derecho hispano

By anapaau
  • 1000 BCE

    La Hispania preromana

    La Hispania preromana
    llegaron pueblos celta que hablaban lenguas indoeuropeas y que mezclaron con los íberos.Pueblos que se habían asentado en la península ibérica antes de la llegada de los romanos. Estaban divididos en tribus. Se dedicaban a la agricultura y a la ganadería, los íberos sobre todo a la agricultura y los celtas sobre todo a la ganadería.Su sociedad estaba dominada por una aristocracia guerrera cuya moral se basada en el heroísmo y contaban una casta sacerdotal.
  • 218 BCE

    El derecho de la Hispania Romana

    El derecho de la Hispania Romana
    tuvo lugar el primer desembarco de legiones romanas en Ampurias y con ello se inició el proceso de romanización que supuso la integración de los pueblos de la Península en Hispania. La romanización fue un proceso cultural que permitió a los habitantes de este territorio vivir conforme a las normas propias de su grupo o comunidad de origen, y que según la Constitutio antoniniana permitía distinguir tres categorías jurídicas personales: los ciudadanos romanos, los latinos y los peregrinos.
  • 229

    Derecho romano posclasico o vulgar.

    Derecho romano posclasico o vulgar.
    el orden político romano se tambaleó a causa de luchas por el poder imperial. Para evitar el desmoronamiento del Imperio, Diocleciano subió al poder, quien decidió imponer una serie de medidas que paliaran el caos predominante. Entre las medidas adoptadas fueron la centralización del poder en manos del emperador. En este período derecho romano en Occidente entra en una fase de decadencia, por lo que se le denomina derecho posclásico.
  • 475

    El Derecho hispano-visigodo

    El Derecho hispano-visigodo
    Antes de la promulgación de su Código por Eurico, las normas jurídicas de los visigodos en su mayor parte eran consuetudinarias. Parece ser que hubo una codificación anterior, las leyes de Teodoredo, referentes al reparto de tierras y poco mas.
    Fuentes:
    Artículo principal: Leyes teodoricianas.
    Artículo principal: Edicto de Teodorico.
    Artículo principal: Código de Eurico.
    Artículo principal: Breviario de Alarico.
  • 711

    DERECHO MEDIEVAL: DISPERSIÓN NORMATIVA

    DERECHO MEDIEVAL: DISPERSIÓN NORMATIVA
    Proceso de Reconquista. Antes de que lleguen los musulmanes, en la España cristiana el texto legal es el Liber Iudiciorum o fuero juzgo (ámbito civil) y la Hispana (ámbito religioso). Los musulmanes llegan ya tienen todo conquistado.No todos los cristianos asumen el Islam pero una gran parte deciden dejar actuar a los musulmanes y dirigirse a otras tierras que son más seguras y pueden seguir con su cultura cristiana (zona inhóspita, se construyen fuertes).
  • 901

    Derecho fuedal

    Derecho fuedal
    Se conoce como feudalismo al sistema político que predominó durante los siglos centrales de la Edad Media (es decir, entre los siglos V y XII) en la Europa Occidental y Oriental. Se caracterizó por la descentralización del poder político, pasando la difusión del poder desde los reyes o emperadores a la base, formada por la nobleza y la aristocracia, que era donde se llevaba a cabo la ejecución del poder local.
  • 950

    Derecho real.

    Derecho real.
    Los derechos reales brotaron no sistemáticamente, sino empíricamente, de acuerdo con
    las necesidades socioeconómicas, y lo que los caracterizó fue que se les fue concediendo
    una actio in rem – vindicatio – con una progresiva extensión erga omnes, que en los
    comienzos sólo se concebía para el dominio o propiedad.
  • 1001

    Derecho mercantil

    Derecho mercantil
    El Derecho mercantil surge en la Edad Media (siglos XI y XII), como consecuencia de la inadaptación del Derecho común o del ordenamiento entonces vigente a las necesidades de una nueva economía urbana y comercial que se va abriendo paso frente a la economía feudal y esencialmente agraria de la Alta Edad Media.
  • 1221

    Las siete partidas

    Las siete partidas
    Las Siete Partidas, o simplemente Partidas, son un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X (1221-1284) con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino. Su nombre original era «Libro de las Leyes», y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encontraba dividida.
  • 1234

    Derecho canónico

    Derecho canónico
    Los cánones de los concilios se complementan con decretos papales,recogen en recopilaciones como Liber Extra,Liber Sextus y las Clementinas.Graciano redactó la Concordia discordantium canonum (Decreto de Graciano), una obra que trata de conciliar la masa de cánones existentes desde siglos anteriores,.Posteriormente,se formó una colección denominada Corpus Iuris Canonici,que incluía 6 obras canónicas oficiales y particulares,que fue aplicada hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico.
  • 1241

    Fuero juzgo

    Fuero juzgo
    El Fuero Juzgo es la traducción romance del Liber Iudiciorum o Lex gothica, código legal visigodo promulgado primero por Recesvinto en el año 654 y posteriormente, en una versión completada, por Ervigio (681). Esta versión romance se ha atribuido tradicionalmente al rey Fernando III y se da como fecha de realización el año 1241, sin embargo, no hay pruebas de ello salvo lo que dice un documento fechado el 3 de marzo de 1241:
  • 1255

    El espéculo

    El espéculo
    El Espéculo es un cuerpo legal compuesto por cinco libros, en los que se alude a leyes de otros posteriores que no conocemos. Cabe así pensar que, sobre un plan inicial de nueve libros, el código no llegó a ser concluido, o bien simplemente que se extraviaron los libros siguientes
  • 1275

    Epoca Prerromantica.

    Epoca Prerromantica.
    El prerromanticismo se desarrolla a finales del siglo XVIII como oposición al neoclasicismo, a partir de la búsqueda del ser como centro. Primero nace en Inglaterra y Alemania, expandiéndose luego a España, Francia e Italia. Dentro de sus aportes se encuentran el pensamiento idealista, cuya escritura es más expresiva, tanto como explícita. La razón neoclásica es dejada de lado, considerando el misterio y lo lúgubre como ideas novedosas para la creación.
  • 1348

    El ordenamiento de Alcalá

    El ordenamiento de Alcalá
    El denominado "Ordenamiento de Alcalá" recopiló 58 leyes que incluían disposiciones tan novedosas como la libertad en la forma de contratación, la validez del testamento sin institución del heredero o el establecimiento de un orden de prelación que solucionara el problema de la lucha entre las diversas legislaciones; primero se aplicarían las leyes del Ordenamiento de Alcalá
  • 1484

    Ordenamiento de Montalvo

    Ordenamiento de Montalvo
    Se trata de la recopilación de ordenamientos de Cortes, Leyes, Pragmáticas y
    Ordenanzas de los reyes castellanos desde Alfonso XI hasta los Reyes Católicos.
    Contiene también una selección de disposiciones del Fuero Real, aplicables en aquel
    tiempo.
  • 1502

    El poder real en castilla entre el absolutismo y el pactismo

    El poder real en castilla entre el absolutismo y el pactismo
  • 1505

    Leyes del toro

    Leyes del toro
  • 1567

    La nueva recopilacion

    La nueva recopilacion
  • Sistema Normativo Castellano

    Sistema Normativo Castellano
    El sistema normativo es aquel conjunto de normas que tienen una relación directa entre sí, casi indisociable en cuanto a la materia, tema, objeto, causa, principio o fuente; de ahí que no pueda integrarse o abarcar normas que sólo hacen una mera referencia, mención o correlación con otras, sino que deban guardar correspondencia entre ellas en cuanto sistema o unidad y consecuencias.
  • La Novisima Recopilacion

    La Novisima Recopilacion