Colectivo

ANTECEDENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

  • La revolución industrial

    La revolución industrial
    En Inglaterra con la revolución industrial de 1760, la formación de la clase obrera, de este proceso surgieron los dos sujetos básicos y centrales de todo el derecho laboral; el capital y el trabajo, el empleador y el trabajador, la empresa y el sindicato
  • Revolución francesa

    Revolución francesa
    De esta revolución surgieron las libertades democráticas centrales, de reunión, de expresión, de conciencia, de asociación y democracia parlamentaria
  • Ley de chapelier

    Ley de chapelier
    D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    La mas cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre.
    Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
  • Antecedentes anteriores a 1810

    Antecedentes anteriores a 1810
    la generalidad de los autores coincide en señalar que el derecho mexicano del trabajo tiene sus antecedentes específicos en el siglo XX, inmediatamente antes y después de la revolución de 1910, conformando en la constitución de 1917
  • Independencia de México

    Independencia de México
    la abolición de la esclavitud, por Miguel hidalgo y costilla en Valladolid, por medio de un bando que cumplimentaba al intendente de la provincia, se reconoce el aumento del jornal obrero
  • Edad heroica

    Edad heroica
    La lucha se inicio gracias a :
    La ley Inglesa de Francis Place (1824)
    Publicación del Manifiesto del Partido Comunista
    Revolución Francesa de 1848.
    Sucesos importantes que detonaron la lucha:
    Ley de Chapelier.
    Un cambio de pensamiento.
  • La era de la tolerancia

    La era de la tolerancia
    Los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
  • Individualismo y Liberalismo en la Historia de México

    Individualismo y Liberalismo en la Historia de México
    La Constitución de 1857.
    Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
    Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
  • Ley Millán

    Ley Millán
    fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
    La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
    Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
    Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
  • La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo

    La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo
    123 constitucional, Fracción XVI
    Derechos Colectivos
    Agruparse, Huelga, Autoridades laborales.