) -
Por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia.
En el cual se establecen las responsabilidades gubernamentales y que tiene que ver con la intervención intersectorial del Docente Orientador y Asesor Escolar, para garantizar su cumplimiento: el Articulo 41 en sus numerales: 8, 9, 18, 23, 26, 27, 29 y 33, se confirma la gran responsabilidad del docente orientador. -
Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de Docentes Orientadores de instituciones educativas oficiales de entidades territoriales certificadas en educación. Los docentes orientadores son profesionales con capacidad para desarrollar programas que fomentan un ambiente institucional de armonía, colaboración, afecto, respecto y que se fundamentan en los valores individuales y sociales que permiten disfrutar los aspectos positivos de la vida. -
Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia.
Artículo 21. Manual de convivencia:
Artículo 32. El Gobierno Nacional definirá los lineamientos normativos, operativos y financieros para que los establecimientos educativos de carácter oficial cuenten con orientación escolar (...) -
Definición de la jornada laboral y los permisos remunerados de los educadores.
2. Definición de la jornada laboral de los educadores.
a) La permanencia obligatoria de los docentes en todos los establecimientos educativos será de 30 horas semanales incluido el descanso o recreo que se defina en uso de la autonomía escolar. -
Por el cual se crean unos cargos en la planta de personal docente de la Secretaría de Educación del Distrito." (…) El adecuado funcionamiento del Sistema Educativo del Distrito Capital, se hace necesario hacer ajustes a la planta docente de manera que cubra las necesidades de atención del servicio educativo, ampliando la planta docente que se financia con recursos propios.