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Period: 3000 BCE to 476 BCE
EDAD ANTIGUA
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1754 BCE
LA LEY DE HAMMURABI
FUE UNO DE LOS PRIMEROS EJEMPLOS DE UN SISTEMA LEGAL FORMALIZADO, ESTABLECIO UN SISTEMA DE CASTIGOS Y RECOMPENSAS QUE SE APLICABAN DE FORMA IGUAL A TODOS LOS CIUDADANOS INDEPENDIENTEMENTE DE SU CLASE SOCIAL.
ESTA FUE UNA DE LAS PRIMERAS LEYES CONOCIDAS EN LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD. FUE CREADA POR EL REY BABILÓNICO HAMMURABI. -
1312 BCE
LA LEY DE MOISÉS
LA LEY DE MOISES FUE CREADA POR DIOS AL PUEBLO DE MOISÉS EN EL MONTE SINAÍ. -
753 BCE
LEYES DE SOLÓN
FUERON PROMULGADAS EN ATENAS, ESTABLECIAN EL DERECHO DE PROPIEDAD, REGULABAN LOS PROCESOS JUDICIALES, ESTABLECÍAN PENAS PARA LOS DELINCUENTES Y LIMITABAN EL PODER DEL REY. -
700 BCE
FUNDACIÓN DE ROMA
ROMA FUE FUNDADA POR LOS LEGENDARIOS REYES RÓMULO Y REMO, LA CIUDAD FUE CONSTRUIDA A PARTIR DE DOS PEQUEÑAS ALDEAS QUE FUERON UNIFICADAS, DESDE ENTONCES, ROMA SE CONVIRTIÓ EN EL CENTRO DE LA CIVILIZACIÓN ROMANA Y LA CIVILIZACIÓN OCCIDENTAL, DURANTE ESTE AÑO, LOS ROMANOS DESARROLLARON SU PROPIA FORMA DE GOBIERNO Y LEYES, ORGANIZARON SU SISTEMA DE CLASES SOCIALES Y ESTABLECIERON LA RELIGIÓN ROMANA, SE CONSTRUYERON LOS PRIMEROS TEMPLOS, MONUMENTOS Y PUENTES. -
594 BCE
LA LEY DE LOS DOCE TABLONES
FUE CREADA DURANTE EL GOBIERNO DE TARQUINO EL VIEJO, EL ÚLTIMO REY DE LA ROMA MONÁRQUICA. -
Period: 509 BCE to 27 BCE
REPUBLICA ROMANA
EL PERIODO DE LA REPÚBLICA EN ROMA COMENZÓ CUANDO OCTAVIO ASUMIÓ EL TÍTULO DE CÉSAR Y SE CONVIRTIÓ EN EL PRIMER EMPERADOR DE ROMA, LA REPÚBLICA FUE UNA FORMA DE GOBIERNO QUE DURÓ CASI 500 AÑOS Y DESEMPEÑÓ UN PAPEL IMPORTANTE EN EL DESARROLLO DE LA HISTORIA Y CULTURA DE ROMA. -
470 BCE
PODER EN ROMA
ROMA VIVIÓ UNA SERIE DE CAMBIOS POLÍTICOS, EL SENADO AUMENTÓ SU PODER Y SU INFLUENCIA, EL CARGO DE CÓNSUL FUE CREADO PARA GOBERNAR LA CIUDAD, Y UNA NUEVA CLASE DE MAGISTRADOS, LOS LLAMADOS PRETORES, SE HIZO CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES, ESTOS CAMBIOS GENERARON UNA NUEVA CLASE DE GOBIERNO MÁS ESTABLE Y SÓLIDO.
EN ESTE AÑO LOS ROMANOS CONQUISTARON LA CIUDAD ETRUSCA DE VEII, AMPLIANDO ASÍ SU TERRITORIO. -
Period: 200 BCE to 324
EL DERECHO PRIVADO EN ROMA
EL DERECHO PRIVADO DE ROMA ESTABA FORMADO POR LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES: EL DERECHO DE FAMILIA, EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL DERECHO DE CONTRATOS, EL DERECHO DE SUCESIONES, EL DERECHO DE TUTELA Y CURATELA, EL DERECHO DE SERVIDUMBRE, EL DERECHO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DERECHO DE SUELO. -
59 BCE
GAIUS
GAIUS FUE UN MIEMBRO PROMINENTE DE LA ANTIGUA ROMA. FUE UN IMPORTANTE JURISTA DEL PERIODO CLÁSICO QUE REDACTÓ LOS CÓDIGOS LEGALES ROMANOS CONOCIDOS COMO LAS "INSTITUCIONES DE GAIUS". FUE UN ABOGADO, MAESTRO Y ESCRITOR QUE DESEMPEÑÓ UN PAPEL FUNDAMENTAL EN LA FORMULACIÓN DE LA LEY ROMANA Y SU APLICACIÓN. TAMBIÉN FUE UN MIEMBRO DESTACADO DEL PARTIDO POPULAR, QUE DEFENDÍA LA CAUSA DE LOS PLEBEYOS, Y FUE UNO DE LOS PRINCIPALES DEFENSORES DE LA CONSTITUCIÓN ROMANA. -
Period: 27 BCE to 1453
IMPERIO ROMANO
EL IMPERIO ROMANO FUE FUNDADO POR EL EMPERADOR OCTAVIO AUGUSTO, ABARCABA TODO EL MEDITERRÁNEO OCCIDENTAL Y SE EXTENDIÓ HASTA LAS FRONTERAS DEL IMPERIO PARTO EN EL ESTE Y LAS MÁRGENES DEL ATLÁNTICO Y EL DANUBIO EN EL NORTE.
FUE EL ÚLTIMO GRAN IMPERIO DE LA ANTIGÜEDAD Y FUE UNA DE LAS CIVILIZACIONES MÁS GRANDES Y DURADERAS DE LA HISTORIA. EL IMPERIO ROMANO FUE GOBERNADO POR UNA SERIE DE EMPERADORES, QUE GOBERNARON DESDE UNA CAPITAL CENTRAL EN ROMA. -
Period: 26 BCE to 272
DIARQUIA ROMANA
LA DIARQUÍA CONSISTÍA EN DOS ESTAMENTOS, EL DE LOS CÓNSULES Y EL DE LOS PRETORES. ESTOS DOS ESTAMENTOS TRABAJABAN JUNTOS PARA GOBERNAR LA REPÚBLICA DE ROMA. LOS CÓNSULES ERAN LOS LÍDERES DE LA REPÚBLICA, Y LOS PRETORES ERAN LOS MAGISTRADOS JUDICIALES, ESTA FORMA DE GOBIERNO PERMITIÓ A ROMA ESTABLECER UN SISTEMA DE GOBIERNO EFICAZ, ESTABLE Y JUSTO PARA SUS CIUDADANOS. -
100
COCESIÓN IMPERIAL ROMANA
LA CONCESIÓN IMPERIAL ROMANA FUE UN ACUERDO ENTRE EL EMPERADOR ROMANO TRAJANO Y LOS JUDÍOS DE LA PROVINCIA DE JUDEA, ESTE ACUERDO PERMITIÓ A LOS JUDÍOS VIVIR COMO UNA NACIÓN AUTÓNOMA DENTRO DEL IMPERIO ROMANO, CONSERVANDO SU RELIGIÓN, LEYES Y GOBIERNO; ESTABLECIÓ EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LOS JUDÍOS, ESTABLECIENDO UN IMPUESTO ANUAL A PAGAR AL IMPERIO. -
200
ULPIANO
FUE UNO DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES AL DERECHO ROMANO Y FUE EL PRIMERO EN APLICAR EL PRINCIPIO DE LA "EXCEPCIÓN DE LA LEY". ADEMÁS, ESCRIBIÓ VARIOS LIBROS DE DERECHO ROMANO, INCLUYENDO "DE OFFICIIS PROCONSULIS", UN TRATADO SOBRE EL DERECHO PROCESAL. TAMBIÉN ESCRIBIÓ "INSTITUTIONES IURIS CIVILIS", UNA OBRA DE DERECHO CIVIL. -
Period: 476 to 1492
EDAD MEDIANA
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527
JUSTINIANO
JUSTINIANO FUE UN EMPERADOR BIZANTINO QUE GOBERNÓ ENTRE 527 Y 565 D.C. Y FUE CONSIDERADO POR ALGUNOS COMO EL ÚLTIMO GRAN EMPERADOR ROMANO, DURANTE SU REINADO, PROMULGÓ EL LLAMADO CORPUS JURIS CIVILIS, UN IMPORTANTE CÓDIGO DE LEYES QUE SERVIRÍA COMO NORMA JURÍDICA DURANTE SIGLOS EN EUROPA. ADEMÁS, LLEVÓ A CABO IMPORTANTES OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN DE LA CAPITAL DE BIZANCIO. -
558
CÓDIGOS DE TRIBUS GERMÁNICAS
EL DERECHO CIVIL ESTABA REGULADO POR LOS CÓDIGOS DE LAS DIVERSAS TRIBUS GERMÁNICAS, COMO LOS ALAMANES, LOS FRANCOS Y LOS BURGUNDIOS, ESTOS CÓDIGOS ERAN UN CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULABAN LOS ASUNTOS CIVILES, COMO LA PROPIEDAD, LOS CONTRATOS, LA SUCESIÓN, EL MATRIMONIO Y LOS LITIGIOS. -
750
AUTORIDAD PAPAL
PAPAINO FUE EL PAPA DE LA IGLESIA CATOLICA ROMANA QUE REALIZO LA FIRMA DE UNA SERIE DE DECRETOS QUE ESTABLECIERON AUTORIDAD SOBRE LA IGLESIA Y SU ORNANIZACION -
Period: 1492 to
EDAD MODERNA
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1521
SISTEMA JURÍDICO MEXICANO
EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO ES UN SISTEMA DE DERECHO CIVIL DE CARÁCTER ROMANO-GERMÁNICO, EL CUAL SE BASA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CUAL ES LA LEY SUPREMA, Y EN LEYES SECUNDARIAS, ESTAS ÚLTIMAS EMITIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS Y EL PODER EJECUTIVO. -
Period: 1523 to
ÉPOCA COLONIAL EN MÉXICO
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1560
BARTOLOME DE LAS CASAS
FUE UN DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS, ABOGADO Y TEÓLOGO ESPAÑOL, FAMOSO POR SU DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS INDÍGENAS AMERICANOS; SU OBRA MÁS CONOCIDA ES EL APOLOGÉTICA HISTORIA DE LAS INDIAS, PUBLICADA EN 1560. -
CODIGO CIVIL MODERNO
ESTE CÓDIGO FUE UNO DE LOS PRIMEROS CÓDIGOS CIVILES MODERNOS DE ESPAÑA, ESTABLECIÓ LA LEY DE PROPIEDAD, HERENCIA, MATRIMONIO, CONTRATOS, RESPONSABILIDAD CIVIL Y OTROS TEMAS. ESTABLECIÓ UN MARCO LEGAL PARA LA DIVISIÓN DE PODERES ENTRE EL ESTADO Y LOS PARTICULARES, ESTABLECIÓ LAS REGLAS BÁSICAS PARA LA VIDA CIVIL Y LOS NEGOCIOS, ASÍ COMO LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD PRIVADA. -
RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE INDIAS
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DISTINCIÓN DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
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Period: to
EDAD CONTEMPORÁNEA
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LA CONSTITUCIÓN FRANCESA
LA CONSTITUCIÓN FRANCESA ESTABLECIÓ LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, ESTA DECLARACIÓN FUE UNA DE LAS PRIMERAS EN AFIRMAR LOS DERECHOS HUMANOS, Y DEFINE LOS DERECHOS CIVILES BÁSICOS DE LOS CIUDADANOS, TALES COMO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LA IGUALDAD ANTE LA LEY, LA INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD. -
ORDEN DOGMÁTICO
EL DERECHO CIVIL SE BASABA EN EL CÓDIGO DE JUSTINIANO, UN CONJUNTO DE LEYES PROMULGADO POR EL EMPERADOR ROMANO JUSTINIANO I ENTRE LOS AÑOS 529 Y 534 D.C., ESTABLECIÓ UNA NUEVA BASE PARA LA JUSTICIA CIVIL. EL CÓDIGO DE JUSTINIANO CONTENÍA LEYES SOBRE CONTRATOS, PROPIEDAD, TESTAMENTOS, HERENCIAS, MATRIMONIO Y OTROS TEMAS RELACIONADOS CON EL DERECHO CIVIL, QUE FUERON USADAS DURANTE SIGLOS DESPUÉS DE LA PROMULGACIÓN. -
EL CÓDIGO NAPOLEÓNICO
EL CÓDIGO NAPOLEÓNICO FUE PROMULGADO EL 21 DE MARZO DE 1804 POR NAPOLEÓN BONAPARTE, ENTONCES PRIMER CÓNSUL DE FRANCIA. ORIGINALMENTE LLAMADO CÓDIGO CIVIL DE FRANCIA, FUE EL PRIMER CÓDIGO LEGAL MODERNO DE LA HISTORIA. -
CODIGO DE LAS SIETE PARTIDAS
ESTE CÓDIGO CIVIL ESTABLECIÓ LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO CIVIL ESPAÑOL, TALES COMO LOS PRINCIPIOS DE LA PROPIEDAD, LA RESPONSABILIDAD CIVIL, EL MATRIMONIO, LA FILIACIÓN, LA CAPACIDAD LEGAL, LOS CONTRATOS, EL DERECHO DE FAMILIA Y EL DERECHO DE SUCESIONES. ESTABLECIÓ NORMAS PARA LA FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS, EL RÉGIMEN MATRIMONIAL Y LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR UN INDIVIDUO. -
JOSÉ MARÍA CÓRDOVA
FUE UN POLÍTICO Y JURISTA COLOMBIANO, CONSIDERADO UNO DE LOS PADRES DE LA INDEPENDENCIA DE COLOMBIA. FUE UN DESTACADO ABOGADO EN MATERIA DE DERECHO CIVIL DURANTE LA ÉPOCA DE LA INDEPENDENCIA, Y TAMBIÉN TUVO UN PAPEL IMPORTANTE EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1821. -
Period: to
ÉPOCA INDEPENDIENTE EN MÉXICO
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LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
ESTA LEY ESTABLECIÓ LOS PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y ESTABLECIÓ PROCEDIMIENTOS PARA EL LITIGIO CIVIL. -
LEY DE PROPIEDAD
ESTA LEY ESTABLECIÓ LOS PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD Y ESTABLECIÓ LAS REGLAS PARA TRANSFERENCIA DE PROPIEDADES -
DIVISION DEL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO
EN ESTE AÑO, SE ENTENDÍA COMO DERECHO PÚBLICO, AQUEL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE ESTABLECÍAN LAS RELACIONES ENTRE LOS INDIVIDUOS Y EL ESTADO; EN CAMBIO, EL DERECHO PRIVADO ERA EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULABAN LAS RELACIONES ENTRE LOS PARTICULARES, SIN LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO. -
CODIGO CIVIL MEXICANO
EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL FUE PROMULGADO POR EL ENTONCES PRESIDENTE DE MÉXICO, ÁLVARO OBREGÓN, ESTA LEY SE CONVIRTIÓ EN LA PRIMERA CODIFICACIÓN DE DERECHO CIVIL EN EL PAÍS, ENTRANDO EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1929. -
ULTIMA MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL FEDERAL
FUE MODIFICADO CUANDO SE PROMULGÓ LA LEY DE REFORMAS A LA LEGISLACIÓN CIVIL Y COMERCIAL, ESTA LEY MODIFICÓ LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO CIVIL, ASÍ COMO OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL DERECHO DE FAMILIA Y EL DERECHO SUCESORIO.