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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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    Orígenes del Derecho Internacional Privado

    Las circunstancias económicas, sociales, políticas y filosóficas de este periodo dan origen a la necesidad de un ordenamiento que de solución al “conflicto de leyes”
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    “particularismo universalista”

    Es la interpretación individual de cada autor que pretendía tener una dimensión “universal”. Cada uno suscitaba una idea diferente y todos pretendían la validez universal de su método.
  • Declaración de Independencia americana

    Declaración de Independencia americana que
    proclamó de forma clara y neta la soberanía popular y los derechos inalienables del hombre.
  • Revolución francesa

    La consagración de los principios revolucionarios y, concretamente, la transformación del súbdito en ciudadano, y que alteran las bases políticas y jurídicas internacionales.
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

    Es la base de la Declaración de las Naciones Unidas en 1948.
    En ella la soberanía se transfiere del monarca al pueblo y será el conjunto de los ciudadanos quienes, desde su nueva posición soberana, establecerán el Estado, escogiendo su modelo de organización política y determinando el conjunto de derechos básicos que se otorgan.
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    principios del derecho internacional

    *El principio de las nacionalidades en las nuevas concepciones
    sobre el Estado;
    *Los nuevos paradigmas sobre el papel de los individuos y los
    pueblos en las relaciones internacionales.
    *Las importantes transformaciones que experimenta la
    metodología jurídica en el siglo XIX.
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    Universalismo

    Más allá de la nacionalidad, considera que existe una comunidad internacional humana se subdividía en grupos sectoriales que se constituían en Estados y cada Estado poseía una legislación diferente. Es un método que se llevaría a cabo a través de dos vías:
    La de planteamientos lógicos irrefutables que conformasen técnicas aceptadas por la conciencia jurídica de la humanidad; y la común aceptación de las soluciones que provenientes de fuentes consuetudinarias universales.
  • Primeros estudios del Derecho internacional privado en México

    Comienza el estudio del derecho internacional privado como parte del derecho civil; fue impartido por profesores como José Díaz Covarrubias y Agustín Verdugo. El profesor Isidro Montiel Duarte desarrollaba la rama como parte del derecho constitucional.
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    Código Civil del D.F.- Código Civil de 1928

    Se aplicaron reglas de conflicto que hacían posible aplicar una norma de derecho extranjero aplicando la conexión de la nacionalidad.
  • Paradigma de Savigny

    Ees un enfoque teórico en derecho que sostiene que el derecho es un producto social y cultural que evoluciona de forma continua y dinámica a través de la práctica y la costumbre. Este enfoque se desarrolló en Alemania en el siglo XIX por el jurista alemán Friedrich Carl von Savigny. Se opone a la idea de que el derecho puede ser impuesto de manera arbitraria por el Estado y defiende la idea de que el derecho debe ser entendido como una manifestación de la voluntad popular.
  • Reconfiguración del derecho de gentes

    El derecho internacional privado se configura en torno a la dimensión extraterritorial de la ley personal, concretada ahora en función de la nacionalidad y no en razón del
    domicilio.
  • Instituto de Derecho Internacional

    Primera sesión en Gante, Belgica, del Instituto de Derecho Internacional. Se nombró una comisión para estudiar la utilidad y necesidad de tratados por los cuales los Estados civilizados adoptan de un común acuerdo unas reglas obligatorias y uniformes de derechos internacional privado, según los cuales los estados debían resolver los asuntos entre particulares internacionales.
  • Primer derecho internacional de Esperson

    Se construyó un sistema, por primera vez completo, de Derecho internacional privado.

    Basado en la vinculación de las personas y su medio social. El vínculo esta directamente relacionado a la nacionalidad y al espacio en el que se encuentra el individuo.
    Este sistema contaba con dos objetivos: establecer las normas que rigen las situaciones y relaciones jurídicas de los propios súbditos; y promulgar los preceptos de Derecho público, que organizan la vida en el territorio.
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    Transformaciones metodológicas

    Evolución doctrinal caracterizada por teorías formadas por el método deductivo. La metodología del derecho se transforma debido a la debilidad de las fuentes del derecho internacional; la facultad de cada ordenamiento jurídico nacional de determinar el derecho aplicable; el uso de jurisprudencias que hace evidente los problemas de la aplicación práctica de estas normas; y los cambios en las concepciones jurídicas.
  • Revolución metodológica en Alemania

    Esta escuela negaba la pretendida validez de las “leyes naturales” postuladas por la economía política sobre el intercambio y el mercado, la distribución, el salario, la acumulación, la tasa de ganancia, etcétera. Proponía un análisis con relación a la naturaleza de la ciencia económica, su estatuto como disciplina, objeto de estudio, método y relaciones con otras ciencias.
  • Doctrina anglo-sajona

    Doctrina basada en tres tesis:
    La competencia del tribunal implica una competencia correlativa de la lex fori, es decir, que será aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto.
    La lex fori tiene la Facultad de utilizar o no una normativa extranjera.
    La aplicación de la ley extranjera se produce con base en la aceptación de la noción de “comity”, haciendo referencia a “...nuestra propia interpretación de los conflictos de leyes”
  • Disciplina independiente

    Gracias al trabajo del profesor José Algara, el derecho internacional privado se imparte de manera autónoma en México.
  • Period: to

    Conferencia de La Haya

    La Conferencia de La Haya es una serie de conferencias internacionales ha sido un foro para la elaboración y adopción de convenios y protocolos internacionales sobre una amplia variedad de temas de derecho internacional, incluyendo el derecho de los tratados, la responsabilidad internacional, la protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
  • Period: to

    Derecho internacional en el siglo XX

    El modelo que reinaba en este tiempo consistente en buscar para cada relación de derecho el ámbito jurídico al que pertenezca por su naturaleza.
  • Principios constitutivos

    La ordenación jurídica nacional debe atender a la adecuación entre el derecho y las necesidades del grupo.
    De acuerdo con Mancini, una nación es “una sociedad natural de hombres con unidad de territorio, origen, costumbres y lengua configurada por una comunidad de vida y conciencia social”.
    La nacionalidad es la expresión natural de la unidad grupal básica en la que se subdivide la gran comunidad humana.
  • Planteamiento internacionalista

    Según Pillet, la aplicación de las leyes extranjeras, en el caso de que sean útiles para regular el supuesto, es obligatoria, pues tal aplicación; es la consecuencia jurídica que necesariamente ha de derivarse del principio del respeto internacional de las soberanías.
    Toda norma es personal y territorial a la vez; y tiene una vocación simultánea de permanencia y generalidad. El DIPr busca resolver el conflicto que plantea la dualidad emanada de la plenitud de efectos de la norma.
  • Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado

    El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) es un organismo intergubernamental. Tiene como objetivo fomentar la unificación y la armonización del derecho privado a nivel internacional, desarrolla leyes modelo, convenios y recomendaciones sobre una amplia gama de temas relacionados con el derecho privado, incluyendo contratos comerciales internacionales, propiedad intelectual, bienes raíces y seguros.
  • Código español

    El estatuto personal de España establece que la aplicación de la ley de dimensión externa ya no depende ya no depende tanto de la vocación que manifieste el Derecho foráneo sino de la ley nacional del sujeto
  • Period: to

    Código Civil de 1932

    Desencadenó una modificación similar en la gran mayoría de los códigos del país. Esta modificación no permitió alternativas para seleccionar la ley aplicable, ya que prescribió que sólo se aplicaría la mexicana surgiendo una naturaleza territorialista, anuló prácticamente el DIPr en México.
  • Modelo de construcción doctrinal de Story

    Vid. J. Story establece una premisa básica: cada Estado posee jurisdicción exclusiva dentro de su territorio, pero fuera de él carece de toda competencia.
    Esto significaba que las naciones aceptaban usar las normas internacionales para resolver las cuestiones jurídicas que tuvieran un elemento internacional.
  • La Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

    La Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) es un organismo especializado de las Naciones Unidas encargado de estudiar y promover el desarrollo del derecho mercantil internacional. Entre sus funciones se encuentran la elaboración de convenios y recomendaciones sobre temas de derecho mercantil internacional, así como la promoción de la uniformidad en la interpretación y aplicación del derecho mercantil internacional.
  • Period: to

    El método internacional

    Escenario donde se relacionan los Estados y existe un choque de soberanías. Posee conceptos orientadores que ayudan a regular los conflictos de manera armónica.
  • Modelo de construcción doctrinal de Wächter

    Wächter postuló una construcción basada en tres pilares:
    1. El juez debe aplicar a un conflicto de leyes la solución que su ordenamiento haya previsto para estos casos;
    2. Si existe una norma que resuelve el conflicto, el juez será el encargado de determinar el derecho aplicable de acuerdo a su sistema jurídico;
    3. En ausencia de una ley interna se debe aplicar la ley internacional.
  • Instituto Mexicano del Derecho

    Es creado como una institución educativa y de investigación en México dedicada a la formación y actualización de profesionales del derecho, así como a la generación y difusión del conocimiento jurídico.
  • Construcción multilateral

    Busca un “punto de conexión” con una sede jurídica que sea capaz de regular de manera natural; verifica la “responsabilidad extracontractual”; y el juez liga la relación de la situación jurídica con el ordenamiento de la sede adecuada.
  • Crítica al método multilateral

    Casos Boys versus Chaplin y el de Babcock contra Jackson hicieron evidentes los fallos de la regla lex loci (la ley del lugar), llevaron al análisis de las practicas anglosajonas y la reestructuración del derecho multilateral.
  • Ley 3/1973 España

    Se modifica el Título Preliminar del Código Civil, se consideraba que “La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Y que, dicha ley regirá la capacidad y el estado civil...”.
  • Conferencia lnteramericana Especializada de Derecho Internacional Privado

    Tiene como objetivo fomentar la armonización y la unificación del derecho internacional privado en América. La Conferencia está compuesta por miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y se reúne periódicamente para discutir temas relevantes de derecho internacional privado y desarrollar instrumentos jurídicos internacionales que incluyen convenios, protocolos y leyes modelo destinadas a ser adoptados por los países miembros como ley nacional.
  • Seminario Nacional de DIPr

    Es un evento anual organizado por el Instituto Mexicano del Derecho Internacional (IMDI) en México. El objetivo principal del Seminario es promover el conocimiento y la reflexión sobre temas relevantes de derecho internacional público.
  • Seminario Nacional de DIPr y Comparado

    Es un foro en el que se discuten y analizan temas relacionados con el derecho internacional privado y su comparación con el derecho de otros países. Es una oportunidad para establecer relaciones entre diferentes países y regiones, así como discutir los desafíos del derecho internacional privado.
  • Period: to

    Crisis económica y social

    Crisis de empobrecimiento generalizado de la población. Destacan una mayor emigración de mexicanos a otros países, así como la desunión de matrimonios, los desplazamientos de menores y el contrabando de mercancías. Fenómenos que requerían soluciones, que en algunos casos fueron proporcionadas por el derecho internacional privado.
  • Coolaboración

    Analiza un supuesto de tráfico externo y averigua si alguna disposición interna se aplica con carácter necesario a algún componente del supuesto; después se comprueba si algún elemento del caso queda directamente regulado por las normas materiales especiales de Derecho internacional privado, y se procede a la aplicación de la norma de conflicto bilateral para regular de acuerdo a la sede.
  • Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado

    Actualmente su objeto social es promover y estimular el estudio, la investigación y la difusión del derecho internacional privado, del derecho comparado y de las disciplinas relacionadas; fomentar y dignificar la cátedra en dichas áreas, y coadyuvar al conocimiento, estudio y solución de aquellos problemas que les son propios.
  • Criterio de proximidad

    Cada “relación de derecho” se rige por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos. está preparado para convivir con el principio de soberanía, con el de la autonomía de la voluntad y con el de la incorporación de una finalidad material a los preceptos de atribución.
  • Retorno al unilateralismo

    Preocupación por depurar al método multilateral de sus
    disfunciones y restituirle un papel destacado en los mecanismos de reglamentación del tráfico privado internacional. Toma en cuenta a un solo ordenamiento.
  • Period: to

    Leyes modelo

    Las leyes modelo son proyectos de ley elaborados por organismos internacionales o por grupos de expertos con el objetivo de ser adoptados por los países miembros como ley nacional; como la de arbitraje comercial internacional (1985), transferencias internacionales de créditos (1992), contratación pública (1993) y transferencia electrónica de fondos (1994).
  • Derecho mexicano vigente

    De un sistema de territorialismo absoluto y cerrado se pasó a uno más armónico con los sistemas jurídicos extranjeros. En 1990, con motivo de las negociaciones del TLCAN, se reformaron diversos textos normativos federales, se dio una apertura comercial; creció el número de tratados ratificados por México, a los cuales se les considera leyes jerárquicamente superiores a las legislaciones de los estados de la República Mexicana.
  • La apertura jurídica en México

    Es el proceso de reformas y cambios en el sistema jurídico mexicano, con el objetivo de modernizar y fortalecer la justicia y el estado de derecho en el país. Por ello cada relación jurídica requiere un tratamiento específico. Los operadores del derecho deben conocer cómo asignarle una solución. La mejor ayuda está en el derecho comparado.
  • México ratifica la prescripción de compraventa internacional de mercaderías

    Aprobada el 14 de junio de 1974, y el protocolo que la modificó el 11 de abril de 1988. México ratificó estos instrumentos el6 de mayo de 1988.
  • La convención sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías

    La convención sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías del 11 de abril de 1980, conocida como Convención de Viena. México la ratificó el 17 de marzo de 1988.
  • Period: to

    Construcciones doctrinales contemporáneas

    Existe una nueva sociedad internacional caracterizado por la existencia de una gran cantidad de estados; diferencias económicas, sociales y culturales; institucionalización; regionalización; nuevos sujetos de derecho; derechos humanos; consideración al patrimonio de la comunidad internacional; revolución d la tecnología y las comunicaciones.
  • curso especial de DIPr

    Se abrió por primera vez en la Facultad de Derecho de la UNAM el curso especial de DIPr, debido al impulso que dio a la materia el profesor Víctor Carlos García Moreno.
  • Revista Mexicana de Derecho Internacional Privado

    Es una publicación académica editada por el Instituto Mexicano del Derecho Internacional (IMDI) en México. La revista tiene como objetivo difundir el conocimiento y las investigaciones en el área del derecho internacional privado. La Revista publica artículos, notas y comentarios escritos por expertos y profesionales en el área, así como resúmenes de trabajos presentados en el marco de eventos académicos.
  • Paradigma de la globalización

    La integración creciente de los mercados, la movilidad de personas, bienes y servicios, la creciente interdependencia entre los países, y la intensificación de la comunicación y la colaboración a nivel internacional.
    Deriva en cambios como el dinamismo de las relaciones económicas internacionales “New Merchant Law” o la “Lex Mercatoria”; La intensificación de los contactos entre individuos de diferentes nacionalidades que propician el establecimiento de relaciones jurídicas; y las migraciones.