La evolución histórica de la legislación laboral mexicana x DIHD

  • El bando de Hidalgo

    Expedido por don Miguel Hidalgo y Costilla en Guadalajara, Jalisco, incluyo entre sus disposiciones la abolición dela esclavitud
  • Elementos Cosntitucionales de Rayón

    Expedidos por Ignacio López Rayón, comprendían en sus disposiciones la abolición de la esclavitud, así como los exámenes artesanales, con lo cual se eliminaba formalmente el sistema gremial.
  • Sentimientos de la Nación

    contenidos en 23 puntos dados por Morelos en Chilpancingo, hoy estado de Guerrero, proscriben también la esclavitud pero, además, en el punto número 12 se hace especial referencia a los trabajadores.
  • Decreto Contitucional para la Libertad de la América Mexicana

    Sancionando en Apatzingán, Michoacán, bajo los auspicios del mismo José María Morelos y Pavón. En él se comprenden los principales derechos públicos individuales; entre ellos, el artículo 38 consagraba la libertad de industria y comercio, en una expresión anticipada de las tendencias individualistas y liberales que serían preponderantes en los años siguientes.
  • El plan de iguala

    Expedida en dicha ciudad del actual estado de Guerrero, por Agustín de Iturbide, y en virtud del cual se declara formalmente la independencia de México, se incluye una disposición (la número 12), en el sentido de que “todos los habitantes de él sin distinción de su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo”, es decir, se consagra la libertad de trabajo.
  • Carta Cosntitucional

    Se expide la primer Carta constitucional vigente
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    Leyes de Reforma

    Fueron de importancia fundamental en el desarrollo de la historia nacional, tanto desde el punto de vista estrictamente jurídico como en los órdenes político, económico y social; sin embargo, no tuvieron una repercusión inmediata en nuestra disciplina.
  • Maximiliano de Habsburgo aceptó la corona de México

    Una vez en el país se manifestó ser de espíritu liberal, a su vez, en ocasiones francamente adverso a quienes procuraron su arribo.
  • Estatuto Provisional del Imperio Mexicano

    Expedido por Maximiliano de Habsburgo, careció de vigencia práctica y de validez jurídica, no por ello puede desconocerse que incluyó disposiciones vinculadas en mayor medida con las cuestiones laborales. Concretamente, los artículos 69 y 70.
  • Ley sobre los Trabajadores

    Se ostenta como reglamentaria de los artículos 58, 69 y 70 del Estatuto Orgánico del Imperio y entre cuyas disposiciones se encuentran la regulación de la jornada de trabajo.
  • Promulgación del Código Civil Mexicano

    Se reproduce el más importante para los efectos de los antecedentes del derecho mexicano del trabajo es el Código Civil de 1870. En este ordenamiento, bajo el título “Contratos de obra”, se reglamentaron seis diversos contratos: el servicio doméstico; el servicio por jornal; el contrato de obras a destajo o precio alzado; el contrato de porteadores y alquiladores; el contrato de aprendizaje y el contrato de hospedaje.
  • La Huelga de sombrereros

  • Movimiento de Pinos Altos

    Pinos Altos es una localidad ubicada en el estado mexicano de Chihuahua, siendo a finales del siglo XIX e inicio del siglo XX uno de los principales centros mineros de ese estado y escenario de una huelga considerada precursora de los movimientos de la Revolución Mexicana.
  • Ley de Leopoldo II de Bélgica

    Este ordenamiento consignó la teoría del riesgo profecional.
  • Ley de José Vicente Villada

    Acontecimiento jurídico que se refiere a los accidentes de trabajo.
  • Huelga de Cananea, Sonora

    Los trabajadores solicitaban la determinación de una jornada de trabajo de ocho horas; el trato igual para los trabajadores mexicanos en relación con los extranjeros; la concesión de un salario mínimo, así como la destitución de algún trabajador de confianza de la empresa Cananea Consolidated Cooper Co. El manifiesto fue reprimido por elementos de la empresa, segun, con la intervención de los Estados Unidos de América, provocando muertes y heridos.
  • Ley de Bernardo Reyes

    Expedida en el estado de Nuevo León, lo cual explica el adelanto industrial del estado, en especial de la ciudad de Monterrey.En este ordenamiento se imponía al patrón la obligación de indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieran.
  • Decreto de muerte

    Decreto con el que se castiga con la pena de muerte a los trabajadores huelguistas, firmado por Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del ejército constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la nación.
  • Creación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

    La creación consistió en la multiplicación de conflictos colectivos en algunas ramas industriales de jurisdicción federal, como la petrolera, la textil, la minera y los ferrocarriles, entre otros, cuya atención excedía las facultades de las autoridades de las entidades federativas.
  • La Ley Federal del Trabajo

    Después de las reformas constitucionales de 1929, casi dos años despues, se expide la primera Ley Federal del Trabajo.
  • Primera Ley del Seguro Social

    Se reglamenta la fracción XXIX del artículo 123 constitucional, la cual establece principalmente los ramos de aseguramiento en materia de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, así como invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
  • Refromas mas importantes del artículo 123 a nivel constitucional.

    Se produjeron el 5 de diciembre de 1960 y el 21 de noviembre de 1962, con la adición del apartado B, que reconoció la naturaleza laboral de las relaciones entre el Estado federal con los servidores públicos, mediante lo que sería una auténtica declaración de derechos sociales de los trabajadores al servicio del Estado
  • Derechos del trabajador

    en las palabras del conocido “Nigromante” se encuentra un antecedente muy claro del derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de las empresas, derecho que sería formalmente reconocido hasta la Constitución de 1917, pero que en realidad no sería efectivo para los trabajadores, sino hasta la reforma constitucional de 1962.