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2270 BCE
Los Babilonios
En ellos surge la preocupación sobre los aspectos subjetivos de la responsabilidad. -
1760 BCE
El Código de Hammurabi
Fue el primer código escrito que describían las conductas que agredían a la ley, así como las sanciones que su comisión implicaban, las que iban desde penas pecuarias, castigos físicos o la pena de muerte, estas normas penales distinguían las categorías de victima y agresor. -
529 BCE
El Derecho Romano justinianeo
Se denominaba dolus, dolus malus, propositum y significaba la intención encaminada al delito, conciencia del hecho criminoso que se iba a cometer. -
Period: 509 BCE to 27 BCE
República (Roma)
En este período la evolución del dolo se da de manera lenta y gradual formación del concepto en estudio, como uno de los elementos de la nueva noción del delito privado. -
451 BCE
LA LEY DE LAS DOCE TABLAS
dentro de estas se encuentra presente el elemento subjetivo del delito. pues se distingue: la falta de intencionalidad (por casualidad, sin intención y por caso fortuito) implicaba entonces el reemplazo de la sanción penal por la necesidad de resarcir el daño, mientras que la existencia de una conducta dolosa o el intento de su realización (de intento, a sabiendas, con dañada intención) implicaban la aplicación de una pena (azotes, quema muerte). -
349 BCE
La conducta voluntaria de Aristoteles
Este mencionaba que no debe existir castigo si la ignorancia inocente ha sido la causa del actuar, siempre y cuando la ignorancia haya sido provocada por una conducta previa del propio autor. -
149 BCE
La Lex Calpurnia de Repetundis
Fue la primera norma que estableció en Roma el primer tribunal criminal permanente (Quaestio Perpetua), cuyo objetivo era sancionar la indebida apropiación de fondos públicos por parte de los gobernadores provinciales. -
Period: 130 BCE to 530
Época clásica hasta Justiniano (Roma)
En este período se transforma el dolo en un delito independiente, que tiene vida propia y cuyos efectos se extienden a todas las esferas del derecho privado. -
80 BCE
Ciceron
En su obra "De Inventione", Ciceron estudio la ley de las doce tablas y sostuvo que en todas las cosas la intención (voluntades) debe ser tomada. -
79 BCE
Las Leges Corneliae
fueron las normas que establecieron siete tribunales mas, para sancionar la traición, las injurias personales, el homicidio, el robo, el fraude, la malversación y el adulterio. en el caso de las normas sobre homicidio, se hacia referencia explicita al elemento subjetivo del delito cuando se señalaba que el que matara a un hombre podía ser absuelto si no había sido su intención de matar. -
527
El Coprpus Iuris Civilis de Justiniano
Fue la compilación y codificación del derecho romano, en su libro "institutas", hacia referencia explicita a los elementos subjetivos del delito, regulaba el delito del robo y hacia referencia a la intención, la mediación del dolo o fraude para sancionar, distinguía el dolo de la culpa.
Por lo que entonces se puede evidenciar que el origen del dolo como elemento del delito se produce en el derecho romano tardío. -
1140
El Derecho Canónico
En este, el dolo se expresó con las palabras, dolus, voluntas, sciens, malitia; por eso el dolo equivalió también a malicia, astucia, fraude y actualmente lo expresa muchas veces el legislador con esas palabras al determinar los elementos de algunos delitos. -
Teoría del libre albedrío de Carrera
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La Teoría de la Voluntad (o del consentimiento)
Se consideran como seguidores de esta teoría a Feuerbach, Adolfo Merkel, Carrara, y a Pessina, Para ésta la esencia del dolo está en el elemento volitivo, en el querer del agente, hay una determinación de la voluntad con el propósito de lograr una lesión jurídica y se asienta en los predios del dolo la conciencia de la antijuridicidad. -
La Teoría de la Representación
Reinhard Franz Von Liszt, sostenía que el dolo es el conocimiento que acompaña a la manifestación de voluntad, de todas las circunstancias que concurren al acto previsto por la ley penal. -
Teoría de la Voluntariedad
Sostenida por Francisco Carrara; según esta teoría el dolo es la intención o voluntad más o menos perfecta de ejecutar un acto que se conoce contrario a la ley. -
Vincenzo Manzini
Define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley. -
Jiménez de Asúa
Existe dolo cuando se produce un resultado típica mente anti jurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica.