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PROPIEDAD PRIVADA COMO PRINCIPIO FUNDAMENTAL
JOHN LOCKE DECIA QUE EL FIN ES CONSERVAR LA PROPIEDAD, MERCIER DE LA RIVIRE HABLA DE LA JUSTIFICACION DE LA PROPIEDAD, LA PROPIEDAD NO ES OTRA COSA QUE EL DERECHO DE GOZAR. -
RATIFICACION DE LAS DECLARACIONES DE JOHN LOCKE
La asamblea nacional de francia las ideas de Locke y los Fisiocratas en el debate de la declaración de los derechos del hombre. Rabaut de Saint afirmo que los derechos fundamentales del hombre eran la libertad, la propiedad y la igualdad. -
LA LEY DE CHAPELIER
D, Allarde condujo a una ley que proclamo la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió lo beneficios que tenían la corporaciones, se prohibieron todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo Art 4. declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo. Art 2. prohibió la asociación profesional. -
LA EDAD HEROICA DEL MOVIMIENTO OBRERO
Se le imprime un aspecto humano a la lucha de la igualdad por parte de los obreros los graneo tres aspectos fundamentales, el heroísmo, la tolerancia y el reconocimiento de las instituciones para la legislación ordinaria. -
LAS CORPORACIONES
LA CLASE BURGUESA Y LA TRABAJADORA CONCORDABAN CN LA DESAPARICION DE LAS CORPORACIONES, Carl Marx nos dice que la lucha de clases es la ley fundamental de la historia, en el código civil y penal se rompe con el principio de igualdad entre los hombres. -
HECHOS HISTORICOS EN MEXICO QUE MOTIVARON EL DERECHO LABORAL
l llamado Bando de Hidalgo, expedido por don Miguel Hidalgo y Costilla en Guadalajara, Jalisco, el 6 de diciembre de 1810, incluyó entre sus disposiciones la abolición de la esclavitud. -
IGNACIO LOPEZ RAYON
Los denominados Elementos Constitucionales de Rayón, expedidos por Ignacio López Rayón en 1811, comprendían en sus disposiciones la aboli- ción de la esclavitud, así como los exámenes artesanales, con lo cual se eli- minaba formalmente el sistema gremial. -
LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION
Los conocidos Sentimientos de la Nación, contenidos en 23 puntos dados por Morelos en Chilpancingo, hoy estado de Guerrero, el 14 de septiembre de 1813, proscriben también la esclavitud pero, además, en el punto número 12 se hace especial referencia a los trabajadores. -
PLAN DE IGUALA
Expedido en dicha ciudad del actual estado de Guerrero el 24 de febrero de 1821 por Agustín de Iturbide, y en virtud del cual se declara formalmente la independencia de México, se incluye una disposición (la número 12), en el sentido de que “todos los habitantes de él sin distinción de su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo”, es decir, se consagra la libertad de trabajo. -
SUCESOS IMPORTANTES DE LA EDAD HEROICA
Industriales textiles en Puebla, La ley de Chapelier, su lucha se debió a la ley promulgada por Francis Place, 1824 publicación del manifiesto comunista, 1848 Revolución Francesa. -
LA ERA DE LA TOLERANCIA
Fue en la revolución de 1848 que los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores. -
INDIVIDUALISMO Y LIBERALISMO EN LA HISTORIA DE MEXICO
La constitución de 1857; Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
Art 4. consagró la libertad del trabajo.
Art 5. dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
LAS LEYES DE REFORMA
Las llamadas Leyes de Reforma, expedidas entre 1859 y 1863, fueron de importancia fundamental en el desarrollo de la historia nacional, tanto desde el punto de vista estrictamente jurídico como en los órdenes político, económico y social; sin embargo, no tuvieron una repercusión inmediata en nuestra disciplina. -
CODIGO CIVIL DE 1870
El Código Civil de 1870. En este ordenamiento, bajo el título “Contratos de obra”, se reglamentaron seis diversos contratos: el servicio doméstico; el servicio por jornal; el contrato de obras a destajo o precio alzado; el contrato de porteadores y alquiladores; el contrato de aprendizaje y el contrato de hospedaje. -
LOS ANTECEDENTES EN MEXICO
La generalidad de los autores coinciden en señalar que el derecho mexicano del trabajo tiene sus antecedentes específicos en el siglo XX. -
DECLARACION DE LOS DERECHOS SOCIALES DE 1917 Y EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
La ley de Agustín Millán (6 Octubre 1915) la primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre.
Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia. -
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
En el texto original del artículo 123 constitucional se otorgaron facul- tades legislativas tanto al Congreso de la Unión como a las legislaturas de las entidades federativas -
CREACION DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Dentro de este periodo es importante destacar la creación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por medio de un decreto del Ejecutivo Federal del 17 de septiembre de 1927 -
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Después de las reformas constitucionales de 1929 transcurrieron casi dos años para que se expidiera la primera Ley Federal del Trabajo, lo cual ocurrió el 18 de agosto de 1931. -
REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
A nivel constitucional, las reformas más importantes al artículo 123 se produjeron el 5 de diciembre de 1960 y el 21 de noviembre de 1962 -
LEY FEDERAL DE TRABAJO DE 1970
La Ley Federal del Trabajo se publicó en el Diario Oficial del 1o. de abril y entró en vigor el 1o. de mayo de 1970 en lo general, con excepción de algunos preceptos que por la naturaleza de su contenido y por razones prác- ticas, entraron en vigor algunos meses después, abrogándose la Ley Federal del Trabajo de 18 de agosto de 1931, con las modalidades antes referidas.