Historia del Derecho

By VicoAlc
  • 4000 BCE

    Mesopotamia

    Mesopotamia
    Nace el código de Hammurabi, escrito por el Rey de Babilonia, Hammurabi. Consta de un prólogo, 282 leyes y un epílogo, donde se regula la vida social y económica en todos sus aspectos, estableciendo un riguroso e implacable sistema penal, basado por lo general en la conocida “Ley del Talión”, o lo que es lo mismo “ojo por ojo, diente por diente”.
    Se asentaron en el extremo Sur Occidental de Asia, entre los Ríos Tigris y Eufrates, que desembocan en el golfo pérsico.
  • 3300 BCE

    Egipto

    Egipto
    Se desarrollo en el valle formado por el río Nilo, situado al extremo noreste de África.
    Se creía en la Diosa Maat, quien encarnaba la verdad, el orden y la justicia, y hacía girar la rueda de la vida. Sobre esta idea se fundaron las bases y los estatutos de la ley en el Antiguo Egipto, con leyes que habían sido dictadas por los dioses y cuyo intérprete y juez supremo era el Faraón.
  • 3300 BCE

    India

    La civilización india se desarrolló en la zona sur del continente asiático, entre los ríos Ganges e Indo.Normas de matrimonio, Código o Leyes de Manu, es de los sistemas judiciales mas antiguos del mundo, su normatividad fue muy importante en la época.
  • 906 BCE

    Grecia

    Grecia
    Hesiodo recoge dos formulaciones; "Temis" (De la Diosa Themis; autoridad del derecho de la legalidad y la validez), que se refiere a "la Ley"; así también utiliza el termino Diké (hija de Themis), que se refiere al "cumplimiento de la Justicia". Se desarrolló en el extremo noreste del mar Mediterráneo, junto a los mares Egeo y Jónico.
  • 753 BCE

    Derecho Romano Arcaico. (753 a. C. - 449 a. C.)

    Derecho Romano Arcaico.  (753 a. C. - 449 a. C.)
    El derecho primitivo, sintetizado en la Ley de las XII Tablas, elaborado por los pontífices (a través de los mos, usos o costumbres, actividad jurídica confiada a los pontífices, los cuales tenían conocimientos técnicos que permitían la expansión económica de la sociedad); era establecer con precisión los procedimientos, así como la organización de la familia romana (familia, herencia, tutela y curatela); propiedad, posesión y obligaciones; delitos; derecho público y derecho sagrado.
  • 536 BCE

    China

    China
    Una civilización asiática surgida en la cuenca del río Amarillo, en el centro-este de la actual China. El Derecho escrito comenzó a ser promulgado durante los periodos de “Las Primaveras y Otoños” y dentro del período de “Los Reinos Combatientes”. Zi Chan, Magistrado en Jefe del Estado de Zheng, “inscribió las reglas penales en una caldera de bronce instituyéndolas como el Derecho del Estado”.
    Así mismo, en China se han ido modificando las leyes de acuerdo a la dinastía que estaba en curso.
  • 500 BCE

    Fenicios

    Fenicios
    Tenían Tres poderes:
    Judicial: se encargaba de sancionar y dar seguimiento a las leyes.
    Ejecutivo: Magistrados atendían los tribunales civiles que trataba todo tipo de asuntos entre particulares.
    Legislativo: conformado por la Asamblea Alta (Tribunal especializado sancionaba el abuso del poder por parte de familias influyentes que querían pasar sobre las leyes y los individuos) y la Asamblea Popular (Tribunal de Asuntos Públicos, Regulaba y atendía la convivencia de las diferentes comunidades).
  • 449 BCE

    Derecho Romano pre-clásico. (449 a. C. - 27 a. C.)

    Derecho Romano pre-clásico. (449 a. C. - 27 a. C.)
    La legislación (decenviral) aumentó su importancia, pero fue insuficiente; la sociedad evoluciono y se necesito adaptar la ley, a las nuevas circunstancias, esto a través de la "interpretatio", que consistió en la labor de ensanchamiento y actualización de los preceptos de la legislación decenviral, con el fin de poner el derecho privado acorde con las nuevas necesidades, uan epoca de concensualismo, debido al intenso trafico mercantil, fruto de una politica externa en plena actividad.
  • 27 BCE

    Derecho Romano Clásico. (27 a.C. - 235).

    Derecho Romano Clásico. (27 a.C. - 235).
    Los pontífices, dejan de tener el monopolio jurídico y se establece, una nueva fuente del derecho "las decisiones judiciales", emitidas por "los jueces o praeter romanos". No obstante la importancia de esta jurisprudencia y apesar de que el derecho trata de desarrollarse y adaptarse a las nuevas necesidades de la sociedad; el error, lo constituyó la aparición de un derecho romano difuso y disipado, y la falta de un cuerpo jurisprudencial que diera credibilidad a esa evolución del derecho romano.
  • 235

    Derecho romano post-clásico. (235 - 527).

    Derecho romano post-clásico. (235 - 527).
    Tras la muerte de Alejandro Severo, en el año 235, el centro de gravedad del Imperio romano de occidente se va extrapolando hacia oriente. La carencia de publicidad de las constituciones dictadas por los emperadores y la falta de coordinación entre las normas nuevas y las anteriores, provocó incertidumbre sobre el derecho vigente y una anarquía jurídica. Por ello Teodosio II en el año 426 promulga los códigos Gregoriano y Hermogeniano y derivado de éstos, el Código Teodosiano.
  • 473

    El derecho romano en los primeros siglos de la Europa medieval

    El derecho romano en los primeros siglos de la Europa medieval
    La organización de las escuelas medievales, facilitó el estudio de la materia jurídica y religiosa, no hay una posición autónoma entre el derecho y la religión, tan sólo la manifestación de que el derecho se englobaba en la ética y en la lógica, según Cervantes.
  • Period: 473 to

    Desarrollo del Derecho Romano en Occidente.

    2.1. El derecho romano en los primeros siglos de la Europa medieval (473-1090).
    2.2. Las escuelas del derecho y su evolución.
    2.2.1. Escuela de los Glosadores.
    2.2.2. Escuela de los Postglosadores o Comentaristas.
    2.2.3. Escuela de los Humanistas franceses.
    2.2.4. Escuela holandesa o de la Jurisprudencia elegante.
  • Period: 473 to

    Desarrollo del Derecho Romano en Occidente

    2.2.5. Usus Modernus pandectarum.
    2.2.6. Escuela racionalista.
    2.2.7. Escuela histórica y sus ramificaciones.
    2.3. Recepción del derecho romano en Europa occidental (1500-1900).
    2 Recepción en España.
    2.3.2. Recepción en Francia.
    2.3.3. Recepción en Alemania.
    2.3.4. Recepción en Italia.
    2.3.5. Recepción en Inglaterra.
    2.4. Movimiento codificador del siglo xix (1804-1900).
    2.5. Tendencias actuales
  • 527

    Derecho Romano Justinianeo. (527 - 565). (codigo, Digesto, Instituciones y Novelas componen el Corpus Iuris Civilis)

    Derecho Romano Justinianeo. (527 - 565). (codigo, Digesto, Instituciones y Novelas componen el Corpus Iuris Civilis)
    Justiniano plasmó su idea en cuatro obras: Código; I Derecho eclesiástico, fuentes del derecho y oficios de funcionarios imperiales; II a VIII derecho privado; IX, derecho penal, X a XII derecho administrativo. Digesto; derecho civil, Jurisprudencia romana y obras de jurisconsultos en 50 libros. Digesto; Derecho civil y honorario, fondo sabinianeo, Escritos de Papiniano. Instituciones; obra didáctica, facilita aprender Derecho Justiniano. Novelas; nuevas leyes y Constituciones imperiales.
  • 565

    Civilización Romano-Bizantina

    Civilización Romano-Bizantina
    La civilización romano-bizantina legó a la alta edad media de la Europa occidental un derecho romano sistematizado, codificado; este suceso condicionó la existencia del derecho romano hasta nuestros días porque hizo posible aplicarle el conjunto de técnicas interpretativas que la teología cristiana estaba aplicando al libro por excelencia, la Biblia.
  • Period: 565 to

    Derecho romano en oriente.

    1.1. Etapa del derecho romano bizantino (565-1453).
    1.2. Etapa de la dominación turca (1453-1830).
    1.3. Etapa de la codificación del derecho griego (1830-1945).
  • 1066

    La Formación de la tradición Jurídica de Occidente Common Law

    La Formación de la  tradición Jurídica de Occidente Common Law
    Cuando Guillermo I se colocó a la cabeza del reino, propició, un gobierno y una justicia centralizada, pero Respetó la justicia local dividida en: dos tribunales locales (Shire y Hundred) y los tres tribunales reales (Court of Exchequer (Tribunales del Tesoro); Court of King´s Bench (Tribunales del Rey) y Court of Common Pleas(Tribunales Causas Comunes)). Ademas tenian la Equity (Equidad), cuando los particulares no pudieron obtener justicia de los Tribunales Reales o Tribunales del Common Law.
  • 1100

    Las escuelas del derecho y su evolución.

    Las escuelas del derecho y su evolución.
    No cabe duda que con el establecimiento de las universidades, se inició el apogeo en el campo de la doctrina jurídica. Se reconstruye la compilación justinianea; se busca, de nuevo, la unidad legislativa y así aparece la actividad de los glosadores y comentadores creando junto al derecho privado, derecho público.
  • 1100

    Escuela de los Glosadores

    Escuela de los Glosadores
    Comienza con Irnerius, un monje se dedicó a hacer comentarios y anotaciones marginales, las denominadas glosas, a la obra jurídica de Justiniano, al Corpus Iuris Civilis. De las obras publicadas por dicha escuela, la más importante, completa y última, es la llamada Glosa Grande o Glosa de Acursio, compuesta por este jurista aproximadamente en el año 1260. Son diferentes las interpretaciones, la finalidad, forma y contenido de cada una de las glosas depende de los juristas que las realizan.
  • 1301

    Escuela de los Postglosadores o Comentaristas

    Escuela de los Postglosadores o Comentaristas
    nace con la idea clara de ir más allá de la teoría y “aterrizar” en la aplicación de la práctica jurídica.
    A esta escuela se le debe la elaboración del Ius Commune. En Alemania el Ius Commune se convirtió en derecho alemán y llegó a ser: “el primer país en tener una ciencia jurídica propia, llamada Usus Modernus Pandectarum”. Los integrantes de esta escuela se dedicaron a la obra de Justiniano y a las glosas realizadas sobre ella, con la finalidad de crear un derecho acorde con su época.
  • 1400

    Escuela de los Humanistas franceses

    Escuela de los Humanistas franceses
    Ya en el siglo xix, la compilación justinianea es sustituida por una codificación fundada en los principios racionales de la Ilustración y así nace un nuevo texto “sagrado”: el Código de Napoleón de 1807.
  • Los Sistemas Hibridos del Derecho

    Los Sistemas Hibridos del Derecho
    Dentro de las familias jurídicas, tenemos casos particulares con una posición intermedia entre la familia jurídica romano-germánica y la familia jurídica del Common Law; sistemas híbridos o mixtos: Louisiana, Escocia y Quebec, entre otros.
  • Rusia /Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (urss/Federación Rusa)

    Rusia /Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (urss/Federación Rusa)
    La situación jurídica de Rusia, se concretaba en: 1). Russkaya Pravda (recopilación de leyes y costumbres) ; 2). cristianismo; 3). feudalismo, posteriormente se crea la Constitución Soviética que sufre cambios a través de la historia, la primera en 1918 después de la revolución Rusa de 1917, la segunda en 1924, la tercera en 1936, la cuarta en 1977, en 1991, se disuelve la URRS en 15 estados mas Rusia, En 1993 se promulga la Constitución de la Federación Rusa o Rusia