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Regulación Trabajo Doméstico / B. Juárez y M. González
En 1870, el presidente Benito Juárez, y más tarde, en 1884, Manuel González, procuraron regular el trabajo doméstico, el trabajo por jornal, a destajo, precio alzado, porteadores, alquiladores y aprendizaje, impulsando normatividades integradas al Código Civil, bajo el entendido que debían mediar contratos de prestación de servicios en condiciones de igualdad. -
Villada / Ley de Pensiones
En el Estado de México se ubican los inicios de la seguridad social para los trabajadores, cuando en 1904, cuando José Vicente Villada, gobernador de la entidad, presentó una iniciativa de ley a la Cámara de Diputados, que sentó las bases para el establecimiento de la Sociedad Mutualista de Ahorros y Préstamos de los Empleados Gubernamentales. -
Ley de Accidentes / Bernardo Reyes
El entonces gobernador de Nuevo León, general Bernardo Reyes, promulgó una Ley sobre Accidentes del Trabajo, el 9 de noviembre de 1906. Su objetivo fue mediar entre patrones y trabajadores, en lo relativo a los accidentes laborales. Su vigencia se prolongó hasta 1931. Esta ley fue pionera en cuanto a la legislación laboral en México. -
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Proceso Revolucionario / leyes laborales estatales
Luego del asesinato del presidente Francisco I. Madero, en 1915, nació un afán por instrumentar legislaciones laborales en las entidades a cargo de gobernadores militares. Destacan las leyes expedidas para los estados de Jalisco y Veracruz; el proyecto Zurbarán, en el Distrito Federal; la ley impulsada por el gobernador Salvador Alvarado en Yucatán y la de Coahuila. -
Artículo 123 constitucional
El presidente Venustiano Carranza convocó a la realización de un Congreso para reformar la Constitución liberal de 1857. Las sesiones serían del 1 de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917. Se daría seguimiento sobre todo a la legislación agraria de 1915. Pero Francisco J. Mújica, muy cercano a los hermanos Flores Magón, impulso en este marco la expedición de un artículo 123 para fundamentar los derechos laborales, el cual fue aprobado, pese a la resistencia de Carranza. -
Ley Carranza / fracción XX del 123 constitucional
Durante el gobierno de Venustiano Carranza, el 27 de noviembre de 1917, el Congreso aprobó una primera reforma al artículo 123 constitucional -sobre el trabajo- apenas puesto en vigor en febrero. La modificación se publicó el 3 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación. Se adicionó una fracción XX para establecían las reglas de funcionamiento de las juntas de conciliación y arbitraje del Distrito Federal y de los territorios federales. -
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Reglamentación del Artículo 123 constitucional
Aprobado el Artículo 123 constitucional en 1917, la siguiente etapa fue su reglamentación a través de leyes estatales y del Distrito Federal. Entre estas destacan la veracruzana, impulsada por el gobernador Cándido Aguilar (14 de enero de 1918) la de Yucatán, una en el gobierno de Felipe Carrillo Puerto (2 de octubre de 1918) y luego en el de Álvaro Torres Díaz (16 de septiembre de 1926): -
Reglamento Concilación y Arbitraje / A. Obregón
El 8 de marzo de 1926, el entonces presidente Plutarco Elías Calles promulgó un Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal con el objetivo de poner fin a los constantes problemas por las contradicciones entre las ejecutorías judiciales y las determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de juicios laborales. El reglamento facultó a las Juntas para ejercer arbitraje en conflictos laborales y emitir Laudos. -
Federalización de la Ley del Trabajo
Tocó al presidente Interino Emilio Portes Gil (quien asumió el cargo en 1928 tras el asesinato del presiente Álvaro Obregón). la expedición de reformas a la fracción 73 y al preámbulo del articulo 123, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1929, con base en la cual se determinó que el Congreso federal era el único facultado para legislar en materia laboral, con lo cual, entonces, se federalizó la ley en la materia. -
Ley Federal del Trabajo
Una vez establecida la federalizacón de la legislación laboral en 1919, el presidente Pascual Ortíz Rubio promulgó la primera versión de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el 18 de agosto de 1931, con base en la cual desaparecían las legislaciones estatales en la materia y se unificaba el régimen laboral mexicano. Aunque tenía tutela sobre el trabajador, en suma tuvo un enfoque equilibrador entre los factores de la producción nacional; el interés de los trabajadores y de los patrones.