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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Licenciatura: Derecho
Asignatura: Teoría del proceso
Profesor: María Lourdes Adriana Coba Porras
Alumno: Yeimiri Scarlett López Flores -
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Los pueblos primitivos
En las comunidades primitivas se observa que la administración de justicia estaba en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas. Al evolucionar estas comunidades primitivas comienzan a tolerar y reglamentar ciertas formas autocompositivas, inclusive en delitos graves como el homicidio, se contaba con un amplio margen de negociación entre las partes afectadas -
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Pueblos primitivos
Los orígenes de la función jurisdiccional y de las formas procesales son propios de todos los pueblos de la Tierra, de Asia, África, América o Europa. El grupo social victimado podía arreglarse con el ofensor mediante alguna compensación como la entrega de animales, bienes o la prestación de cierto servicio. -
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El proceso primitivo romano
Era un proceso severo, cruel, con procedimientos rápidos, con ausencia de tecnicismos, con posibilidades limitadas de defensa y con penas o soluciones drásticas. En los pueblos primitivos, el sometimiento físico del deudor por parte del acreedor
parecian menos prosaicos y más altruistas los sacrificios de tipo religioso que los burdos sacrificios humanos del pueblo romano primitivo por deudas de carácter meramente civil. -
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Roma
Roma pueblo jurista y guerrero
Aspectos fundamentales de la evolución del proceso romano, acentuando su relevancia como antecedente más importante de las construcciones sistemáticas y doctrinales posteriores. Al pueblo romano le tocó en suerte llevar el desarrollo de su derecho, desde el punto de vista técnico y sistemático -
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Los germánicos
Las llamadas invasiones bárbaras o marcha de los pueblos germánicos hacia el sur se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, lo que provocó el choque de las dos culturas, romana y germánica, y señaló el inicio de la Edad Media.
Los pueblos invasores traían procesos primitivos, con particularidades mágicas religiosas, que toleraban formas autotutelares y autocompositivas. -
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Los germánicos
Existía una asamblea del pueblo llamada el Ding ante la cual el juez intervenía como instructor, investigador del derecho y un director de los debates. El proceso, al lado del cual existe aún la autodefensa, es común tanto para las cuestiones civiles y penales con el fin de obtener una reparación, procurando un acuerdo entre las partes y, si éste no se logra,realizar el pago de una sanción pecuniaria, con objeto de evitar la venganza del lesionado o de su tribu. -
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Proceso medieval italiano
La jurisdicción está en manos de los funcionarios. El proceso comienza con una citación hecha al demandado. Contra ésta, el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias otorgando otro plazo determinado. La litis contestado es una incorporación del demandado a la contienda, se recibe el pleito a prueba,con reglas determinadas para su apreciación . La sentencia puede ser impugnada por apelación, por medio de la querella nullitatis, pidiendo la nulidad de la sentencia -
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Proceso medieval italiano
Desde la mitad del siglo XIII se inician reformas para obtener una mayor rapidez en el procedimiento. De estas, surgen los juicios de tipo sumario siguientes:
a) El llamado procedimiento ejecutivo
b) El proceso de mandato condicionado o no condicionado
c) El procedimiento de embargo
A lado de estos procedimientos se desarrolla también un procedimiento rápido denominado "procedimiento sumario indeterminado", que conduce a una sentencia, la cual puede llegar a ser firme. -
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Antiguo enjuiciamiento español
El proceso español es una mezcla de influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes.La organización judicial con aplicación exclusiva a los godos aparece en España.
En México la legislación procesal civil de la época independiente está inspirada y tiene sus raíces en el derecho procesal español
el Fuero Juzgo, que se considera como la fusión del espíritu germánico y romano, con un sello de humanismo y una grandeza filosófica. -
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Antiguo enjuiciamiento español
Ordenamientos característicos de la evolución del derecho español:
• Código de las Partidas de 1265
• Ordenamiento de Alcalá de 1348
• Ordenamiento Real de 1485
• Ordenanzas de Medina de 1489
• Ordenanzas de Madrid de 1502
• Ordenanzas de Alcalá de 1503
• Leyes de Toro de 1503
• Nueva Recopilación de 1567
• Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805 -
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La Revolución francesa y la codificación
La Revolución francesa fue un movimiento social, económico filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad, en especial para Europa y los pueblos occidentales. Representó en la historia europea el triunfo de la burguesía sobre la nobleza ,el feudalismo y significó un paso más en la lucha de clases. En el siglo xix surgió la corriente codificadora francesa, con afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal en Francia -
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La Revolución francesa y la codificación
Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales, como la quinteta de códigos napoleónicos:
1. Código Civil
2. Código Penal
3. Código de Procedimientos Civiles
4. Código de Procedimientos Penales
5. Código de Comercio
de los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son adjetivos o procesales. -
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PROCESO INQUISITORIAL
PROCESO INQUISITORIAL: El juez ejerce el poder sin limitación, es juzgador, investigador y acusador (regímenes absolutorios)
PROCESO DISPOSITIVO: Todo lo que no está prohibido, está permitido, el estado está limitado y el juez es imparcial ante las partes, ejerciéndose la igualdad.
PROCESO PUBLICISTA: Crea ramas especiales del derecho como el agrario y laboral, protege el interés colectivo y es de orden público. el estado protege derechos e intereses de grupo o clase, procura encontrar la verdad