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753 BCE
La Antigua Roma.
El antecedente más antiguo sobre el Derecho Civil lo encontramos en la época del imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban al Derecho Civil, el ius civile y el ius gentium. -
736 BCE
Ius Civile
La creación del Derecho Civil tienen sus orígenes en el Derecho Romano, tras la aparición del ius civile, en el cual trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones. Este fue usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio. -
734 BCE
Ius Gentium.
Tambien llamado Jus gentium o el Derecho de gentes, fue parte del derecho público aplicable a las relaciones con otros pueblos en Roma, también se considera como el Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad.Este mismo se refiere a un sistema estrictamente romano para dar tratamiento jurídico a las relaciones entre romanos y extranjeros, sistema que sería producto de la expansión económica y militar del pueblo romano o civitas. -
462 BCE
La Ley de las XII tablas.
Se considera que fue en estas primeras Leyes escritas de manera formal, fue en donde surgen los primeros indicios del Derecho Civil, propuesta de Terentilo Arsa sobre el año 462 a.c, siendo la primera ley de derecho público y privado del que se tenga noticia. -
476
Concepto de Derecho Civil en la Edad Media.
Tras la caída del Imperio Romano de Occidente en lo que se ha denominado el inicio de la Edad Media. La invasión de los pueblos bárbaros que la provoca definitivamente acaba también de manera oficial con el derecho de Roma. Pero el Derecho romano seguía sobreviviendo en la práctica de los pueblos dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores. -
528
Corpus iuris civilis
El Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil, en latín) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada en 534 d.c por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. -
534
Importancia de compilación Justinianea.
Esta compilación contenía numerosos textos de tipo público que habían perdido actualidad e interés, pues no eran aplicables a la sociedad política del tiempo de la Recepción. De ahí que los glosadores y comentaristas mostrasen una mayor atención hacia normas e instituciones privadas (circulación de los bienes, derechos sobre ellos, situación de las personas, etc.). Empieza, por tanto a abrirse camino la idea de Derecho civil como Derecho privado. -
1234
Influencia del Derecho Canónico en la Edad Media.
Este Derecho adquiere una importancia relevante a partir de las Decretales de Gregorio IX (1234), y se estudiará intensivamente. Es un Derecho que no se limitaba a regular el fuero interno de los fieles sino que también se extendía a aspectos de su vida ordinaria, y sus principios espiritualistas (obligación de cumplir la palabra dada, etc.) todo esto ejercerán una influencia decisiva en los textos de la compilación justinianea y en el Derecho civil que hoy conocemos y estudiamos. -
Las Codificaciones en la Edad Moderna.
Dentro de la edad moderna, este es uno de los procesos más importantes en la evolución del Derecho Civil, debido a que se da la cristalización definitiva del Derecho civil como Derecho nacional y privado se opera con la codificación.
La idea de un Código civil hay que ligarla con el pensamiento de la Ilustración y del racionalismo que dominó en Europa a partir del siglo XVIII. -
Primer Código Civil: Código Napoleón.
Dentro del inicio de la Edad Contemporánea fue Promulgado en 21 de marzo de 1804, el mayor representante para la creación del mismo fue Napoleón Bonaparte I, en este código se afirma el primado del individuo, de su igualdad ante la ley fuera de las circunstancias de su condición social, y de su libertad, y de ahí que sus pilares básicos sean la libertad contractual, el carácter absoluto del derecho de propiedad y la responsabilidad civil basada en la culpa. -
Movimientos doctrinales extranjeros.
Tras el Código de Napoleón y la Declaración de los derechos del hombre, marcaron un notable cambio en los conceptos que rigen los nuevos rumbos del Derecho Civil, de cierta forma inauguran época histórica que encuadra la más rica substancia del Derecho Privado.
Como producto a todo esto se dio la aparición de la Escuela de Exégesis, que tuvo dos grandes representantes como Laurent y Baudry Lacantineri, esta escuela tuvo una indiscutible utilidad para la ciencia del derecho. -
Primer Código Civil de Hispanoamérica.
Fue inspirado en el Código Napoleónico, el primer Código Civil de Hispanoamérica -el tercero en el continente americano-, fue elaborado y promulgado en Oaxaca en 1827, perteneció al prócer oaxaqueño, Benito Juárez García.
Con este código, señala, se inicia la evolución en México e Hispanoamérica, “del pluralismo jurídico a la unidad jurídica”, toda vez que las leyes existentes eran variables y estaban basadas en el derecho antiguo. -
Constitución de 1857 y Bases del Imperio Mexicano.
Justo Sierra se encargo para la elaboración de un proyecto de Código Civil. Esta obra, integrada por cuatro libros, fue terminada en 1860, y se imprimió y distribuyó para recibir las opiniones por parte del foro. El proyecto de Justo Sierra se adoptó como Código Civil local por el estado de Veracruz-Llave por decreto del 5 de diciembre de 1861. El proyecto de Justo Sierra, primera codificación de alcance nacional en nuestro país codificadora. -
Las primeras Instituciones de Derecho Civil en México.
Como primer término y siguiendo las enseñanzas de la Escuela de la Exégesis y aplicándolas en toda su pureza, va teniendo origen nuestro primer Código Civil Mexicano en 1870, de los autores Esteban Calva y Francisco P. Segura. En el orden de su exposición, artículo por artículo -
Código Civil de 1884 en México.
El 31 de Marzo de 1884 fue promulgado en México el Código Civil que inició su vigencia el 1 de junio de ese año, para ser aplicado en el Distrito y territorios federales, este mismo tiene una gran importancia ya que diversos estados de la federación se promulgarán códigos civiles con algunas variantes, pero que son la expresión de los principios fundamentales que insinuaron a los autores de dicho código. Es relevante ya que el Derecho Civil es aplicable en los estados de la federación. -
Código Civil de 1884.
La comisión redactora del código civil fue integrada por Manuel Yáñez, José Maria Lacunza, Isidro Montiel, Rafael Dondé y Joaquín Eguia Liz. Quienes eran juristas de reconocido prestigio.
El código de 1884 acoge el concepto Romano de propiedad, como “el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitación que las que establecen las leyes. -
Modificaciones al Código Civil.
El derecho civil tuvo importantes modificaciones durante la revolución, el 29 de diciembre de 1914 se promulgó la Ley del Divorcio, que autorizaba el divorcio desvinculatorio, y el 9 de abril de 1917 lo fue la Ley de Relaciones Familiares, que sustituyó todo el libro de derecho de familia del Código Civil. En fin, los principios de la nueva Constitución Política de 1917 hicieron necesaria la revisión del Código Civil. -
Las innovaciones del Código Civil de 1928.
Consistieron en establecer la igualdad de capacidad jurídica del hombre y la mujer, consagrar la doctrina del abuso del derecho en materia de propiedad, la del abuso del derecho en general , la responsabilidad objetiva extracontractual , reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, igualdad de autoridad y consideraciones en el hogar para el hombre y la mujeres, entre otras modificaciones más. -
Código Civil de 1928
El Código Civil de 1928 fue elaborado por una comisión redactora integrada por los abogados Ángel García Peña, Ignacio García Téllez, Fernando Moreno y Francisco H. Ruiz. Fue promulgado el 30 de agosto de 1928 con el título de Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal. De acuerdo con su artículo 1o. transitorio, la entrada en vigor de este Código sería fijado por el Ejecutivo. -
Actualización del Código Civil de México en el año 2000.
Se publica el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, modificándose la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, para denominarse Código Civil Federal -
Cambios en 2011 en el Código Civil de México.
En el 2011, se presentan nuevos cambios, tras el decreto por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. -
El Derecho Civil de México en la actualidad.
Actualmente nuestro sistema jurídico nacional encuentra sus raíces en la cultura europea, además la influencia cultural que se remonta a los sistemas jurídicos romano-canónico, posteriormente al sistema que tuvo una gran influencia fue el Código Civil Francés, que ejerció sobre los códigos mexicanos de 1870,1884 y 1928, que se han ido reformando en los últimos años hasta hoy en la actualidad. -
REFERENCIAS.
-A. (s. f.). CORPUS IURIS CIVILIS. DerechoPedia.com. Recuperado 23 de agosto de 2021, de http://www.derechospedia.com/textos-historicos-del-derecho-2/textos-historicos-del-derecho/168-corpus-iuris-civilisA. (2010, 6 septiembre).
-Evolución del Concepto de Derecho Civil - Monografias.com. Monografias.com. Recuperado 24 de agosto de 2021. Disponible en: https://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtml -
REFERENCIAS.
-Galindo Garfias, I. (s.f.), Tres cuartos de siglo en el Derecho Civil Mexicano. Pp. 275-305. [Documento PDF]. Consultado desde: http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/19166?show=full.
-Macedo, P. (1972). La Evolución del Derecho Civil. Revista de Derecho Notarial Mexicano. 46. Pp. 14-49. Consultado desde: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-notarial/article/view/6195/5521.