-
Revolución industrial.
En la época de la Revolución Industrial, no existían jornadas de trabajo establecidas y las condiciones de trabajo eran de una alta insalubridad. Al mismo tiempo, la aparición de nuevas máquinas en las fábricas dispara la siniestralidad laboral. -
Revolución Cartista.
En Inglaterra fue el nacimiento de la revolución industrial y con la revolución cartista ocurrió lo siguiente:
-Revolución obrera de 1832 a 1842
-Busca acabar con los abusos de las grandes empresas y el patrono
- Beneficios en salud, seguridad social, aumento en salarios
- Fue extinguida por el Estado mediante la fuerza
-Los Trabajadores lograron la reducción de la jornada laboral a DIEZ (10) horas por día. -
Ley protección de mujeres y niños.
Las primeras leyes están destinadas a la protección de mujeres y niños en el trabajo. Aparece la primera norma de la legislación laboral española, cuyo objeto es la regulación del trabajo de los menores y mujeres. Sienta un serio precedente al prohibir trabajar a los menores de 10 años. Se prohiben los trabajos nocturnos a menores de 16 años. No existe una voluntad de regular el ámbito de las relaciones laborales, sino, un afán altruista por paliar estas condiciones de trabajo tan inhumanas. -
Prohibidos los trabajos peligrosos a menores.
En 1878, ley de 26 de julio, que regula, también, el trabajo de los menores, prohibiendo algunos trabajos a menores de 16 y 18 años: trabajos peligrosos, insalubres, de fuerza, dislocación, equilibrio y como buzos o domadores de fieras. Dicha Ley prohibía algo muy habitual en la época, como era la actuación de menores en espectáculos circenses. Esta norma contenía un mecanismo de persecución penal a los padres de estos niños. A diferencia de la anterior, ésta sí tuvo cierta efectividad. -
Nacimiento de la Seguridad Social.
Fue Alemania, quien dio el principal paso al establecer el germen de la seguridad social con la Ley del seguro de enfermedad de 1883. En 1884 ya se creo el seguro del accidende del trabajo y el seguro contra la invalidez y la vejez en 1889. -
Comisión de reformas sociales.
Así, en 1886, se crea en nuestro país la Comisión de Reformas Sociales para regular de una forma seria las condiciones de trabajo. Es un organismo que adquiere gran relevancia para la creación del Derecho Laboral, encargándose de estudiar las peticiones de los trabajadores. -
Revuelta de Haymarket.
La Revuelta de Haymarket fue un hecho histórico que tuvo lugar en Haymarket Square (Chicago,Estados Unidos)el 4 de mayo de 1886 y que fue el punto álgido de una serie de protestas que desde el 1 de mayo se habían producido en respaldo a los obreros en huelga, para reivindicar la jornada laboral de ocho horas.
Posteriormente este hecho dio lugar a la conmemoración del 1 de mayo, originalmente por parte del movimiento obrero, y actualmente está considerado el Día internacional de los trabajadores. -
Ley de accidentes de trabajo.
Dicha Ley, Introduce el concepto de indisponibilidad de los derechos del trabajador: toda cláusula contractual donde el trabajador renuncie a los derechos que el legislador le otorga, serán nula. Asimismo, establece un listado de las consideradas incapacidades profesionales y las posibles indemnizaciones en caso de AT.
Con la Ley de Accidentes de Trabajo de 1932, el seguro, que hasta ese momento era de carácter voluntario, se vuelve obligatorio. -
Orden: Norma preventiva estricta.
Se crea una Orden, la primera norma preventiva en sentido estricto, ya que las anteriores son normas preventivas indirectas. En 1900, única excepción a esta afirmación, surge un catálogo de medidas preventivas, pero sin valor normativo. Era una Orden Ministerial, Catálogo de mecanismos preventivos, donde el legislador se limitaba a exponer una simple enumeración de dichos mecanismos, sin vincular, en ningún momento, al empresario. -
Reglamento de la inspección de trabajo.
En 1906, se crea el Reglamento de la inspección de Trabajo. Es una norma decisiva, ya que se había concluido que toda la normativa anterior no había tenido una utilidad práctica, al no crear un mecanismo coercitivo para su cumplimiento. Por ello, se crea la Inspección de Trabajo, cuya función principal es la fiscalización del cumplimiento de la Ley de Accidentes de trabajo de 1900. A partir de aquí, se puede hablar de Derecho del Trabajo, en sentido amplio y estricto. -
Ley de la Silla
En 1912, se aprueba la Ley de la Silla, norma con la que se comienza a regular la obligación, en los establecimientos no fabriles, de los empresarios de conceder una silla a las trabajadoras durante el desarrollo de la actividad laboral. Es la primera Ley que introduce el Principio de adecuación al trabajo. Años más tarde, este derecho será extendido a los varones. -
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La OIT es un organismo especializado de la ONU que tiene por objetivos la promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo, la creación de oportunidades de empleo y la mejora de las condiciones laborales en el mundo.
La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. -
Ley sustituta a la Ley de accidentes de trabajo.
En 1922, surge la norma que sustituiría a la Ley de Accidentes de trabajo de 1900. Aglutina a esta última e introduce una matización del concepto de Accidente de Trabajo: la imprudencia profesional como causa de Accidente de trabajo protegida por el Ordenamiento. Dos circunstancias romperían el nexo de causalidad, que harían que el Accidente de Trabajo no fuera considerado como tal:
- La actitud dolosa o imprudencia temeraria.
- La fuerza mayor. -
Código de Trabajo.
Con la dictadura de Primo de Rivera, se sigue manteniendo el talante reparador de la normativa laboral en materia de riesgos laborales. Hasta este período, no existía en nuestro país una regulación seria, que fijase las condiciones de trabajo.
Se crea el Código de Trabajo de 1926, donde se recopilan y fijan las condiciones de trabajo.
Por tanto, Primo de Rivera no aporta ninguna novedad legislativa significativa a la materia en Prevención de Riesgos Laborales. -
Riesgo Profesional.
Esto se crea mediante la Ley de Accidentes de Trabajo. El riesgo es consustancial al trabajo que se realiza. Por tanto, el empresario, o bien paga una indemnización en caso de accidente laboral, o bien protege al trabajador mediante una póliza de seguros, contratada con una aseguradora reconocida legalmente por el Estado, que cubra ese riesgo en concreto. -
Derecho laboral en México.
El 18 de Agosto de 1931 surgió la ley federal del trabajo, dicha ley fue muy evolucionada para su tiempo ya que contemplaba aspectos sustantivos como adjetivos que inspiraron muchas otras leyes en Latinoamérica.
Luego de 40 años de vigencia la ley federal del trabajo de 1931 se abrogo y en su lugar se aprobó el primero de mayo de 1970, ya que como es lógico, el país cambió, la población aumento, los trabajos se expandieron o evolucionaron y dio origen a nuevas leyes laborales. -
Ley de Contrato de Trabajo.
Con la II República, se da un pequeño cambio en la reparación del Accidente de Trabajo, mejorando más el panorama de las relaciones laborales.
Se aprueba el precedente de lo que hoy es el Estatuto de los Trabajadores : la primera Ley del Contrato de Trabajo de 1931. -
Ley de Seguro Obligatorio de Trabajo.
Durante la II República, se dan dos circunstancias significativas:
Se aprueba la Ley de Seguro Obligatorio de Trabajo (hasta ese momento era voluntario) de 4 de julio de 1932.
Todas estas Leyes seguían teniendo un carácter profundamente reparador. -
Asegurar al trabajador ante la enfermedad profesional.
Durante la II República, se dan dos circunstancias significativas:
Ley de 13 de julio de 1936, donde se obliga a asegurar al trabajador ante la Enfermedad Profesional.
Todas estas Leyes seguían teniendo un carácter profundamente reparador. -
Fuero de Trabajo.
Con la dictadura franquista, se crea el Fuero del Trabajo en 1938, que es, básicamente una proclama de principios (empapada en los valores fascistas) sobre las directrices a seguir en materia sociolaboral. Se advierte en ella, una preocupación laboral y social por la figura del trabajador. -
Primera Norma Preventiva.
Hasta la dictadura franquista, no existen normas preventivas en sentido estricto, sino reparadoras. La primera, en este sentido, es la creada en 1940. -
Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Se crea, por primera vez en la historia de la legislación española, una norma de carácter preventivo en el Derecho Laboral: Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 1940. Recoge de manera sistemática y rigurosa medidas preventivas y de higiene en la empresa. Su objetivo es proteger al trabajador contra los riesgos propios de su profesión, que puedan poner en peligro su vida y salud. Este es el fin de una norma preventiva y ya así lo definía el legislador en este período. -
Informe Beveridge.
William Henry Beveridge, fue un economista y político británico. Es uno de los responsables de la creación de los planes sociales avanzados en beneficio de los trabajadores. Se le conoce fundamentalmente por su informe de 1942, Social Insurance and Allied Services que proporcionó las bases teóricas de reflexión para la instauración del Welfare State por parte del gobierno laborista posterior a la Segunda Guerra Mundial. -
Ordenanzas Laborales.
Otras normas de esta etapa son las Ordenanzas Laborales. Es un segundo nombre de la Ley de Reglamentaciones de Trabajo de 1942. En ellas, se regulan, sectorialmente, las condiciones de trabajo. La denominación como Ordenanzas Laborales la recibe en la década de los ’70. Se encargan de regular aspectos como el salario, la jornada laboral, las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, etc.
La mayoría han ido desapareciendo,aunque algunas continúan vigentes. -
Ley del Contrato de Trabajo.
Ley del Contrato de Trabajo de 1944, ya en la etapa franquista. -
Decreto de 1957.
Debido a la preocupación social aparece el Decreto de 26 de julio de 1957. Aquí, la mujer y los menores son los colectivos objeto de la mencionada norma. Ambos eran denominados como media fuerza de trabajo. Con esta norma se busaba protegerlos, prohibiéndoles realizar algunos tipos de trabajo en relación a la nocividad, insalubridad, etc. (minería, industria del caucho, del papel, etc). -
Decreto de 1957
La particularidad de dicho Decreto reside en la continuidad de su aplicación hasta nuestros días, a pesar de que el Tribunal Constitucional, en 1992, lo declaró anticonstitucional. No se deroga expresamente hasta 1995, pero sólo en atención al colectivo femenino, para los menores sigue vigente. Desde hace unos años, se espera un Real Decreto que aplique una nueva regulación en esta materia, derogando ya en su totalidad el Decreto anterior de 1957. -
Ley de Relaciones Laborales.
La Ley de Relaciones Laborales de 1976 es sin duda la cota más alta de derechos laborales individuales que jamás hemos alcanzado: readmisión en sus propios términos ante el despido improcedente; laboralización de algunas relaciones de trabajo especiales. -
Ley para la Reforma Política.
El 15 de diciembre de 1976 se aprobaba la Ley para la Reforma Política (derogación tácita de la legalidad franquista) y el 15 de junio de 1977 se celebraban elecciones “libres” pluripartidistas. -
Constitución 1978.
La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España. -
Estatuto de los Trabajadores.
El Estatuto de los Trabajadores de 1980 (cinco años después de la muerte del dictador y con un único legislador que se reconociese franquista,)es la expresión de la etapa que finaliza y de la nueva realidad que se inicia para las relaciones laborales y el movimiento sindical.
La libre elección de profesión u oficio, la libre sindicación, la negociación colectiva, las medidas de conflicto colectivo (España), la huelga, la reunión, descanso y la participación en la empresa -
Ley de Prevención de Riesgos.
Esta ley ha sufrido ya 4 modificaciones de gran envergadura desde su creación. -
Agentes Biológicos.
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.23
Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.24 -
Empresas de Trabajo Temporal.
Ley 14/1994, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. -
Prevención de incendios.
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.15 -
Código Técnico de la Edificación.
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.