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1795 BCE
Fase o etapa de venganza. Cosmogonías primigenias.
Las doctrinas penales identificables durante las primeras cosmogonías son: la privada, la familiar, la divina y la pública. Su referente más antiguo es el Código de Hammurabi. Se aplican penas capitales y penas corporales. -
Escuela positiva 1741
Enrico Ferri, Rafael Garofalo y Césare Lombroso; sus postulados son; negación del libre albedrío, responsabilidad social, el delincuente como punto central, el método inductivo, la prevención, la medida de seguridad es más importante que la pena, clasificación de delincuentes y sustitutivos penales. -
Escuela neoclásica filosófica
Entre ellos Kant se postulan como filósofos valorativos y teleológicos. En esta etapa se descubren elementos normativos y elementos subjetivos. -
Escuela clásica penalista
Se trata de una corriente que apareció a raíz de nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver el derecho penal, entre ellos se encuentran Francisco Carrara como máximo representante; Hegel, Rossi y Carmigani.
Postulan: el libre albedrío, igualdad de derechos, responsabilidad moral, el delito como eje y como entidad jurídica, el método de investigación penal, pena proporcional al delito y clasificación de los delitos. -
Etapa humanitaria
La etapa humanitaria nace a partir de grandes pensadores filósofos y humanistas, Cesare Beccaria y John Howard entre otros pretenden devolver al hombre su respeto y dignidad. Las ideas son expresadas principalmente en 1764 durante la revolución francesa. -
Etapa científica
Se mantienen los principios de la fase humanitaria, se profundiza respecto a la personalidad del delincuente. Se requiere llevar a cabo un estudio de la personalidad del sujeto y analizar a la víctima; es indispensable conocer el "por qué" del crimen, readaptar al sujeto y prevenir la comisión de futuros delitos. -
Escuelas jurídico penales
Se destaca por la concepción de diversas corrientes que se tuvieron respecto a los problemas fundamentales que plantea el derecho penal,, cuyo conocimiento es vital para entender las actuales figuras e instituciones jurídico penales. -
Escuelas eclécticas
Son varias sus corrientes: tercera escuela, surge en Italia con Alimena y Carnevale; sus postulados son, la negación del libre albedrío, el delito como hecho social e individual, interesa más el delincuente que el delito, adopta investigación científica del delincuente, considerar la responsabilidad moral, distinción entre imputables e inimputables y plantea la reforma social como deber del Estado. -
Escuela correccionalista
David Augusto Roeder, Francisco Giner de los Ríos y Pedro Dorado Montero. Se centran en correccionalismo, tutela penal y derecho protector. -
Concepción clásica del Derecho Penal, 1880 y1930.
Se elaboró en Alemania y predominaban aspectos naturalísticos. Se implementaron factores psíquicos y relativos a la causalidad. Binding -
Escuela sociológica
Surge en Alemania con Franz Von Liszt; sus postulados; la pena tiene como fin conservar el orden jurídico, emplea el método jurídico y experimental, el delito como fenómeno jurídico y natural, factores criminógenos, pena como necesidad, imputabilidad y peligrosidad del delincuente y penas como medidas de seguridad. -
Escuela técnico jurídica
Parte de Mancini Battaglini Rocco, sus postulados: eleva a primer grado el derecho positivo, ordenamiento jurídico como prioritario, cientificidad del derecho penal, prevención y readaptación en la pena, responsabilidad penal y rechazó al planteamiento de problemas filosóficos. -
Normativismo
Influenciada por el psicologismo, distingue el dolo de la culpa. Para esta escuela la culpabilidad estaba compuesta por la imputabilidad y el conocimiento de la antijuridicidad, también la no exigibilidad de otra conducta. -
Finalismo
Constituye la dogmática jurídico penal, Hans Welzel impone en su libro causalidad y acción la acción final. -
Funcionalismo
Jescheck Wessels, Kaufmann Artur. Teoría de la acción social, postula la acción como una conducta humana socialmente relevante dominada por la voluntad o que ésta puede dominar. -
Retribucionismo
Termina la influencia de la pena en Hegel y Kant. Foucault determina que todo se ve dominado por la economía y desde ahí se arriesga a sentenciar que las reglas del derecho delimitan formalmente el poder y transmiten la verdad para armar ese equilibrio, entre poder, derecho y verdad. Se funcionalizan las relaciones de dominación con técnicas de sometimiento polimorfas, a lo que se le denominó derecho penal convexo. -
Teoría de la imputación objetiva
Zaffaroni, postula la centralidad en la creación de la conducta como un riesgo jurídicamente relevante de la lesión típica de un bien jurídico. La tipicidad crea el objeto de enjuiciamiento y con ello la base de su responsabilidad.