Derecho colectivo de trabajo (1)

Derecho Colectivo del Trabajo.

  • Ley de Chapelier

    Ley de Chapelier
    Fue la declaración de guerra que lanzó el Estado individualista y liberal burgués a los trabajadores.
    La mas cruel expresión del propósito de la burgesia de explotar al hombre.
    Art. 4. Se declara ilícita la fijación de las condiciones generales del trabajo.
    La huelga caía dentro de los actos delictivos.
    Art. 2. prohibió la asociación profesional.
  • Decreto de A'llarde

    Decreto de A'llarde
    D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo
  • Declaración de los Derechos del Hombre

    Declaración de los Derechos del Hombre
    La Asamblea Nacional de Francia, ratificó las ideas de Locke y los Fisiócratas, en el debate de la declaración de los derechos del hombre.
    Rabaut de Saint- Etienne afirmo que los derechos fundamentales de cada hombre eran.
    -La Libertad.
    -La Igualdad.
    -La Propiedad.
  • La Edad Heroica del Movimiento Obrero

    La Edad Heroica del Movimiento Obrero
    La edad contemporánea imprimió a la lucha obrera un valor humano e hizo de ella la ley de su vida y se fijo como objetivo la destrucción de la propiedad privada.
    Siglo XIX – se dieron tres momentos importantes.
    -La edad heroica
    -La era de la tolerancia
    -El reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
  • El Código Penal y el Código Civil

    El Código Penal y el Código Civil de 1810, rompió el principio de igualdad de los hombres ante la ley.
  • La Revolución de 1848

    La Revolución de 1848
    Conocido como la ERA DE LA TOLERANCIA, los obreros logran que la comisión de Luxemburgo aceptará la libertad de coalición
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
    Art 4. consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • Huelga de mineros en Cananea.

    Huelga de mineros en Cananea.
  • Conflicto en Puebla.

    Conflicto en Puebla.
    Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del presidente Díaz.
  • La ley de Agustín Millán

    La ley de Agustín Millán
    La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre.
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    Artículo 27 remitía la reforma agraria a la legislación ordinaria y
    la fracción X del artículo 73 se limitaba a autorizar al Poder Legislativo para regular la materia del trabajo. En el artículo 5 limitando a un año la obligatoriedad del contrato de trabajo
    Aspectos de prevención y reparación de los riesgos de trabajo; las
    condiciones de seguridad e higiene; la limitación de la jornada de trabajo; los días de descanso semanal y la protección de las mujeres y menores trabajadores, etc.
  • Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
    La principal razón para la creación de esta autoridad jurisdiccional consistió en la multiplicación de conflictos colectivos en algunas ramas industriales de jurisdicción federal, como la petrolera, la textil,la minera, los ferrocarriles entre otros.
  • Antecedente de la Ley Federal del Trabajo.

    Antecedente de la Ley Federal del Trabajo.
    Tras la problemática de los conflictos colectivos en las industrias de jurisdicción federal, así como de unificar la legislación para toda la república, se publica la reforma constitucional a los artículos 73, fracción X y al 123 en su párrafo introductorio en donde el Congreso de la Unión expidió una legislación parlamentaria en materia laboral.
  • Ley Federal del Trabajo.

    Ley Federal del Trabajo.
    Regula los aspectos principales del derecho del trabajo, los individuales, los colectivos, los administrativos y los procesales. Se ocupó del ámbito de aplicación de la ley, de la exclusión de las relaciones entre el Estado y sus servidores, los contratos individuales y colectivos del trabajo, las horas de trabajo,los descansos legales,del salario mínimo, del trabajo de las mujeres, las obligaciones del los patrones y trabajadores, suspensión, recesión y terminación de contratos, etc.
  • Huelgas mineras en Chihuahua.

    Huelgas mineras en Chihuahua.
    Huelgas mineras en Chihuahua. Que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.