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HISTORIA DEL DERECHO
El objeto material de la Historia del Derecho es el factor o elemento de relevancia jurídica (es decir, el Derecho). Este se encuentra no solo en las leyes, costumbres y usos sociales, jurisprudencia y principios generales del Derecho, sino en fuentes indirectas, como el arte, la novela, la poesía, etc -
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El Juicio del Historiador
El Juicio del Historiador
El historiador no se limita a la mera trascripción de documentos, sino que ha de transformar tales documentos en conceptos.
Historia La palabra historia encierra tres significados esenciales: Pasado - Historia -
Teoría de la Historia, Historiología
Investigación histórica. Historiografía -
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DERECHO
Derecho:
Conjunto de reglas impero-atributivas que en una época y un lugar determinados el poder público considera obligatorias, es decir, el conjunto de normas creadas o reconocidas por la organización política -
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El Hombre en el Paleolìtico
Etapas de la Historia
El Hombre en el Paleolìtico
El Paleolítico, caracterizado por la forma tosca y rudimentaria de tallar la piedra -hachas, puntas de lanza-, abarca aproximadamente desde hace 600.000 años hasta hace unos 11.000, cuando aparece el Neolítico con sus nuevas técnicas en el trabajo de la piedra. -
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Derecho Escrito
Derecho Escrito Desde el punto de vista jurídico, será a partir de ese momento cuando comiencen a sentarse las bases de las nuevas concepciones del derecho, especialmente lo relacionado con la propiedad y el comercio. El desarrollo de la escritura propició las primeras leyes escritas. El Neolítico supuso una nueva organización del trabajo y especialmente un mayor protagonismo de la mujer -
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Pensamiento Jurídico Primitivo y el enlace con la religión
Pensamiento Jurídico Primitivo En cuanto al pensamiento jurídico, disponemos de bastantes datos para asegurar su indisoluble relación con la religión. En el pensamiento primitivo las cosas son reales en la medida en que participan de lo sagrado. El rito de creación del universo es la primera ley del cosmos de acuerdo a un rito determinado que, al ser ejecutado por Dios, -
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El Derecho en la Antigüedad
El Derecho en la Antigüedad
Sociedades Pre jurídicas.- Son aquellas en las que no se reconoce la existencia de procedimientos jurídicos
Sociedades Protojurídicas.- Son las sociedades que sin contar con la escritura, establecen procedimientos jurídicos.
Sociedades Jurídicas Plenas.- Son las que han reconocido tanto las normas jurídicas como los procedimientos, paso que requiere prácticamente el reconocimiento de la escritura -
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Costumbre
Costumbre Pese a los mitos y leyendas de la antigüedad, no existen datos de los que se deduzca la existencia histórica de algún régimen matriarcal. Básicamente, las sociedades han sido siempre patriarcales, regidas familiar, social y políticamente por hombres -
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los fenicios
Fenicios Sus colonias se regían por el Derecho de la metrópoli -Tiro-, y eran gobernadas por dos magistrados de elección anual -Sufetes- y, por encima de ellos, una asamblea de propietarios y comerciantes. Se distinguía entre los establecimientos oficiales y las delegaciones mercantiles privadas. -
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Mesopotamia
Mesopotamia
Ubicación Geográfica y Aportaciones Culturales
Mesopotamia significa, país entre ríos, se ubica entre los ríos Tigris y Éufrates, estuvo poblado por 3 etnias: Sumerios, semitas e indoeuropeos; el principal invento de los sumerios fue la escritura, se calcula que la inventaron hace aproximadamente 5 mil años, incluyendo la división del día en 24 horas -
330
Los griegos
Griegos Sus primeros contactos datan del VIII a.C. asentándose en las zonas costeras o desembocaduras de los ríos. La razón de la colonización griega fue la existencia en la Grecia clásica de una concepción ideal de ciudad (polis) que debía tener un número de habitantes y unas características determinadas, lo que propició la expansión de los colonizadores fuera de la metrópoli -
330
Cartaginese
Cartagineses Las colonias cartaginesas también adoptaron la estructura político-administrativa de la metrópoli: dos magistrados o Sufetes de elección anual supervisados por una asamblea de poderosos, que nombraba un jefe o gobernador militar responsable de la seguridad y de dirigir la guerra en caso necesario. -
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Las siete Partidas
Las Siete Partidas Las Siete Partidas constituye el texto básico de la legislación de Alfonso X. Su nombre se debe al número de libros que lo componen. Trata de sustituir el viejo derecho local de los fueros municipales por un nuevo derecho de carácter territorial, con gran influencia del derecho romano justinianeo y el derecho canónico. En cuanto a fecha de elaboración de las Partidas : una comenzada en 1256 y concluida en 1263; y una segunda finalizada en 1265 -
500
Primeras legislaciones
Las legislaciones más antiguas son sumerias. El primer texto legislativo es un fragmento del Codex UR-NAMMU sumerio.
El código de Hamurabi expedido por el rey de babilonia 1728-1686 a.C. se convirtió en dueño de Mesopotamia.
En la actualidad el código de Hamurabi no parece una legislación muy social. La nobleza gozaba de privilegios y al acreedor se le protegía bien. -
Nov 16, 700
India Antecedentes Históricos
La historia de la India empieza hacia el año 2500 a.C. con la entrada de los arios en el Punjab. De los tiempos anteriores se sabe que ocupaban el país cuatro pueblos: los melanios, drávidas, cusitas y los tibetanos. Una vez establecidos en la India, organizaron una serie de pequeños reinos en los cuales se desarrolló de esta mezcla de razas surgió la civilización de los vedas, que en la actualidad se conoce como hinduismo. -
Nov 16, 722
Israel
ISRAEL Los hebreos eran tribus semitas que se unieron para formar en Palestina un Estado cuya capital fue Jerusalén; al poco tiempo dicho Estado se dividió en dos reinos, el de Israel y el de Judá -por eso a los hebreos se les llama israelitas o judíos-, estos reinos fueron conquistados, el primero por los asirios -722 a.C.- y el segundo por los caldeos -568 a.C.- -
Oct 22, 730
La Biblia
La recopilación de estos relatos formó la parte de la Biblia llamada Antiguo Testamento, en el que se explica cómo se celebró la alianza entre Yahvé y los hebreos. La Biblia, además de ser una obra religiosa, es histórica y jurista, en la que se pueden conocer, las peregri-naciones de los judíos durante su época de nómadas que precedió a su establecimiento en Palestina y toda su antigua legislación -
Apr 3, 750
El antiguo testamento
El Antiguo Testamento se compone de veinticuatro libros agrupados en tres partes: 1.- La Ley o Toráh: integrada por cinco libros: I - Génesis, II -Éxodo, III -Deuteronomio, IV -Números, V- Levítico -
Dec 12, 755
El talmud
Al Antiguo Testamento hay que agregar otro libro sagrado del judaísmo: El Talmud, escrito entre el principio de la era cristiana y el siglo v; los judíos que habían sido expulsados de sus tierras de Palestina por los romanos; vivían dispersos y quisieron afirmar y conservar las creencias de su raza, amenazada por el contacto con extranjeros. -
Nov 16, 1000
Egipto
El Antiguo Egipto estaba situado en el valle del río Nilo, en el norte de África. Este valle supone un enorme oasis en medio del desierto del Sahara. Egipto fue unificado hacia el año tres mil cien a.C., según la leyenda por el rey Menes, formándose el Imperio Antiguo en el cual bajo el mandato de los primeros faraones estables y poderosos, considerados dioses vivientes con un poder absoluto, se desarrollan la economía y cultura del país Los egipcios inventaron la escritura jeroglífica -
Nov 16, 1100
Código de Ur-Nammu
Es el primer Código jurídico conocido datando de la época del primer rey Consta de: a) Un Prólogo: los éxitos logrados por el rey y la invocación del dios de la Justicia. b) b) El cuerpo jurídico: concreto y sintético, redactado con fórmulas condicionales que describen al delito y luego fijan la pena. -
Aug 1, 1200
Codificación Civil Española
Codificación Civil Española Hasta el s. XVIII, predomina el general respeto que inspiraban las Partidas, considerado como el más racional de los códigos. Con la Novísima recopilación de 1805 se pretende completar la Nueva recopilación, subsanar sus defectos y modernizarla. Con Fernando VII se suceden una inconexa multitud de disposiciones de vigencia indeterminada. Es un momento oscuro también para el derecho romano -
Nov 17, 1201
Leyes De Indias
Cuando se habla de Leyes de Indias se entiende todo tipo de normas emanadas del rey o de su Consejo e incluso de las principales autoridades reales residentes en las Indias. La legislación indiana fue casuística, ya que los problemas fueron resueltos conforme se planteaban; y particular, ya que las normas se dictaron con vigencia para un lugar determinado; -
Nov 17, 1201
Fuero Juzgo
A mitad del siglo séptimo fue promulgado el Fuero juzgo, en esta compilación el derecho romano tuvo gran influencia, logró que la situación jurídica de los visigodos y de los hispanorromanos se unificara. Su contenido tanto de derecho público como de derecho privado fue plasmado en doce libros . Las autoridades musulmanas permitieron a los cristianos y judíos conservar su propio derecho privado, generalmente tomado de la colección canónica, del Talmud y del Fuero Juzgo. -
Nov 17, 1209
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
Es el primer texto constitucional español inspirada en los principios de la Revolución Francesa. Es el primer texto constitucional español, surgió de las Cortes Constituyentes convocadas por la Junta central que iniciaron sus sesiones en septiembre de 1810. La constitución establecía la soberanía
en la Nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino, la libertad de imprenta. -
Nov 6, 1300
la India
el Parlamento inglés en 1947 concedió la independencia a la India. En 1947, la India alcanza su independencia y establece el Tribunal Supremo, máximo órgano judicial del nuevo Estado de la India independiente. Bajo su control continuaron evolucionando los principios de los tres sistemas -
Nov 17, 1300
Inglaterra y Francia
A mediados del siglo I a.c., los romanos dominaron el territorio cuatro siglos pero a principios del siglo V las legiones romanas abandonaron la isla. En Inglaterra en la edad media se inició el Common Lawque se formó por las decisiones de los tribunales (reales) que se impuso en el sistema unitario bajo y el control del poder se centraba en el rey. -
Sep 17, 1301
La ley Chapelier de 1791
La ley Chapelier de 1791 es un ejemplo de represión ya que prohibía la creación de todo tipo de asociaciones.
Código de Napoleón todavía en vigor, basado en corpus iuris civilis y el derecho franco-germano en el se plasmaron los principios del individualismo jurídico -
Nov 17, 1301
La carta de petición (petition of Right)
La Carta Magna
La carta de petición (petition of Right) que el parlamento hizo dirigida al rey en consecuencia de los abusos al pueblo y establece que nadie podía ser obligado a prestar dinero al rey, nadie podía ser arrestado arbitrariamente ni obligado a pagar impuestos. -
Nov 17, 1303
La ley de Habeus Corpus
La ley de Habeus Corpus estableció que los jueces podían exigir comparecencia ante sus tribunales a cualquier persona que estuviese detenida, ya que nadie podía ser privado de su libertad de forma injusta. Siendo una garantía fundamental para la libertad individual. -
Nov 17, 1305
La carta de Derechos Bill of Rights
La carta de Derechos Bill of Rights, esta carta estableció nuevas limitaciones al poder real y dio poderes al parlamento, consolidándose el poder del mismo -
Aug 17, 1310
Parlamentarismo y Bicamerismo
Parlamentarismo y Bicamerismo
El gobierno británico constituye una monarquía parla -mentaria donde el rey es la cabeza del Estado y el acceso al trono se lleva a cabo de acuerdo al derecho sucesorio. -
Nov 17, 1315
El Common Law
El Common Law descrito como la ley de la gente común de Inglaterra (Derecho penal, contratos, responsabilidad civil) y la Equity es el conjunto de normas elaboradas por la
jurisdicción del canciller. (Propiedad real, testamentos, quiebras y sucesiones) -
Nov 17, 1318
La revolución Francesa (Francia)
La revolución Francesa, considerada como el cambio político más importante de Europa destruyendo el sistema feudal, creando una Republica de corte liberal y difundiendo la declaración de los derechos del Hombre y el Ciudadano; mismo que sirvió de ejemplo a otros países que tenían conflictos sociales semejantes en contra del régimen anacrónico y opresor que caracterizaba a la monarquía. Este triunfo del pueblo sobre la nobleza que se manifestaba cansado de tanta injusticia, opresión y pobreza -
Aug 20, 1320
Los otros cuatro códigos
La codificación Fue la actividad jurídica intelectual que buscó unificar a través de sistemas coherentes, claros y precisos, el derecho teórico y el práctico, en los diversos Países, de tradición e influencia principalmente romanista, sustituyendo las compilaciones obscuras y complejas, llenas de arcaísmos y costumbres en desuso -
Nov 17, 1325
Codificación neorromanista (Holanda y Alemania)
Codificación neorromanista,
Código Civil Alemán, Sus raíces son Germánicas y Romanistas. Derecho Justiniano como derecho común.
Código Civil de Holanda, fue sometida por los Españoles, hasta la Invasión de las tropas Napoleónicas en 1811 Se impuso el código Civil francés. -
Nov 17, 1329
Código Civil de Bélgica y Suiza
Código Civil de Bélgica fue conquistada por Cesar, convirtiéndose en provincia romana. Edad Media, estuvo gobernada por diversos estados feudales, y después por el Imperio Alemán Debido a la invasión francesa, pasó a poder de Francia, quien le impuso su codificación, adoptado en 1807. Código Civil de Suiza Hacia 1032 formó parte del Sacro Imperio Romano Germánico. En 1218 pasó al dominio de la Casa de Habsburgo 1798 a 1813 se convirtió en un
Protectorado Francés. -
Jul 16, 1400
Italia
El Conde de Cavoure logro interesar a Napoleón III en la unificación territorial de la península que consistía en expulsar a los austriacos y crear una confederación italiana.
Influencia en el Derecho Contemporáneo: Los posglosadores o comentaristas desarrollaron la nueva dirección doctrinal mos italicus (estilo o modo italiano).
El Code Merchant francés de 1673 influyó en un gran número de Estados en la redacción de legislaciones para regular la materia mercantil. -
Jul 17, 1401
Estados Unidos De América (Antecedentes Históricos)
Estados Unidos De América (Antecedentes Históricos)
En el siglo XVIII comenzó la colonización inglesa en la costa norteamericana del Atlántico. Las colonias inglesas establecidas en América del Norte fueron fundadas por unas
compañías denominadas Londres y Plymouth formando a partir de 1621 las colonias que tuvieron gobierno propio, con Asamblea de Diputados, Consejo de Estado y Gobernador.
Años después Carlos I prohibió la emigración al nuevo mundo por el aumento de colonos. -
Oct 18, 1403
Las Trece Colonias
Las Trece Colonias son la unificación de los siguientes estados (1732): 1. Massachussetss, 2. New Hampshire, 3. Rhode Islands, 4. Connecticut, 5. Nueva York, 6. Nueva Jersey, 7. Pennsylvania, 8. Delaware, 9. Maryland, 10. Virginia, 11.-Carolina del Norte, 11. Carolina del Sur, y 12. Georgia. -
Jul 20, 1407
La Declaración de Independencia ( 4 de julio de 1776)
Los líderes coloniales se reunieron en un primer congreso para boicotear el comercio británico. Después las colonias proclamaron la guerra a Inglaterra. la Declaración de
Independencia fue el 4 de julio de 1776 y tras la Consumación de Independencia Francia,
España y Holanda reconocieron la independencia de los Estados El art. 1º del Estatuto
de la confederación dio el nombre a la nación:The United States of America. -
Nov 17, 1500
México prehispánico
Mesoamérica es una vasta zona dentro de lo que hoy es nuestra República y el área del Centroamérica. En las sociedades prehispánicas que llegaron a su máxima expresión dentro de los límites fijados por la naturaleza, el tiempo y el estado de desarrollo de las fuerzas productivas, encontramos que poseen un régimen de propiedad, un sistema de organización judicial administrativa, religiosa y militar; así como una diferenciación clara entre las clases sociales -
Nov 17, 1501
Principales Culturas
Grandes y distintas civilizaciones neolíticas se sucedieron en el territorio actualmente ocupado por nuestro país y los demás países centroamericanos; primero la Olmeca, cuyo florecimiento ocupa los últimos siglos anteriores a la época cristiana; luego simultáneamente, la Teotihuacana y la del Antiguo Imperio Maya (heredera de los Olmecas) después la Tolteca (Tula),que fertiliza a los restos de la primera civilización maya y finalmente la Azteca -
Nov 17, 1502
Derecho prehispánico
La forma del derecho en el estadio prehispánico se mantenía eminentemente por la religión acompañada indiscutiblemente de un cacique, tlatoani o monarca al frente de un gobierno
Era un reflejo de la religión; descansaba en el orden cósmico; estaba en armonía con la ciencia, las artes y la historia, en vista de los intereses colectivos inmediatos y reales y producía el convencimiento y la práctica de la costumbre.
En estricto sentido era un derecho consuetudinario, localista, funcional, dinámico. -
Aug 16, 1503
Fuentes Formales del Derecho Indígena Prehispánico
Fuentes Formales del Derecho Indígena Prehispánico
La Tradición
Respetada por la costumbre como ley consuetudinaria suprema del Estado, La Jurisprudencia Que resulta de la conciliación, interpretación y jerarquización de las normas
Los Vínculos Matrimoniales
Que las familias soberanas de los señoríos contraen entre sí.
Los Pactos
Entre los señoríos, bien de carácter permanente o ya de manera transitoria -
Nov 17, 1504
Los Olmecas
Poco y vago es lo que se sabe de los aspectos jurídicos de esta cultura. La escasez de la figura femenina sugirió una sociedad en la que la mujer no gozaba de un estatus importante; una sociedad, por lo tanto sin ecos del matriarcado. Las grandes tareas publicas, (como la labor detraer de lejos las enormes piedras para las esculturas) motivaron la existencia de esclavos o, cuando menos de una plebe totalmente sometida a una elite. -
Nov 17, 1505
Principales Instituciones Jurídicas
La Familia En cuanto al sistema de familia, los adolescentes tenían que vivir hasta su matrimonio o hasta los 18 años en casas comunales. Divorcio El matrimonio era monogámico, pero con tal facilidad de repudio que con frecuencia se presentaba una especie de poligamia sucesiva.
Propiedad era colectivo. Sucesiones La herencia se repartía entre la descendencia masculina,
Contratos Vivían en competencia comercial, lo que le llevó algunas veces al extremo de la guerra.. -
Aug 16, 1506
Derecho Penal
Derecho Penal
Delitos Y Penas Derecho Procesal El juez local, el batad, decidía en forma definitiva
Derecho Texcocano En 1428se dio el triunfo sobre Azcapotzalco, lo que trajo consigo la consolidación política de los mexicas en la región. Los mexicas decidieron formalizar una alianza con Texcoco y Tlacopan, conformando así la triple alianza. -
Nov 17, 1510
Derecho Azteca
El monarca o tlatoani recibía su poder de Dios y era el responsable de la justicia y el buen gobierno de su pueblo, tenia también la facultad de administrar y dictar las leyes para su gobierno. -
Derecho Indiano
Concepto de Derecho Indiano
Es éste el derecho expedido por las autoridades españolas peninsulares o sus delegados u otros funcionarios y organismos en los territorios ultramarinos, para valer en estos. Hacia un lado, este derecho se completa por aquellas normas indígenas que no contrariaban los intereses de la Corona o el ambiente cristiano. -
La conquista de México
La conquista de México fue una consecuencia del descubrimiento del llamado Nuevo Mundo, a su vez, determinado por la situación económica de Europa, a raíz de que los turcos impidieron el comercio de las especias hacia el Oriente. Las exploraciones y descubrimientos van desde el primer viaje de Cristóbal Colón hasta la expedición de Hernán Cortés en 1519, bajo los auspicios de los llamados reyes Católicos. -
Nueva España
La Nueva España no era una típica “Colonia”, sino mas bien un reino, que tuvo un gobernante, coincidente con el rey de Castilla. Éste aquí representado por un virrey: asistido por órganos locales con cierto grado de autonomía vigilada, y viviendo entre súbditos de la corona que aunque a menudo de origen peninsular, habían desarrollado un auténtico amor a su patria ultramarina. -
Clases Sociales (nueva España)
Clases Sociales
En las capas superiores: Peninsulares y criollos, y la clase media criolla.
Los indios, los mestizos.
Pequeños comerciantes, artesanos y agricultores. -
La Iglesia católica
El derecho canónico se encargaba de regular lo referente a los concilios, obispos, clérigos, monjes, iglesias, donaciones, testamentos, contratos sobre tierras de la iglesia, pecados de los fieles y el procedimiento judicial ante los tribunales eclesiásticos.
El siglo XVIII fue el de las misiones -
Fuentes de Derecho
Este es el derecho expedido por las autoridades españolas peninsulares o sus delegados u otros funcionarios y organis -mos en los territorios ultramarinos, para valer en estos. El orden de prelación de las fuentes del derecho, aplicable subsidiariamente a los territorios de ultramar, se encuentra en las Leyes de Indias, que se refiere a las Leyes de Toro.
Preciso es referirnos a los fueros, como obligado estudio de la génesis del Derecho Español y su desarrollo. -
Fuero Real
El Fuero Real fue elaborado entre 1252 y1255, y se concedía ya sea como fuero primario o supletorio en aquellos lugares en donde supuestamente no había fieros locales. Si bien esta obra no fue promulgada como ley general se amplio a un gran número de ciudades.
Fue una obra legislativa importante que pugno también por la unificación legislativa ante una gran variedad de fueros. -
Fuero de Alcalá
Fuero de Alcalá
En 1348 se expide la última importante ley española de la Edad Media el Ordenamiento de Alcalá, con reformas de derecho civil, penal y procesal. Trata de poner un mínimo de orden en le caos legislativo estableciendo la siguiente jerarquía:
1. El mismo Ordenamiento de Alcalá
2. Los diversos Fueros
3. Las Siete Partidas. -
Ley De Toro
Por determinación de los Reyes Católicos fue elaborada por las Cortes reunidas en Toledo en 1502. Quedo en suspenso su publicación por enfermedad y muerte de la reina y por ausencia de don Fernando, hasta que en la ciudad de Toro en 1505, sin la presencia del clero ni la nobleza, fueron sancionadas por el rey Fernando de Aragón y las promulgo la nueva reina Doña Juana. Contiene 83 leyes sin división de títulos ni libros, por los que, en estricto concepto, no es un código ni una legislación. -
El derecho indígena
La supervivencia del derecho indígena se puede advertir en la base de varias instituciones de la época colonial y aun en las posteriores épocas a pesar de los grandes cambios a que se vieron sometidas por las circunstancias históricas que intervinieron a partir del arribo de Cortes.
Por ejemplo tenemos:
La legislación sobre pulques y aguamieles.
Disposiciones en el Derecho Agrario.
Organización de las comunidades al estilo del calpulli. -
Instituciones Jurídicas de la Nueva España
Encomienda Sus antecedentes históricos se hallan en el derecho romano, y consistió en que a cambio de protección y de ins -trucción religiosa los indios encomendados deberían prestar servicios personales al encomendero y pagarle un tributo. En la Nueva España existía un Juzgado General de Indios, que se sostenía con la cuota de medio real -
Virreinato
Con el establecimiento del Virreinato y otras instituciones jurídico-políticas el sistema de gobierno se ajusto a los modelos de la monarquía española. El cargo de Virrey estaba unido a los cargos de Gobernador, Capitán General, Vicepatrono de la Iglesia, Superintendente de la Real Hacienda, Juez y Presidente de la Real Audiencia, pero cuyas funciones más específicas fueron las militares y las político-administrativas de la Nueva España. Como Gobernador debería disponer todo lo necesario -
La Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812
La Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, esta divida en 10 títulos y 384 artículos; enuncia como principios fundamentales los siguientes:
1. La nación española esté compuesta por los españoles de ambos hemisferios.
2. La nación es libre e independiente y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
3. La soberanía reside esencialmente en la nación y a ésta pertenece el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
4. La religión es y será la católica, y se prohíbe el ejercicio -
La inquisición
La inquisición española fue fundada en 1480 por Sixto IV, con el fin de conservar y fomentar la unidad católica en la península, preservándolas de herejías y conmociones religiosas; dirigiendo sus disposiciones principalmente contra judíos y mahometanos. En la Nueva España, junto con la iglesia Santo Oficio, que comenzó a actuar efectivamente a comienzos de la década segunda del siglo XVI, y fue formalmente establecida en 1571, cuyo jefe sumo pontifice. -
Las capitulaciones
En las capitulaciones se impuso la obligación de propagar la fe cristiana; el trato que deberían darse a los naturales, la administración de las tierras y lo relativo al gobierno que se debía observar. Con lo que se afirmo el carácter público de las capitulaciones sobre el privado con que nacieron.
El 17 de abril de 1492 se firmaron en Santa Fe, en la Vega de Granada, capitulaciones entre los Reyes Fernando de Aragón e Isabel de Castilla y el señor Cristóbal Colón. -
Los consulados
Los encargados de la administración de justicia en los consulados eran el prior y dos cónsules como autoridades supremas con funciones jurídicas y administrativas. En el ejercicio de sus funciones judiciales tenían la consideración de Jueces Reales. Los cónsules ejercían sus funciones temporalmente de acuerdo con sus respectivas ordenanzas. De sus resoluciones conocía el Juez de Alzadas, que en el caso de México era uno de los oidores de la Real Audiencia designado por el Virrey. -
la revolución en Puebla.
El 18 de Noviembre estallo la revolución en Puebla.
Aquiles Serdán y otras personas fundaron al club Luz y Progreso y el periódico la No Reelección -18 de julio de 1909-.
En Chihuahua se inició el movimiento conforme al Plan de San Luis. Los floresmagonistas invadieron Baja California. Los hermanos Eufemio y Emiliano Zapata se levantan en armas en Morelos. Don Porfirio nombra nuevo gabinete y proclama la no reelección. Madero ocupa Ciudad Juárez. Se concierta un armisticio que fracasó. -
El Plan de Iguala
en 1821, Agustín de Iturbide, fue nombrado jefe del ejército que debía atacar a Vicente Guerrero. Sin embargo, después de atraerse el apoyo de los principales jefes del ejército, promulgo el Plan de Iguala, el 24 de febrero de 1821, en el pueblo de Iguala el 2 de marzo de ese año, proclamó la independencia y mantuvo la monarquía. Sería este el primer plan políticamente aceptable. -
Los tratados de Córdoba
El 24 de agosto de 1821 firmaron los tratados de Córdoba en los que se llego a los acuerdos siguientes:
1. Se reconoce la independencia de México, llamado en lo sucesivo Imperio Mexicano.
2. el gobierno del Imperio será monárquico y constitucional moderado.
3. Será llamado a reinar en el Imperio en primer lugar el Rey de España Fernando VII;
4. La capital del Imperio será la ciudad de México.
5. se integrará una Junta Provisional Gubernativa compuesta por los primeros hombres del Imperio -
El Acta de Independencia Mexicana
En el Acta de Independencia Mexicana, se declaró que México es una nación soberana e independiente de España, con quien enlo sucesivo no mantendría otra unión que la de una amistad estrecha en los términos que prescriben los tratados. La nación Mexicana habría de constituirse conforme a las bases que se establecieron en el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba. -
Constitución De 1824
Promulgación El análisis del proyecto de Constitución en el seno del Congreso se dio a partir del 1 de abril de 1824 y el texto fue aprobado finalmente el 3 de octubre del mismo año y promulgado el 4 y publicado el 5 de octubre con el nombre de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución de 1824 estuvo vigente hasta 1835, año en que el Congreso de corte conservador promulgó las bases constitucionales del 23 de Octubre 1835 -
División de poderes
El poder para su ejercicio se dividía en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El primero residiría en un Congreso de representantes de la Nación dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, elegidos popular y periódicamente.
El Poder Ejecutivo residiría en un Presidente por elección popular indirecta y periódica, mexicano por nacimiento. El Poder Judicial residiría en una Suprema Corte de Justicia y en los Tribunales y Jueces que estableciera la ley constitucional -
Siete Leyes Constitucionales
Primera Ley Constitucional
En 15 artículos trataba de los mexicanos, sus derechos y obligaciones, así como de los demás habitantes de la República. Establecía igualmente los derechos del ciudadano mexicano, cuándo se suspenderían y sus obligaciones. Se implantó la libertad de transito, imprenta, la inviolabilidad de la propiedad privada y la irretroactividad de la ley. -
Segunda Ley Constitucional
Segunda Ley Constitucional
Esta ley, formada por 23 artículos, creo un cuarto Poder: el Supremo Poder Conservador, “famoso y mal comprendido”, con residencia en la Capital de la República, sin día, hora o lugar preciso para sus sesiones, depositado en cinco individuos de los que se renovaba uno cada dos años. -
Tercera Ley Constitucional
Tercera Ley Constitucional
Ésta trataba, en 58 artículos, del Poder Legislativo, sus miembros, la formación de las leyes, las sesiones del Congreso General, facultades de las Cámaras y de la Diputación Permanente. El Poder Legislativo residía en el Congreso General de la Nación, dividido en dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores. -
Cuarta Ley Constitucional
Cuarta Ley Constitucional
Se integraba por 34 artículos sobre el Supremo Poder Ejecutivo, que se depositaba en el Presidente de la República por el término de ocho años y con posibilidad de reelección. El cargo de Presidente de la República era irrenunciable, salvo en el caso de reelección y con justas causas calificadas por el Congreso General. En caso de ausencia del Presidente ésta sería suplida por el Presidente del Consejo de Gobierno, integrado por 15 consejeros. -
Quinta Ley Constitucional.
Quinta Ley Constitucional.
En 51 artículos se ocupaba del Poder Judicial de la República Mexicana, que ejercía una Corte Suprema de Justicia compuesta por 11 Ministros y un Fiscal, los Tribunales Superiores de los Departamentos, los Tribunales de Hacienda y los Juzgados de primera instancia a cargo de Jueces Subalternos -
Sexta y septima Ley Constitucional.
Sexta Ley Constitucional.
En ésta se establecía la división del territorio de la República y el Gobierno Interior de los Pueblos. Había 31 artículos en los que se fijaba que la República se fraccionaria en departamentos, que a su vez se dividirían en distritos y estos en partidos. El gobierno de los departamentos estaba a cargo de los Gobernadores sujetos al gobierno general que duraría ocho años su cargo Séptima Séptima Ley Constitucional.
Estaba integrada por seis artículos y ocho transitorios -
Juicio de amparo
En la Constitución yucateca de 1840, de cuyo proyecto fue autor Manuel Crescencio Rejón. En la mencionada Constitución se creo un medio de control de constitucionalidad que Rejón llamo Amparo, ejercido por el Poder Judicial, sobre todo acto anticonstitucional. En esta Constitución se facultaba a la Suprema Corte para conocer de todo juicio de amparo contra actos del Gobernador del Estado o leyes de la Legislatura que significan una violación constitucional. -
La Constitución Federal de 1857
El 5 de febrero de 1857 se juró la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, primero por el Congreso y después por Comonfort, el día 17 se clausuraron las sesiones del Congreso y el 11 de marzo se promulgo el texto constitucional.
La Constitución de 1857 estaba formada por ocho títulos y 128 artículos más uno transitorio -
Leyes de Reforma,
La legislación expedida por Juárez de acuerdo con el Manifiesto figuran diversas disposiciones relativas a la cuestión religiosa, conocidas con el nombre de Leyes de Reforma, a las que se suman disposiciones de 1855 y 1856 referidas a la desamortización y completadas con otras dos leyes expedidas más adelante en la Ciudad de México: la Ley de Secularización de Hospitales y Establecimientos de
Beneficencia del 2 de febrero de 1861 y la Ley sobre Extinción de Comunidades Religiosas -
Constitución de 1917 (antecedentes)
Antecedentes
En 1903 se hicieron los preparativos de la sexta reelección de Díaz para el periodo 1904-1910. Porfirio Díaz, que contaba ya con 73 años de edad, accedió a la creación de la vicepresidencia, que paso a ocupar Ramón Corral en 1904, para que en caso de que Díaz falleciera alguien llenara el vacío presidencial. En 1908 Díaz Declaro ante el periodista estadounidense Creelman que tenia el firme deseo de separarse de la Presidencia de la República. -
Plan de San Luis
Declaraba nulas las elecciones; desconoce al general Díaz; declara vigentes sólo las no pugnen con el Plan; respeta los compromisos internacionales contraídos por Díaz; declara sujetos de revisión los despojos de propiedades, restitución de tierras a sus primitivos propietarios y pago de indemnizaciones; declara Ley Suprema de la República el principio No Reelección; que Madero asumirá la presidencia interinamente, quien convocara a elecciones extraordinarias, que se tomaran las armas -
Plan de Ayala
Plan de Ayala
Bajo el lema de Libertad, Justicia y Ley, fue firmado el 25 de noviembre de 1911. Fue redactado por el profesor Otilio Montaño, con base en las ideas de Zapata. Este Plan Libertador de los hijos del Estado de Morelos presentan en sus 15 artículos -
Constitución de 1917
El 5 de febrero de 1917 fue promulgada.
Con la Constitución de 1917, se consagró una serie de conquistas sociales que se realizaron fundamentalmente mediante la imposición de limitaciones a los particulares, particulares, más que por la imposición de prestaciones a cargo del Estado.
División De Poderes
Con esta Constitución se consolidó el sistema el sistema federal y el principio de la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. -
La Revolución Neolítica
lo más importante de la Revolución Neolítica fueron las consecuencias ideológicas, es decir, la aparición de nuevas asociaciones simbólicas. Frente a la mentalidad derrochadora del cazador que abandona los restos del animal, ahora está el agricultor con sentido ahorrativo que planifica con meses de antelación las cosechas y hace cálculo de los frutos. -
Grecia Aportaciones Culturales
La filosofía produjo Escuela de estoicos, que predicó la salvación a través de la sumisión al orden racional, y el epicureísmo, con el ideal del equilibrio entre los diversos placeres de la vida. En resumen, el helenismo dejó una importante herencia griega cultural. -
El Derecho Griego
Lo que Grecia aporta al derecho corresponde, sobre todo, a dos temas: su experimentación con el régimen constitucional de los diversos estados-ciudades – la poleis - y su discusión filosófica acerca de temas directa o indirectamente jurídicos.
El derecho griego no era un derecho relativamente unificado, cada polis tenía su propio derecho -
Filosofía Política y Jurídica de Grecia
Filosofía Política y Jurídica de Grecia
A mediados del siglo v a.C., se encuentra con Herodoto una conversación imaginaria, en la que tres nobles persas discuten acerca de las calidades y los defectos de tres sistemas básicos: la tiranía, la democracia y la oligarquía. -
El latín
El latín es la lengua de los habitantes del Latium, la llanura junto al Tíber, en la Italia central. El latín se enriqueció con palabras procedentes del etrusco, los galos y celtas. Los romanos procuraban asegurarse la protección de los dioses mediante las correspondientes prácticas rituales. Las ceremonias del culto podían estar a cargo del jefe de familia (sacra privata) o del jefe de la comunidad política (sacra pública). -
Organización Política romana
Los senadores fueron originariamente patricios. En estrecha relación con las magistraturas y con el comicio. El comicio es la asamblea del pueblo. El derecho romano es un derecho de respuestas jurisprudenciales, mas que un derecho de normas legales. -
Las Constituciones Imperiales
Edictos.Decretos. Rescriptos. Los rescriptos, Mandatos
Compilaciones Jurídicas Prejustinianeas -
Caída del imperio Romano
Durante esta época cobró importancia el pontífice de la iglesia, la caída del imperio de occidente liberó a éste de la subordinación jurídica a la que estaba sometido y sus decisiones denominadas cánones y decretales junto con el resultado de los concilios y sínodos, integraron el llamado derecho canónico cuyo fundamento fué el derecho romano. -
Los Humanistas
El humanismo centra el ideal formativo en el hombre, y nace en el s. XVI como consecuencia del Renacimiento. Frente a las tendencias prácticas de los comentaristas, -mos italicus- el movimiento de los humanistas desarrollado sobre todo en Francia -mos gallicus- se centra en el estudio histórico y se propone reconstruirlo liberándolo de influencias religiosas y utilitarias -
COMMON LAW Y EQUITY (Derecho Inglés)
COMMON LAW Y EQUITY En su formación histórica tiene caracteres propios y específicos que le diferencian de los derechos continentales de tradición romanística
Con el término Equity se designa el sistema jurídico que se contrapone al Common Law y que se aplica en la corte de la Cancillería. Se produjeron conflictos entre Common law y Equity, ya que los jueces no admitieron la intrusión de la cancillería real, cuya potestad quedó reducida a algunas materias complementarias del Common law. -
Las siete Partidas
Codificación Civil Española Hasta el s. XVIII, predomina el general respeto que inspiraban las Partidas, considerado como el más racional de los códigos. Con la Novísima recopilación de 1805 se pretende completar la Nueva recopilación, subsanar sus defectos y modernizarla. Con Fernando VII se suceden una inconexa multitud de disposiciones de vigencia indeterminada. Es un momento oscuro también para el derecho romano. -
Platón
Platón -429-347- toca varios temas importantes de la teoría política y del derecho en sus diversos Diálogos, Platón aboga por un gobierno de leyes, en vez de un gobierno de hombres En Las Leyes presenta su concepción acerca, ya no de un remoto estado ideal de carácter utópico, sino de lo que sería un buen régimen jurídico en futuro inmediato. -
Alejandro Magno
A partir de Alejandro Magno, la filosofía griega, adaptándose a su nueva situación, desarrolla entre los cínicos y los estoicos un cosmopolitismo universal, la idea de una hermandad entre todo lo humano. Esto fue un factor para la humanización del derecho durante los siglos siguientes por ejemplo, la legislación en favor de los esclavos- y preparaba el ambiente para la unión de todo el Mediterráneo en una comunidad imperial romana en la que desaparecería, paulatinamente, el predominio de Roma -
Esparta
En Esparta, se debilitó el poder de la corona por el hecho de haber simultáneamente dos reyes, surgidos de familias rivales, el gobierno estaba, en manos de los cinco éforos y de una gerousia.
Los éforos eran líderes controladores, elegidos por un año:
Ejercían una severa tutela sobre todos los funcionarios, incluso sobre los reyes, y estaban, ellos mismos, amparados por inmunidad durante el año de sus funciones.
La gerousia (o senado) de 28 ancianos -geroon es anciano; "senado" . -
Licurgo
Legislador de Esparta, estableció la reforma militarista de la sociedad espartana de acuerdo con el Oráculo de Delfos.
Se le atribuyen todas las leyes y la Constitución que transformaría la sociedad de Esparta Los principios sobre los que se fundan las reformas que se le atribuyen fueron la subordinación de todos los intereses privados al bien público, la imposición de una estructura social sobre la vida militar, en la que la educación de los jóvenes estaba encomendada al propio Estado -
Atenas
En Atenas, el rey se vuelve, primero, electoral -aproximadamente 750a.C.-; luego, el elegido ejerce su cargo ya no en forma vitalicia, sino sólo durante diez años -750-683-; y por último se le rebaja al nivel de un magistrado anual, encargado del culto de Dionisio, trabajando al lado de otro magistrado (arconte) para la administración de la ciudad y de un tercero más -también arconte- para cuestiones militares; más tarde se añaden más arcontes, nombrados también por un solo año. -
Dracón y Solón
Dracón -624-, quien trataba de remediar la situación a través de medidas rigurosas, y luego el régimen de Solón -594- que otorgó a Atenas una nueva constitución en conformidad con los anhelos de la burguesía comercial, pero desastrosa para la clase de los grandes terratenientes, anuló las deudas de los campesinos y convierte a los siervos de la tierra en personas libres, fijando, al mismo tiempo, un límite a la tenencia de la tierra.La asamblea popular (ekklesia) -
Roma (Rómulo y Remo)
La época de la Monarquía comienza con la fundación de Roma, en el –753, y termina con la caída de la monarquía etrusca, hacia el –510. Abarca, casi dos siglos y medio.Rómulo y Remo, los famosos hermanos gemelos que según la leyenda fueron alimentados por una loba, se proponen fundar una ciudad y eligen como asentamiento el Monte Palatino. Rómulo lo mata y pone nombre Rómulo lo mata y pone nombre a la ciudad: Roma. Rómulo es el primer rey latino. Le suceden tres reyes sabinos y tres reyes etrusco -
Patricios y Plebeyos
La sociedad romana desde su nacimiento estaba dividida en dos grandes clases:
Los patricios, detentadores de la riqueza y el poder. y los plebeyos, desposeídos, por los patricios. Según la tradición, Rómulo, al crear el Senado, llamó a sus miembros patres, integrando así la clase patricia y todos los demás quedaron en calidad de plebeyos. Organización Política El Rex es un jefe carismático elegido de por vida para guiar al grupo político- guerrero. -
Influencia Romanista
Influencia Romanista Europa, como realidad geográfica y política, es un fenómeno integrado por elementos romanos, cristianos y germanos. Los dos poderes, la regalis potestas del emperador y la sacrata autorictas del Papa, constituyeron las columnas del nuevo orden político medieval. El derecho romano es uno de los factores integradores de la idea cultural de Europa, junto con la filosofía griega y el Cristianismo. -
La Edad Media
Etapa de transición que comprende del año 476 al 1453 con la caída de Constantinopla en poder de los turcos, durante este tiempo el derecho romano sufrió una transformación suscitada por una parte por el dominio de los germanos y, por la otra, del mundo oriental. Los soberanos residentes en Constantinopla a quienes se les denominó emperadores greco-bizantinos permitieron que el derecho romano subsistiera hasta finales del siglo XI como una legislación oficial. -
Derecho Canónico
Derecho Canónico Tiene su origen y fundamento en la revelación divina expuesta en la Biblia; a esto se agregó la Patrística constituida por las normas impuestas por la tradición
El derecho canónico junto con el derecho romano integró el llamado ius comune . El derecho canónico medieval no se limitaba a dar solución a problemas estrictamente religiosos sino que contemplaba situaciones civiles y familiares -
Aristóteles
Aristóteles, discípulo de Platón -384-322 a.C.-. Este filósofo es menos especulativo, Antes de exponer su teoría sobre gobierno y Estado en la política, hace un estudio de las constituciones de 158 ciudades griegas y no-griegas.
Finalmente, presenta el famoso esquema de las tres clases de constituciones -correspondientes a monarquías, aristocracias y democracias- que pueden dar lugar a tres formas de degeneración -tiranía, oligarquía y demagogia. -
Etapas Históricas
El primer periodo del Derecho Antiguo o Quiritario, coincide en la historia constitucional con la Monarquía y la República. La época Clásica abarca los finales de la crisis republicana y el Principado. Periodo arcaico del derecho romano del siglo (753 o 754 al -367- aC.). Período preclásico del derecho. Período clásico del Derecho romano. Período posclásico del Derecho Romano -
Los comentaristas
POSGLOSADORES Los consiliatores o comentaristas son los fundadores de la jurisprudencia europea y convirtieron al derecho justinianeo en el derecho común de Europa. El florecimiento de esta escuela se debió a grandes juristas, como Bártolo de Sasoferrato. Crearon una doctrina jurídica sistemática, convirtiendo el método de los glosadores, mediante la utilización de la lógica y dialéctica escolástica, en el instrumento profesional del jurista. Superaron las contradicciones entre el derecho romano