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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL

  • Period: 753 BCE to 476

    Imperio Romano: Primeros Indicios del derecho civil

    Desde la fundación de roma, existieron dos tipos de derecho: el llamado ius civile y el llamado ius gentium. El ius civile era para los ciudadanos romanos ya que era un honor contar con él y el ius gentium o pretoriano, se convirtió en un derecho común, aplicado a todos los hombres sin distinción alguna de nacionalidad. Esto siguió siendo así hasta la caída del imperio romano de occidente.
  • Period: 464 BCE to 454 BCE

    Ley de las XII tablas

    Fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de Ley decenviral.
    Se considera que fue en esta Ley donde surge el Derecho Civil, no es una ley meramente proveniente del Derecho Romano, ya que los romanos se inspiraron en la Leyes griegas para crearla. En esta Ley resalta la creación de una división del Derecho en Público y Privado.
  • Period: 476 to 1452

    Edad Media

    En este fue muy relevante el ius civile en los bárbaros que se apoderaron de roma, ya que ellos formaron un derecho único llamado civil- romano, de igual forma en este periodo comenzó a surgir el derecho canónico, el cual tuvo mayor relevancia ya que no solo regulaba el fuero interno sino que también se extendía a su vida ordinaria. A finales de esta época comenzaron a surgir nuevos derechos tales como el mercantil.
  • 527

    La compilación de Justiniano

    La compilación de Justiniano
    El emperador bizantino Justiniano ordenó que se llevara a cabo una extensa compilación de las leyes romanas, a la cual llamo: Corpus Iuris Civilis.
  • 565

    Corpus Iuris Civilis

    Corpus Iuris Civilis
    Es una recopilación de textos legales de época imperial así como de jurisprudencia romana desde el año 117 al 565, y está compuesto por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellas Constitutiones post Codicem.
  • 1090

    Los Glosadores

    Los Glosadores
    Los glosadores de Bolonia, analizan los textos del Corpus Iuris Civilis, esta etapa se le denomina "La Gran Glosa" y se convirtió en la fuente primordial del conocimiento del Derecho Romano.
  • Period: 1140 to 1142

    Concordia discordantium canonum

    Es una obra del siglo XII perteneciente al Derecho canónico que trata de conciliar la totalidad de las normas canónicas existentes desde siglos anteriores, muchas de ellas opuestas entre sí. Su autor fue el monje jurista Graciano.
  • 1200

    Ius commune

    Ius commune
    Durante el periodo de la Baja Edad Media se denominó así al derecho formado por el Corpus Iuris Civilis (derecho romano justinianeo), el Corpus Iuris Canonici (derecho canónico) y la labor de los juristas sobre estos cuerpos jurídicos (escuela de glosadores y comentaristas).
  • Mar 19, 1227

    Gregorio IX

    Gregorio IX
    El Papa Gregorio IX fue jefe de la Iglesia Católica y gobernante de los Estados Pontificios desde el 19 de marzo de 1227 hasta su muerte.
    Fue autor de los Decretales, también llamadas colectivamente Liber extra, los cuales fueron una fuente importante del derecho canónico medieval.
  • 1234

    Surgimiento del Derecho canonico

    Surgimiento del Derecho canonico
    Obtiene relevancia a partir de las Decretales de Gregorio IX. Este derecho no se limitaba a regular el fuero de los fieles, sino a aspectos de la vida ordinaria y los principios espirituales.
    Los cánones de los concilios se complementan con decretos papales, y juntos se recogen en recopilaciones como el Liber Extra (1234), el Liber Sextus (1298) y las Clementinas (1317).
  • 1250

    Los sucesores de los Glosadores

    Los sucesores de los Glosadores
    Los post glosadores intentaron adaptar el pensamiento heredado por los glosadores a las necesidades de su época y bajo la aparente interpretación del Derecho romano, trataron además de estudiar y coordinar los derechos estatutarios y consuetudinarios, fundamentalmente con propósitos prácticos, por lo que se consideran como principales continuadores de la evolución del Derecho.
  • 1265

    Las Siete Partidas

    Las Siete Partidas
    Es un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X, con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino.
    Se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la historia del Derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Hispanoamérica.
    Algunos autores consideran que no fueron promulgadas sino hasta el año 1348 por Alfonso XI.
  • Period: 1452 to

    Edad Moderna

    En esta época el Derecho Civil obtiene su independencia del Derecho romano; además de establecerse el Estado absoluto generando como consecuencia que cada uno de los Estados produjera su propio tipo de Derecho, quedando establecido para cada área geográfica la regulación aplicable en cada caso. Al darse esta independencia existe ya una clara clasificación del Derecho, en Público y privado.
  • Hugo Grocio

    Hugo Grocio
    Nace Hugo Grocio quien fue un jurista, escritor y poeta neerlandés. Destacado por sus escritos “de mari libero” y el “de iure belli ac pacis libri tres”, los cuales fueron considerados como los fundamentos del derecho internacional público moderno, que tuvieron gran importancia para la historia de la jurisprudencia del derecho privado porque Grocio creó un sistema de reglas jurídicas para un campo desprovisto de normas positivas.
  • El inicio de la codificación

    El inicio de la codificación
    La idea de un Código civil hay que ligarla con el pensamiento de la Ilustración y del racionalismo que dominó en Europa a partir del siglo XVIII.La idea de que existía un derecho racional conforme a la naturaleza y búsqueda de la felicidad humana, justificaba los esfuerzos para descubrirlo y para fijar su contenido y promulgarlo como derecho vigente, esto ocasionó las tendencias a la codificación. Se trataba de reducir el sistema de derecho natural a un conjunto de normas.
  • Period: to

    Siglo de las luces

    Durante este siglo apareció el derecho natural que postulaba la existencia de una ética social conforme a la naturaleza, y su metodología del saber residía en el rechazo del autoritarismo que reinó en la edad media. Entonces el “Corpus Iuris Civilis” dejó de aplicarse y se redujo a un simple dato de la realidad social.
  • Jean-Étienne-Marie Portalis

    Jean-Étienne-Marie Portalis
    Nace Jean-Étienne-Marie Portalis, quien fue un fue un jurista y político francés que apoyó la Revolución francesa aunque criticó los excesos del Terror. Fue nombrado miembro del Consejo de Estado por Napoleón y responsable del Código Civil francés, el cual fue ejemplo de armonía de Derecho Romano, Derecho Canónico, y Derecho consuetudinario francés, bajo los principios revolucionarios de libertad e igualdad que rechazaban los privilegios.
  • Period: to

    Edad contemporánea

    Es el nombre con el que se designa al periodo histórico comprendido entre la Revolución francesa, y la actualidad. Comprende, si se considera su inicio en la Revolución francesa, de un total de 231 años, entre 1789 y el presente.
  • Period: to

    El fin de una era: la Revolución francesa

    La Revolución francesa fue un conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido como el Antiguo Régimen. Se inició con la autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte en 1799.
  • Promulgación de "La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano"

    Promulgación de "La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano"
    Es uno de muchos de los documentos fundamentales de la Revolución francesa en cuanto a definir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales. Influida por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del hombre se entienden como universales.
  • Código Napoleónico

    Código Napoleónico
    Es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo, y uno de los textos legales más influyentes de la historia. Este código recopila toda la tradición jurídica francesa y termina definitivamente con la estructura monárquica anterior.
    Su estructura se sostenía en dos ejes. El primero, tenía por base el tradicional derecho franco-germano del norte país y el segundo , la tradición romanista basada en el Corpus Iuris Civilis, aunque modificada por los comentaristas medievales.
  • Justo Sierra O'Reilly

    Justo Sierra O'Reilly
    Nace Justo Sierra O'Reilly quien fue un escritor, novelista, historiador y jurisconsulto mexicano, padre del educador Justo Sierra Méndez, del poeta Santiago y del político Manuel José.
    Hizo un gran aporte al derecho civil mexicano ya que fue quien, por encargo del presidente Benito Juárez, realizó el primer proyecto de código civil en México.
  • Period: to

    Códigos civiles en América latina

    Este fue el periodo de tiempo en el cual, algunos países de américa latina como Chile, Argentina y Brasil comenzaron a promulgar sus primeros códigos civiles, algunos de ellos, aunque con diversas modificaciones, siguen vigentes.
  • Benito Juárez

    Benito Juárez
    Fue un abogado y político mexicano, de origen indígena (de la etnia zapoteca), presidente de México en varias ocasiones, del 21 de enero de 1858 al 18 de julio de 1872.
    Se le reconoce como uno de los principales impulsores de las leyes de reforma.
  • Leyes de Reforma

    Leyes de Reforma
    En esta leyes se encontraban la Ley de Matrimonio Civil, en la cual se estableció que el matrimonio religioso no tenía validez oficial y estableció el matrimonio como un contrato civil con el Estado, eliminando así la intervención forzosa de los sacerdotes y el cobro del mismo por parte de las iglesias y la Ley Orgánica de Registro Civil: el registro del estado civil de las personas quedaba a cargo de empleados de gobierno y no de la Iglesia.
  • Primer proyecto de código civil

    El presidente Benito Juárez encargó al jurisconsulto Justo Sierra O'Reilly la realización de un proyecto de código civil. Justo Sierra realizó el proyecto, teniendo como principales influencias el Código Napoleón y el proyecto de Código Civil Español de Florencio García Goyena. Se buscaba que este proyecto fuera adoptado por todos los estados, pero solo lo adoptó Veracruz en diciembre de 1861.
  • Revisión del proyecto de Justo Sierra

    El Ministro de Justicia de la época, Jesús Terán, formó una comisión encargada de hacer una revisión al proyecto de Justo Sierra en 1862.
  • Código civil para el Distrito Federal y el Territorio de la Baja California

    Código civil para el Distrito Federal y el Territorio de la Baja California
    Se expide en 1870 el Código civil para el Distrito Federal y el Territorio de la Baja California. Una vez expedido, este código fue adoptado por casi todos los estados, muchos de estos sin hacer modificaciones.
    Este código presenta como influencia no solo al proyecto de Justo Sierra y al Código del Imperio, en él también se encuentra la influencia del Código portugués y de la Ley Hipotecaria española de 1869.
  • Nuevo código civil

    Nuevo código civil
    Comenzó siendo una comisión para reformar al Código de 1870, impulsada por el presidente Manuel González, terminó siendo la expedición de un nuevo código el 31 de marzo de 1884.
    Sus disposiciones son muy parecidas a las del código de 1870. Destacan entre las diferencias, la abolición de la “legítima” y con eso la institución de la libertad de testar, además del divorcio por mutuo consentimiento sin disolución del vínculo matrimonial.
  • Ley de Divorcio vincular

    Ley de Divorcio vincular
    Esta ley derogaba todas las disposiciones sobre divorcio e introducía la posibilidad legal de disolver el vínculo matrimonial, en vida, de los cónyuges.
  • Ley sobre relaciones familiares

    Ley sobre relaciones familiares
    Esta ley deroga todo lo relacionado con el Derecho de Familia y establece la igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio, regulación sobre paternidad, adopción, patria potestad, pensiones alimentarias, patrimonio familiar, entre otras cosas.
  • Código civil de 1928

    Código civil de 1928
    Se promulga el Código civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. No obstante, su entrada en vigor no se da sino hasta 1932 debido a la oposición de grupos conservadores y a la falta de la terminación de un Código de Procedimientos Civiles.
    Este código tiene como influencias al Código de 1884 y a los códigos suizo, español, alemán, francés, ruso, chileno, argentino, brasileño, guatemalteco y uruguayo.
  • Código Civil Federal

    Código Civil Federal
    En el año 2000, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expide un decreto que deroga, reforma y adiciona al Código civil de 1928. Con este decreto se da la separación del Código de 1928, que anteriormente se aplicaba para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal.
    El Congreso de la Unión decidió, a su vez, dejar la subsistencia del Código de 1928 para la materia federal, dándose de esta forma el Código Civil Federal. Vigente actualmente.