A1.LINEA DE TIEMPO Elaborado por: M. Angélica Santa Barbara Osorio Referencia: Gómez Lara, C. (2012). Teoría General del Proceso. (Décima edición) México: Editorial Oxford. Páginas: 39 - 66.

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    Los Pueblos Primitivos

    Los Pueblos Primitivos
    La administración de justicia estaba en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo, la solución de litigios era mística o mágica religiosa. Al evolucionar toleran y reglamentan formas con un amplio margen de negociación. Los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad sin los cuales carecían de validez, los antecedentes procesales se dieron en todas las culturas antiguas, no siendo exclusivos de una sola cultura.
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    Roma

    Roma
    Monarquía y República: orden judicial privado ( funcionario público-exposición de pretensiones-resolución). Imperio: orden judicial público (partes acuden ante un magistrado-posición de cada parte- conduce el proceso a través de sus pasos y dicta la resolución). Acciones de ley: Proceder que se adapta a diversos derechos y no de acción actio sacramento, postulationem, per conditionem, manus iniectionem,Pignoris capionem. Periodo formulario: equidad aplicada a caso en concreto.
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    Los Germánicos

    Los Germánicos
    Se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España (Edad Media) Derecho civil romano: prevalece el derecho del individuo frente a la colectividad y en germánico lo contrario. Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como un investigador del derecho y un director de los debates, la sentencia era pronunciada ante la asamblea y recaía un mandato del juez, que sería la sentencia.
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    Proceso medieval italiano

    Proceso medieval italiano
    Derecho longobardo-franco (leyes eclesiásticas y estatutarias). Proceso: citación con plazo hecha al demandado (se presenta la demanda) la litis es una incorporación del demandado a la contienda, en el caso de que no oponga excepciones, se recibe a prueba con la circunstancia de que rige una teoría probatoria, la sentencia puede ser impugnada (querella nullitatis), la cual se remontan al derecho romano y es uno de los precedentes históricos de la casación actual (amparo directo).
  • Antiguo enjuiciamiento español

    Antiguo enjuiciamiento español
    En México la legislación procesal civil de la época independiente está inspirada en el derecho procesal español, los ordenamientos característicos de la evolución del derecho español: Código de las Partidas de 1265 • Ordenamiento de Alcalá de 1348 • Ordenamiento Real de 1485 • Ordenanzas de Medina de 1489 • Ordenanzas de Madrid de 1502 • Ordenanzas de Alcalá de 1503 • Leyes de Toro de 1503 • Nueva Recopilación de 1567 • Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805.
  • La revolución francesa y la codificación

    La revolución francesa y la codificación
    Movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia en Europa y en las culturas occidentales. El triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo, un paso más en la lucha de clases. Principios de la Revolución francesa, basados en la filosofía de la Ilustración y en el pensamiento de grandes filósofos como Rousseau, Montesquieu, Voltaire y Locke entre otros.
  • Proceso Inquisitorial, dispositivo, publicista, oralidad y escritura en el proceso.

    Proceso Inquisitorial, dispositivo, publicista, oralidad y escritura en el proceso.
    Inquisitorial: Regímenes absolutistas (tesis). Juzgador, investigador e inclusive acusador. Dispositivo: liberalismo individualista (antítesis). Publicista: tendencias hacia el socialismo-colectivismo (síntesis). Los primeros procesos jurisdiccionales fueron de carácter oral. La escritura no existía, o si existía no se utilizaba en esos procesos primitivos. Las partes comparecían directamente ante el tribunal o juez y, de viva voz, le exponían sus problemas, y se pronunciaba la sentencia.