Los antecedentes del Derecho Civil

  • 560 BCE

    Ius Quiritium

    El ius Quiritium se aplica principalmente a los patricios pero más adelante el ius Quiritium significó el derecho propio de los ciudadanos romanos, en cuanto adquirían la ciudadanía romana adquirían el ius Quiritium.
  • 550 BCE

    Civile

    Ius civile, también conocido como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites, es un término proveniente del latín, que significa “derecho ciudadano” o “derecho civil”, y eran aquel conjunto de leyes comunes que les eran aplicadas a los ciudadanos en la Antigua Roma.
  • 533 BCE

    Instituta de Gayo

    Instituta de Gayo
    Esta es una obra recopiladora de jurisprudencia del Derecho Romano, fue elaborada por Gayo, él era un jurista romano.
  • 528 BCE

    Corpus Iuris Civilis

    Es considerada la más importante recopilación de Derecho Romano, de igual manera se considera que es el texto jurídico con más influencia de la historia. Ha permitido conocer más a fondo el contenido del antiguo Derecho Romano, base fundamental de los sistemas jurídicos actuales.
  • 500 BCE

    Ius

    El término Ius es la palabra en latín que hace referencia al Derecho objetivo, es decir la norma y en sentido subjetivo la "facultas", entendida como el poder jurídico que concretamente pertenece a un sujeto de derecho en cierto momento.
  • 450 BCE

    Ley de las XI Tablas

    Ley de las XI Tablas
    El derecho civil inicia con La Ley de las XI Tablas. Este es un texto legal que contiene norma que permitía regular la convivencia del pueblo romano. Es el primer código de la antigüedad.
  • Period: 450 BCE to 560 BCE

    PRIMERAS MANIFESTACIONES DEL DERECHO CIVIL, PERIODO PREHISPÁNICO

  • 1519

    Conquista española

    El derecho llega a México con la Conquista española lograda por Hernán Cortés en 1519.
  • Period: 1519 to

    DERECHO CIVIL EN MÉXICO EN LA ÉPOCA DE LA COLONIA

  • El Código de Napoleón

    El Código de Napoleón
    Es una recopilación y ordenación del derecho consuetudinario vigente en Francia hasta los fines del siglo XXIII.
  • Escuele de exégesis

    Con el criterio individualista del Código de Napoleón, los juristas y profesores del derecho privado elaboraron un sistema interpretativo de la escuela de exégesis, el derecho privado, instituía como principios básicos, la propiedad como derecho del hombre, derecho absoluto oponible al Estado y autonomía de la voluntad como expresión de la libertad.
  • Independencia de México

    Independencia de México
    Miguel Hidalgo y Costilla inició la lucha por la independencia, esta se logra en 1810, con esto la actividad legislativa del nuevo Estado se centra en el derecho constitucional y administrativo. El derecho civil solo tuvo modificaciones en cuanto a la abolición de la esclavitud, de fueros y privilegios y modificación en igualdad de los habitantes.
  • Period: to

    DERECHO CIVIL DE MÉXICO EN LA ÉPOCA INDEPENDIENTE

  • Código Civil de Oaxaca

    Este es el primer código de México, tomando como modelo el código civil de los franceses.
  • Proyecto de código civil de Justo Sierra

    Proyecto de código civil de Justo Sierra
    Benito Juárez, pide a Justo Sierra la elaboración de un proyecto del código civil, este no tuvo vigencia alguna, sin embargo se tomó en cuenta para futuras legislaciones civiles.
  • Código Civil de Veracruz

    Fernando Corona, encargado de la creación de un código civil.
  • Código Civil para el Distrito Federal

    Código Civil para el Distrito Federal
    Código Civil para el Distrito Federal. Rigió durante 13 años.
  • Comisión de revisión del Código Civil

    En Junio 1882 se creó una comisión para la revisión o elaboración de un proyecto de reformas del código.
  • Código Civil de 1884

    Código Civil de 1884
    El 31 de marzo fue promulgado el Código Civil de 1870. Entre sus principales modificaciones están; el divorcio por mutuo consentimiento y la libertad testamentaria aboliendo el sistema de legitimas.
  • Revolución Mexicana

    Se buscaba un cambio en las estructuras económicas, sociales y políticas. Se apreciaba un desequilibrio económico, mala distribución de la riqueza, falta de acceso a servicios, todo esto llevó al descontento de la población.
  • Period: to

    DERECHO CIVIL EN LA ÉPOCA REVOLUCIONARIA

  • Ley de Divorcio Vincular

    Ley de Divorcio Vincular
    Venustiano Carranza crea la Ley de Divorcio Vincular. Se refiere a la capacidad de poder contraer matrimonio después del divorcio.
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    Promulgada el 5 de febrero, tomó en cuenta los derechos humanos e incorporó demandas reales de la población.
  • Ley Sobre Relaciones Familiares

    Ley Sobre Relaciones Familiares. Venustiano Carranza promulgó la Ley de Relaciones Familiares. Establece igualdad entre hombres y mujeres dentro del matrimonio, el divorcio por mutuo acuerdo y la regulación sobre paternidad.
  • Código Civil de 1928

    Considerada la legislación más importante en materia civil. Elaborada por una comisión presidida por Francisco Ruiz. Fue en respuesta a problemas sociales que llevaron a la Revolución. Incorpora nuevos temas de corte social, tales como; concubinato, matrimonio, adopción, divorcio, igual entre jefe y trabajador, así como entre hombres y mujeres.
  • Vigencia del nuevo código civil.

    Vigencia del nuevo código civil.
    El 1 de octubre de 1932 entró en vigor el código civil de 1928, su demora se debe a la oposición conservadora en su contenido y a la espera de la terminación del código de los civiles.
  • Instituciones Familiares en Legislación Civil.

    Se incluyeron Instituciones Familiares en Legislación Civil. Se incorporaron temas como la emancipación de la mujer, derechos en el concubinato, violencia familiar, entre otros temas.
  • Legislación en materia civil

    Legislación en materia civil
    La Constitución de 1917, facultó a la Asamblea del DF para legislar en materia civil y penal, esto quiere decir que no solamente se tomaba en cuenta el código a nivel federal, sino también a nivel local.