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Period: 3000 BCE to 476 BCE
Edad Antigua
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700 BCE
"Ius" y "Civile"
Estas palabras se designaban a ser como el Derecho Objetivo, que eran creados por los hombres, en oposición a "fas" o derecho sagrado y civile, aquella voz con la que hacia referencia a los ciudadanos romanos denominados "ius quiritio" -
Period: 510 BCE to 27 BCE
Republica
Fuentes formales del derecho: la ley, plebiscitos, senadoconsultos, edictos de los magistrados y la jurisprudencia -
470 BCE
La jurisprudencia en el Derecho Romano
Es considerada una de as fuentes mas importantes del Derecho occidental actual, como a su vez en la historia de Roma. La jurisprudencia como fuentes del Derecho era entendida como la "Ciencia del saber del Derecho" a diferencia de hoy en dia donde el eje principal de la jurisprudencia son las sentencia -
404 BCE
La ley de las XII Tablas
La ley de las tablas XII tablas, llamada así porque estaba escrita en doce tablas, es el código mas antiguo de derecho romano. Se inicio para aplacar las demandas de los plebeyos. Fue la primera compilación de nuestra tradición jurídica. Por ejemplo: Las leyes I y II hablan el procedimiento judicial y la ley III menciona a los deudores insolventes -
287 BCE
Ley Hortensia
Esta ley daba a los plebiscitos plebeyos la categoría de ley, desapareciendo el problema del estado plebeyo, con la misma capacidad de elaborar y aprobar leyes, dentro de la Republica Romana. -
100
Romantizacion del imperio por la concesion de la ciudadania a sus habitantes
En este caso se consideran aspectos civiles que estaban en contra del "Ius Canoni" -
150
Gayo
Fue un profesor de derecho de todas la obras que redacto tenían finalidad docente, las instituciones de Gayo constituyeron el primer sistema o plan de organización del Derecho civil conocido en la tradición jurídica romana -
175
Ley para Papiniano
exclusivamente podrían citarse las obras de gayo, papiniano, paulo. Fue el numero 1 de los grandes juristas de la Antigua Roma, redacto dos obras, de adulteriis, dos libros de definiciones y un texto en griego en el que expuso las obligaciones de los magistrados y de los funcionarios de la política urbana -
200
Upiano
Domicio Ulpiano fue un jurista romano de origen fenicio, magister liberllorum. Fue tutor, consejero y prefecto del pretorio del emperador Alejandro Severo. Definió la justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien le corresponde -
Period: 284 to 1453
Imperio Absoluto
Todos los poderes se concentran en manos del emperador como la máxima autoridad de un estado, quien declaraba el inicio y el fin de cada sesión del Senado, fuentes formales del derecho: solo las constituciones imperiales -
426
Ley de Citas
Fue una norma que regulaba la recitación de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía que juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando sus opiniones eran diversas. Establecía que exclusivamente podían citarse las obras de Gayo, Papiano, Paulo, Ulpiano y Modestino. -
528
Codificación de Justiniano
El codigo, es una recopilacion de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera version del 7 de Abril de 529 -
Period: 1001 to 1200
Surgimiento de Nuevas Formas de Regulación Jurídica
En base a las reglas compiladas en el Corpues Iuris Civilis se desarrollo un "Derecho gremial" para el intercambio de bienes y servicios, que dio lugar al derecho mercantil un "Ius Canonici" en todo lo relativo al derecho familiar y una "Sistema de propiedad de la tierra" con base en los fueros feudales -
1300
El renacimiento
Este movimiento cultural se produjo en Europa e influyo a la recuperación de materia para el derecho civil que le habían restado la iglesia y los gremios, con sus fueros y privilegios -
Period: 1492 to
Edad Moderna
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1521
Sistema Jurídico Mexicano
Este sistema se origina en la cultura europea que trajeron a los conquistadores españoles, en la influencia cultural que se remota al sistema jurídico romano-canonico, en las leyes españolas y en las disposiciones canónicas de la iglesia romana: posteriormente se baso en el sistema del Código. Napoleónico. que se expandió por la Europa continental de culturas latinas, como España y sus colonias en America -
Period: 1523 to
Época Colonial en Mexico
En esta época se promulgaron la "Recopilación de las Leyes de India" y la "Real Ordenanza de intendentes", con aplicación exclusiva en las colonias españolas -
Corpus Iuris Civilis
Es la mas importante recopilación de derecho romano y el texto jurídico mas influyente de la historia, Este código se compilo por orden del emperador bizantino justiniano. La gran codificación de las reglas de derecho existentes consta de un comprendido de cuatro colecciones: el código, el digesto, las institucionales y las novelas -
Jean Domat
Este juriscultor francés preciso la distinción entre derecho publico y derecho privado, dando a este ultimo la connotación que llega a nosotros mediante la codificación napoleónica: la del derecho civil con las características de un derecho privado, nacional y común -
Period: to
Época Independiente en Mexico
El Derecho Civil seguido aplicándose como derecho propio en las disposiciones que no se oponían al carácter autónomo de la nueva nación, esto creo conflictos con la iglesia que no pudieron resolverse sino hasta el triunfo liberal, con las Leyes de Reforma y la expedición de los códigos civiles y demás ordenamientos legales, que poco a poco, han estructurado el sistema jurídico mexicano. -
Leyes de Reforma en Mexico
Juan Álvarez llego al poder en 1855 y formo un gabinete de liberales radicales. Durante su gobierno se promulgo varias leyes:
* Ley Juárez
* Ley Lerdo
*Ley Iglesias
*Ley Lafragua
Estas se incluyeron en la Constitución de 1857 -
Código Civil en Mexico
El código civil para el Distrito Federal vigente se promulgo el 30 de agosto de 1928 con el nombre de "Código Civil para el Distrito y Territorios Federal, en Materia Común y para toda la Republica en Materia Federal", por el entonces presidente de la republica, general Plutarco Elias Calles, e inicio su vigencia el 1° de Octubre de 1932 -
Código Civil para el Distrito Federal
Dadas las reformas al art. 122 constitucional, en términos de las cuales la Asamblea Legislativa del D.F quedo facultada para legislar en materias civil y penal locales; en la Gaceta Oficial del D.F se publicaron las reformas al código civil, propio del D.F, y fue diferenciado del Código Federal designándosele Código para el Distrito Federal -
Monarquia
Fuentes formales del derecho: La contumbre y leyes reales