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1470
EPOCA PREHISPANICA
En esta época no existen las carceles como las conocemos pero sí se puede encontrar en lugares donde los delincuentes fueron retenidos: el quauhcalco o lugar de los enjaulados y el teulpiloyano, donde se encontraban quienes fueron acusados de cometer faltas civiles. Las penas fueron desde confiscación, destierro, esclavitud, hasta la muerte. -
1521
EPOCA COLONIAL
El sistema penitenciario en la colonia se basa en la historia de Siete Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes de las Indias. Entre otras disposiciones, destacan las que indicaban que cada preso tenía que pagar el derecho de carcelaje, que los espacios de encierro eran estar divididos para hombres y mujeres, y que podían tener un sistema de limusinas para la alimentación de los reos. -
1524
CONVENTOS QUE SIRVIERON DE CARCELES
El viejo Convento de Tlaxcala, en Oaxaca el convento de Santa Catarina, también el Convento de San Agustín en Celaya, el ex convento de los Franciscanos en Pachuca, el Convento de Cuilapan en Guerrero y el Convento de San Juan de Dios en Puebla. -
1571
SANTA INQUISICIÓN
Se establece la inquisición en la nueva españa por ordenes por orden de Felipe II. El primer inquisidor fue Pedro Moya,se oficializo hasta 1577encargado de las funciones propias del Santo Oficio. Fue el instrumento mediante el cual los Obispos pudieron inquirir sobre el delito en contra de la fe y buenas costumbres. Tribunal ubicado en la antigua escuela de Médicina de San Idelfonso funciono hasta 1820 -
1° Etapa. El Constituyente de 1917
El congreso constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo, refiere que las autoridades penitenciarias deberían de realizar un informe día al día de las condiciones en las cuales se encontraban las personas privadas de la libertad para ver, si ya habían adquirido en estas mismas condiciones, y a través de la reclusión hábitos de moralidad. Se introduce por primera vez el termino de regeneración. -
Texto Constitucional
En 1917 se hacía uso de la teoría del derecho penal de autor, esta junto con las teorías corresionalistas nos dicen que en el fondo del delito esta la personalidad del delincuente, entonces la finalidad de la pena era corregir este delincuente a través de un tratamiento progresista ( si la persona delinquía era un degenerado). -
Código de 1929
El Código de 1929 fue el primer intento firme para la organización científica de la ejecución de sentencias penales; creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención Social y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación. -
Convenios entre el Estado y la Federación
Celebración de convenios entre el Estado y la Federación en materia de readaptación. En 1964, el presidente Adolfo López Mateos creó el Patronato para Reos Libertados; planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional. La iniciativa presidencial propuso agregar al artículo 18 un tercer párrafo con lo cual sustituye el concepto de regeneración por el de readaptación social. -
1° Reforma al Artículo 18 Constitucional
En 1964, el presidente Adolfo López Mateos, planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional. No obstante los trabajos aislados que se realizaban en diversas entidades, era evidente que aún no se instituía un sistema penitenciario. Los estados carecían de los recursos para ello; la Federación contaba con mayores medios, pero no poseía las atribuciones necesarias para constituir un amplio régimen federal en esta materia. -
2° Etapa. Reformas Constitucionales 1964-1965
Para la reforma constitucional de 1964 y 1965 se introduce el termino de readaptación social, se da un cambio de paradigma, ya no se va a ver a la persona como una persona moralmente atrofiada, ahora se va a ver como una persona psicológicamente o mentalmente desviada -
Centro De Readaptación Del Estado De México
Se construyó y funcionó desde 1967 la más relevante institución penal con que ha contado el país, a juicio de propios y extraños: el Centro Penitenciario del Estado de México. -
Derecho Penitenciario
En 1971 se expidió la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Este breve ordenamiento, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario -
Ley que establece las Normas mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
Este breve ordenamiento de sólo 18 artículos principales y 5 transitorios, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario -
2° Reforma al artículo 18 Constitucional
En 1976, el presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional. Se tuvo en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa (no así en América) para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste. -
Reformas al Código Penal Federal y del Distrito Federal
Estas influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas o no privativas de la libertad. -
Derechos del Imputado
Apartado B del artículo 20 constitucional.
Presunción de inocencia; derecho a guardar silencio; derecho a que se le informe en su detención, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten; derecho de ofrecimiento de pruebas y auxilios para desarrollarlas; derecho a ser juzgado en audiencia pública por un órgano jurisdiccional unitario o colegiado; derecho a la información; plazo razonable para el juicio, entre otros. -
Reformas Constitucionales Artículo 18
Artículo 18.
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. -
Reforma Constitucional al Sistema De Justicia Penal 2008
Reforma constitucional 2008, la cual conlleva implicaciones en materia de justicia y de seguridad, se introduce el termino de reinserción social e integración social, la finalidad de la pena es neutra ya se ve una reinserción. Enfocado en derechos humanos, la finalidad ya no es un cambio de personalidad, la pena es tomada como un tratamiento para que la persona cambie, se ve el derecho penal de acto. -
Introducción De La Jurisdicción Penitenciaria
De acuerdo con el dictamen de la Cámara de Diputados respecto a la reforma constitucional de 2008, con la introducción de la jurisdicción penitenciaria, el Estado mexicano se propone “limitar la facultad del Ejecutivo únicamente a la administración de las prisiones y otorgar la facultad de ejecutar lo juzgado al Poder Judicial. -
Reforma Constitucional Artículo 21
Estas influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas o no privativas de la libertad. -
Nuevo Proceso Acusatorio y Oral
Se observa en el, principios procesales modernos y democráticos; derechos del imputado mejor definidos; derechos del ofendido y de las víctimas acrecentados; incorporación de los jueces de control y de sentencia; mecanismos alternos para la solución de controversias; mejoramiento del sistema de defensoría pública; atenuación del monopolio de la acción penal del Ministerio Público, con criterios de oportunidad y acción privada. -
Reforma Constitucional en Materia De Derechos Humanos
Reforma Constitucional en materia de derechos humanos de 2011, especialmente en los artículos primero y 18, mediante la cual se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática donde los derechos humanos rigen para todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren. -
Sistema Penitenciario
El sistema penitenciario “se ordenará sobre la base del respeto a los derechos humanos”, así como la obligación de los jueces de velar por el cumplimiento de este precepto a la luz de la tesis reciente sobre el control de constitucionalidad y convencionalidad aprobada por nuestra Suprema Corte. Por ella se faculta a los jueces federales y locales a “emitir pronunciamientos en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados.