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3000 BCE
Los Pueblos Primitivos 3000 aC - 1400aC
Durante las etapas primitivas de los pueblos sucede el fenómeno de paralelismo. La administración de la Justicia estaba a cargo de un Jefe, consejero de ancianos o brujo. Al evolucionar el litigio presentaba características místicas o mágicas religiosas. Los procesos judiciales tenían características de formalismo y teatralidad (gestos, actuaciones, sacramentos, etc.) con ello los actos principales tenían validez. -
753 BCE
ROMA 753 aC – 476 dC
Caracterizado por la evolución del proceso romano mediante técnicas y sistemas. Roma se divide en tres etapas:
• La monarquía
• La república
• El imperio
Durante la monarquía que fue una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada acciones de la ley.
Durante la república se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario, y en el imperio surge el llamado proceso extraordinario. -
500
Los Germánicos
El proceso germánico se caracterizó como de índole publicista frente a la tendencia predominantemente privatista del derecho romano por el gran predominio de intereses de la colectividad sobre los del individuo. Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, la sentencia era pronunciada por asamblea, después recaía un mandamiento del juez. El procedimiento es público oral y de rigor formalista. -
La Revolución Francesa y la codificación
La revolución francesa fue un movimiento social, económico, filosófico y político para la humanidad. Representa en la historia europea el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y el feudalismo y significo un paso más en la lucha de clases. Revolución ataca el poder absoluto de monarcas creando estados de Derecho, dando lugar a los Derechos fundamentales del hombre. Surge la codificación francesa que separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. -
Antiguo enjuiciamiento español
Para el estudio del derecho procesal mexicano, es necesario una parte del derecho procesal español. Los ordenamientos de la evolución del derecho español parten desde partidas en 1265 representando el retorno de proceso romano clásico proyectándola a las leyes procesales españolas; Entre otros ordenamientos característicos del derecho español figuran Leyes de Toro de 1503, la Nueva Recopilación de 1567 y la Novísima Recopilación de Leyes de España de 1805. -
Proceso medieval italiano 1855
En Italia se completa la fusión de los procedimientos romanos y germánicos. El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, presentándose la demanda. Contra ésta, el demandado puede oponer excepciones lográndose un nuevo plazo. La sentencia puede ser impugnada por apelación o por querella de nulidad. Su principal característica es la lentitud.
Surgen los juicios de tipos sumario: procedimiento ejecutivo, proceso de mandato condicionado o no y el podrecimiento de embargo. -
Proceso inquisitorial
Se trata de etapas de evolución o desarrollo del proceso, hay tres etapas: El proceso inquisitorial característico de los regímenes absolutistas, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido sin limitación.
El proceso dispositivo surge de la Revolución francesa, aplica en el estado todo lo que no está permitido está prohibido, y para los particulares, todo lo que no está prohibido está permitido.
En el proceso publicista el juez tutela los intereses de las clases débiles.