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Period: 1 CE to 476
Edad antigua: derecho laboral (primeras civilizaciones y caída del imperio romano)
Se encuentra muy marcado la relación amo-esclavo. No se considera la actividad personal, sino la actividad de una "cosa".
Fuentes de la esclavitud, la etnia, religión y la guerra.
Roma obtuvo sus esclavos de la Guerra, todo esclavo perdía la ciudadanía y la familia. No existía el concepto de trabajo. Consideraban que únicamente las bestias y los esclavos debían trabajar. El Derecho Civil el que caracterizó el mundo jurídico de la antigua Roma.
La compra y venta de esclavos. -
150
DERECHO: RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA NOMBRE DE LA MATERIA: RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO URIEL NAVARRO PEÑALOZA MATRÍCULA: 201665488 LÍNEA DEL TIEMPO NOMBRE DE LA PROFESORA: REGINA PILAR BALLESTEROS FECHA: 23/08/2017 -
200
Edad antigua: derecho laboral (primeras civilizaciones y caída del imperio romano)
Se encuentra muy marcado la relación amo-esclavo. No se considera la actividad personal, sino la actividad de una "cosa".
Fuentes de la esclavitud, la etnia, religión y la guerra.
Roma obtuvo sus esclavos de la Guerra, todo esclavo perdía la ciudadanía y la familia. No existía el concepto de trabajo. Consideraban que únicamente las bestias y los esclavos debían trabajar. El Derecho Civil el que caracterizó el mundo jurídico de la antigua Roma.
La compra y venta de esclavos. -
300
Los esclavos
Las fuentes del mundo antiguo Mesopotamia, Egipto, Israel, Grecia, Roma, Persia, China, las civilizaciones maya y azteca y la India, están llenos de referencias a la esclavitud vinculada a eventos bélicos.
La esclavitud se convirtió en un pilar económico vital para Roma. Durante el Alto Imperio romano y la República se estima que entre 15 % y 20 % de la población eran esclavos, y hasta el siglo II que se promulgaron las leyes de protección, un amo podía legalmente matar a un esclavo. -
Period: 476 to 1492
Edad media: derecho laboral (siglo V y el XV)
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1350
Edad media: derecho laboral (siglo V y el XV)
Surgió el Feudalismo, se basaba en grandes extensiones de tierra cuya propiedad pertenecía al Estado o a la nobleza y que debían, por tanto, pagar altos intereses para poder sobrevivir, una relación de señor feudal-siervo.
Surgen los Gremios, personas asociadas con oficios o profesión similares con la finalidad de proteger a sus afiliados.
Rompimiento con el señor feudal. Finales de la edad media surge la la revolución industrial, nace el concepto del “consumo”.
Descubrimiento de América. -
1400
Los gremios
Eran asociaciones de origen europeo, agrupaban a los artesanos de un mismo oficio, y que surgieron en las ciudades medievales hasta finales de la Edad Moderna, cuando fueron abolidas.
Poseían un ámbito local y carácter obligatorio.
Divididos en escalas profesionales.
Controlaban toda la actividad artesanal y evitaban la competencia, facilitando las materias primas a todo componente de los gremios a los mismos precios y fijando el tipo y cantidad de productos. -
Period: 1428 to
Antecedentes del derecho mexicano del trabajo
Comenzamos con los Aztecas hasta en la época actual. -
1492
Edad Moderna: derecho laboral (siglo XV y el XVIII)
La conquista de América. Se esclaviza a los nativos y se traen esclavo del África.
Relación patrón-obrero.
Surge con más rigor la doctrina individualista y Turgot en 1776 dio un golpe de muerte a los gremios con su edicto. Incremento de número de empleados. La revolución industrial se desarrolla rápidamente. La maquina comienza a sustituir al trabajado, hay desempleo, salarios mal pagados con jornadas largas por la competencia de trabajo.
Los asalariados viven en situaciones denigrantes. -
Period: 1492 to
Edad Moderna: derecho laboral (siglo XV y el XVIII)
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1500
México: precolonial
José de Jesús Castorena autor mexicano se ocupa de este periodo histórico desde el punto de vista de los antecedentes laborales, él señalan que los datos existentes son insuficientes.
El común del pueblo eran agricultores. Se produjo desarrollo gremial, y cada cada grupo veneraba su propia divinidad; los macehuales no eran completamente libres en el ejercicio de su profesión.
Los esclavos tenían más derechos que los que tenían de acuerdo a la concepción europea del término. -
El derecho natural o iusnaturalismo
Hobbes, Locke, Leibniz, Kant, Pufendorf son destacados autores iusnaturalistas.
Postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana, superiores e independientes al derecho positivo y al derecho consuetudinario.
Los orígenes remotos de la idea de derecho natural se encuentran en Platón.
Los principios del derecho natural se basan en la naturaleza humana.
El hombre es un fin en sí mismo, los humanos son racionales. y desean vivir, y vivir lo mejor posible.. -
México colonial: recopilación de Leyes de las Indias.
Surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona. En 1680 se pública la Recopilación de Leyes de las Indias.
En materia de trabajo dictaron disposiciones: Proteger a los menores, reglamentar la duración del contrato de trabajo, trato humano y justiciero en las relaciones obrero-patronales, obligación de hacer los pagos puntualmente cada semana, con dinero y no en especie.
Sin embargo, no pudieron impedirse abusos y explotación indígena -
Edad contemporánea (siglo XVIII-....)
Nace el derecho social en el siglo XX,
Desaparecen las antiguas leyes de trabajo dejando paso al liberalismo y el comunismo.
La ley inglesa de 1802 sumamente imperfecta, admitió la regulación de las condiciones de trabajo y la protección de los niños.
En Iberoamérica, la legislación laboral comienza a principios del siglo XX, en Brasil, se dictaron disposiciones protectoras de la infancia en 1890. 1940 se crea el manifiesto comunista del derecho del trabajo.
Dos grandes guerras mundiales. -
Period: to
Edad contemporánea (siglo XVIII-....)
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México: Bando de Hidalgo
Surgen personajes como Miguel Hidalgo.
El llamado Bando de Hidalgo, expedido por don Miguel Hidalgo y
Costilla en Guadalajara, Jalisco, el 6 de diciembre de 1810, incluyó entre sus disposiciones la abolición de la esclavitud. -
México: Elementos Constitucionales de Rayón
Expedidos por Ignacio López Rayón en 1811, comprendían en sus disposiciones la abolición de la esclavitud, así como los exámenes artesanales, con lo cual se eliminaba formalmente el sistema gremial. -
México: Sentimientos de la Nación
Dados por Morelos, proscriben también la esclavitud pero, además, en el punto número 12 se hace especial referencia a los trabajadores, aun cuando en forma efímera y abstracta, al señalar: “Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.” -
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
En él se comprenden los principales derechos públicos individuales; entre ellos, el artículo 38 consagraba la libertad de industria y comercio, en una expresión anticipada de las tendencias individualistas y liberales que serían preponderantes en los años
siguientes. -
El Plan de Iguala
Agustín de Iturbide
Consagra la libertad de trabajo “todos los habitantes de él
sin distinción de su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo”, -
Derecho social
Los orígenes del Derecho Social fueron por causas sociológicas profundas, antecedentes lejanos.
Granja (2003:1), reconoce que el surgimiento del Derecho Social, tiene sus orígenes en el Congreso Constituyente de los años 1856-1857, previo a la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. -
Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
Los artículos 69 y 70 textualmente señalaban: Artículo 69. A ninguno puede exigirse servicios gratuitos ni forzados, sino en los casos en que la ley disponga.
Artículo 70. Nadie puede obligar sus servicios personales, sino temporalmente, y para una empresa determinada. Los menores no lo pueden hacer sin la intervención de sus padres o curadores, o a falta de ellos, de la autoridad política. -
Ley sobre Trabajadores
Se encuentran la regulación de la jornada de trabajo, el descanso semanal, los días de descanso obligatorio, el trabajo de los menores, el pago en efectivo, el carácter personal de las deudas, el libre tránsito de los centros de trabajo, el establecimiento de escuelas a cargo de los patrones, el otorgamiento de habitaciones en las fincas a los trabajadores, el otorgamiento de asistencia médica en caso de enfermedad de un jornalero, la abolición de los castigos corporales, etcétera. -
Código Civil de 1870
Bajo el título “Contratos de obra”, se reglamentaron
seis diversos contratos: el servicio doméstico; el servicio por jornal; el contrato de obras a destajo o precio alzado; el contrato de porteadores y alquiladores; el contrato de aprendizaje y el contrato de hospedaje.
Dejando desprotegido al trabajador. -
Código de 1871
Tipificó como delito, la asociación de obreros para obtener mejores salarios y condiciones de trabajo.
“Artículo 925. Se impondrán de ocho días a tres meses de arresto y multa de veinticinco a quinientos pesos, o una sola de estas dos penas, a los que formen tumulto o motín, o empleen de cualquier otro modo de violencia física o moral, con el objeto de hacer que suban o bajen los salarios o jornales de los operarios, o
de impedir el libre ejercicio de la industria o trabajo”. -
Reglamento General para Regir el Orden de Trabajo en las Fábricas Unidas del Valle de México
El primer organismo obrero de importancia fue el llamado Gran Círculo de Obreros, que se formó entre 1870 y 1872.
Intento de contrato colectivo de trabajo en México, que nunca fue aplicado mediante su reglamento publicado.
EL conflicto más significativo de las dos últimas décadas del siglo XIX, la huelga de sombrereros de 1875, así como el
movimiento de Pinos Altos de 1883, habiéndose reprimido violentamente este último. -
León XIII dirige una carta a los obispos a favor de los trabajadores
Por el abandono de la fe de la iglesia católica por la avaricia de los empresarios-capitalistas.
Su apoyo al derecho laboral de formar uniones o sindicatos. -
El derecho laboral siglo XIX-XX
En 1919, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX. Varía por país. -
Ley de José Vicente Villada
Consignó la teoría del riesgo profesional; fijó las indemnizaciones que debían pagarse, las cuales eran sumamente bajas; estableció en favor de los trabajadores la presunción de que el accidente sería de trabajo, “...mientras no se pruebe lo contrario”; así como que estos beneficios serían irrenunciables, quedando únicamente
excluidos los trabajadores que no cumplieran sus deberes y que “se entregaran a la embriaguez” -
La huelga de Cananea, Sonora
Los trabajadores solicitaban una jornada de trabajo de ocho horas; el trato igual para los trabajadores mexicanos en relación con los extranjeros; la concesión de un
salario mínimo, así como la destitución de algún trabajador de confianza de la empresa Cananea Consolidated Cooper Co.
La manifestación, fue reprimida por elementos de la empresa, y con la intervención de fuerzas armadas extranjeras, provenientes del estado de Arizona, provocó muertos y heridos entre los trabajadores. -
Programa del Partido Liberal Mexicano
Jornada máxima de ocho horas; salario mínimo de un peso; prohibición del empleo de los menores de catorce; la determinación de la responsabilidad patronal en caso de accidentes de trabajo y el consecuente pago de indemnizaciones; prohibición de imposición de multas o de practicar descuentos a los salarios; limitación de la contratación de trabajadores extranjeros; respeto al principio de igualdad del salario, así como el establecimiento del descanso semanal obligatorio. -
Ley de Bernardo Reyes
Se imponía al patrón la obligación de indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieran; dejaba a cargo del patrón la carga de demostrar la exculpante de responsabilidad, aun cuando
se admitió la negligencia inexcusable o culpa grave del trabajador; preveía un procedimiento simplificado para resolver los conflictos derivados de la aplicación de la misma -
La huelga de Río Blanco, Veracruz
Fue la culminación de otros acontecimientos, entre los que destacan: la creación de una organización patronal en los estados de Puebla y Tlaxcala; la elaboración de un reglamento patronal, sumamente lesivo para los trabajadores; la declaración de una huelga en diciembre de 1906;..; finalmente, la represión por parte del ejército. -
Decreto con el que se castiga con la pena de muerte a los trabajadores huelguistas
Firmado por Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del ejército constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la nación, en ocasión de la suspensión de los trabajos decidida por los trabajadores electricistas, por considerar que se afectaban los servicios públicos y con ello a la sociedad, dejándola sin la satisfacción de necesidades imperiosas. -
Artículo 123
Contenía aspectos laborales, tanto individuales, colectivos
y administrativos, como de seguridad social, específicamente la regulación sobre jornada máxima, jornada máxima nocturna, protección al trabajo de las mujeres y de los jóvenes mayores de doce y menores de dieciséis años, el descanso hebdomadario o semanal, el salario mínimo, algunos principios de protección al salario, la regulación de la jornada extraordinaria, la participación de utilidades, etc. -
Reforma constitucional a los artículos 73, fracción X, y 123 en su párrafo introductorio.
corresponde al Congreso de la Unión expedir la legislación
reglamentaria en materia laboral, con lo cual quedó derogada la legislación que habían expedido las legislaturas de las entidades federativas, pero se dividió la aplicación de la ley entre las autoridades federales y las locales. -
Primera Ley Federal del Trabajo
Reguló prácticamente todos los aspectos principales del derecho del trabajo: los individuales, los colectivos, los administrativos y los procesales. Se ocupó del ámbito de aplicación de la Ley, de la exclusión de las relaciones entre el Estado y sus servidores, de los sujetos de las relaciones de trabajo, de las fuentes supletorias, del contrato individual de trabajo, del contrato colectivo de trabajo, de las horas de trabajo, de los descansos legales, del salario, del salario mínimo..etc. -
Ley del Seguro Social
Establece principalmente los ramos de aseguramiento en materia de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, así como invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. -
Reformas al artículo 123 de 1960 y 1962
El 5 de diciembre de 1960 y el 21 de noviembre de 1962.
Reconoció la naturaleza laboral de las relaciones entre el Estado federal con los servidores públicos, mediante lo que sería
una auténtica declaración de derechos sociales de los trabajadores al servicio del Estado, aumentar la edad mínima para laborar de 12 a 14 años.
Se establece la normatividad más operativa en materia del
derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de las empresas...etc. -
la ley federal del trabajo de 1970
Se ocupa de los principios generales del ámbito de aplicación, de los principios fundamentales como la libertad de trabajo, la igualdad laboral, la irrenunciabilidad de derechos, la preferencia para los trabajadores mexicanos respecto de los extranjeros, los conceptos
de trabajador, patrón, representante del patrón, intermediario, empresa, establecimiento, fuentes del derecho del trabajo, criterios de supletoriedad, criterio de interpretación; etc. -
Ley Federal del Trabajo reforma de 1974
Artículos 90, 97, 103 bis, 110 y 132, en materia de protección al salario, propiciándose la creación del Fondo de Fomento y Garantía al Consumo de los Trabajadores (Fonacot), que otorga créditos a los trabajadores para la adquisición de bienes y el pago de servicios. -
Reformas y adiciones al derecho procesal del trabajo 1980
Incorporando principios de apoyo compensatorio a los trabajadores en su calidad de parte en los procedimientos laborales, entre los que destacan la determinación general de la carga de la prueba a los patrones, la suplencia de la deficiencia de la demanda a favor de los trabajadores, la concentración de las etapas procesales de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas en una sola audiencia en el procedimiento
ordinario, entre otras -
Nueva Ley del Seguro Social 1995
Entró en vigor el 1o. de julio de 1997, cuya principal novedad consistió, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en sustituir el sistema de reparto solidario por un sistema de ahorro y de capitalización individual, basado en la constitución de cuentas individuales asignadas a favor de cada trabajador y cuyos fondos serían administrados por entidades
privadas especializadas denominadas, administradoras de fondos para el retiro (Afores). -
Nueva Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro 1996
Se reordenaron algunos ramos de aseguramiento, creándose el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (SRCV)
como una subcuenta del sistema del ahorro para el retiro, cuyos recursos, provenientes ahora de aportaciones patronales del dos por ciento del salario y de cuotas tripartitas equivalentes al cuatro y medio por ciento (4.5%) del propio salario base de cotización de los trabajadores, más una cuota social del gobierno federal -
Reformas de la Ley Federal del Trabajo de 2006
Modificó el artículo 74 para establecer que los días de descanso
obligatorio formalmente dedicados a conmemorar los aniversarios de las Constituciones de 1857 y de 1917, el natalicio de don Benito Juárez y el inicio de la Revolución Mexicana de 1910. -
La reforma laboral de 2012
Comprende propiamente, como lo indica la denominación del decreto respectivo, reformas, adiciones y derogaciones que afectaron preceptos que se ocupan de los principios generales del derecho del trabajo, del derecho individual del trabajo, del derecho colectivo del trabajo, del derecho administrativo del trabajo, del derecho procesal del trabajo y de las normas de previsión social. -
DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores
Se reforman los artículos 5o., fracciones I y IV; 22; 22 Bis; 23; 174; 175, primer, segundo y tercer párrafos y fracción IV; 175 Bis, primer párrafo e inciso c); 176; 178; 179, 180, primer párrafo y fracción
II; 191, 267; 362; 372, primer párrafo; 988, primer párrafo y 995 Bis; y se derogan las fracciones I y II del artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo -
DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
Se reforman el inciso d) de la fracción V del artículo 107; las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123; se adicionan la fracción XXII Bis y el inciso c) a la fracción XXXI del Apartado A del artículo 123, y se elimina el último párrafo de la fracción XXXI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos