A1.LINEA DE TIEMPO Elaborado por: M. Angélica Santa Barbara Osorio Referencia: Gómez Lara, C. (2012). Teoría General del Proceso. (Décima edición) México: Editorial Oxford. Páginas: 39 - 66.
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Los Pueblos Primitivos
La administración de justicia estaba en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo, la solución de litigios era mística o mágica religiosa. Al evolucionar toleran y reglamentan formas con un amplio margen de negociación. Los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad sin los cuales carecían de validez, los antecedentes procesales se dieron en todas las culturas antiguas, no siendo exclusivos de una sola cultura. -
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Roma
Monarquía y República: orden judicial privado ( funcionario público-exposición de pretensiones-resolución). Imperio: orden judicial público (partes acuden ante un magistrado-posición de cada parte- conduce el proceso a través de sus pasos y dicta la resolución). Acciones de ley: Proceder que se adapta a diversos derechos y no de acción actio sacramento, postulationem, per conditionem, manus iniectionem,Pignoris capionem. Periodo formulario: equidad aplicada a caso en concreto. -
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Los Germánicos
Se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España (Edad Media) Derecho civil romano: prevalece el derecho del individuo frente a la colectividad y en germánico lo contrario. Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como un investigador del derecho y un director de los debates, la sentencia era pronunciada ante la asamblea y recaía un mandato del juez, que sería la sentencia. -
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Proceso medieval italiano
Derecho longobardo-franco (leyes eclesiásticas y estatutarias). Proceso: citación con plazo hecha al demandado (se presenta la demanda) la litis es una incorporación del demandado a la contienda, en el caso de que no oponga excepciones, se recibe a prueba con la circunstancia de que rige una teoría probatoria, la sentencia puede ser impugnada (querella nullitatis), la cual se remontan al derecho romano y es uno de los precedentes históricos de la casación actual (amparo directo). -
Antiguo enjuiciamiento español
En México la legislación procesal civil de la época independiente está inspirada en el derecho procesal español, los ordenamientos característicos de la evolución del derecho español: Código de las Partidas de 1265 • Ordenamiento de Alcalá de 1348 • Ordenamiento Real de 1485 • Ordenanzas de Medina de 1489 • Ordenanzas de Madrid de 1502 • Ordenanzas de Alcalá de 1503 • Leyes de Toro de 1503 • Nueva Recopilación de 1567 • Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805. -
La revolución francesa y la codificación
Movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia en Europa y en las culturas occidentales. El triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo, un paso más en la lucha de clases. Principios de la Revolución francesa, basados en la filosofía de la Ilustración y en el pensamiento de grandes filósofos como Rousseau, Montesquieu, Voltaire y Locke entre otros. -
Proceso Inquisitorial, dispositivo, publicista, oralidad y escritura en el proceso.
Inquisitorial: Regímenes absolutistas (tesis). Juzgador, investigador e inclusive acusador. Dispositivo: liberalismo individualista (antítesis). Publicista: tendencias hacia el socialismo-colectivismo (síntesis). Los primeros procesos jurisdiccionales fueron de carácter oral. La escritura no existía, o si existía no se utilizaba en esos procesos primitivos. Las partes comparecían directamente ante el tribunal o juez y, de viva voz, le exponían sus problemas, y se pronunciaba la sentencia.