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529 BCE
529 BCE Compilación de Justiniano (corpus juris civile)
Justiniano elabora una compilación de las leyes romanas en una obra compuesta por: Instituciones, Digesto, Codex, Novellae; a lo que se le llamó Corpus Iluris Civilis. -
Period: 529 BCE to
Derecho civil en Mexico
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476 BCE
476 BCE Caída del Imperio romano de occidente
La caída del imperio Romano es en el año 476 d.c. El golpe final que condujo al declive y posteriormente al fin del imperio romano, fue la rápida propagación del cristianismo con sus nuevos ideales y creencias. Además, ha de tenerse en cuenta el considerable poder y la desesperación de las tribus bárbaras que una vez invadida Italia, amenazaron con destruir Roma. Para este año, se da la caída del imperio romano de occidente y con ello el inicio de la Edad Media -
450 BCE
450 BCE Ley de las XII tablas
L elaboración de la ley de las XII Tablas se produjo en el año 450 A.C no se sabe con certeza el contenido exacto se puede decir que contenían lo siguiente: Derecho procesal privado, Derecho de familia y sucesiones, Derecho de obligaciones y Derechos reales, Derecho publico (derecho penal de la época), etc -
565
565 Corpus Luris
A la muerte del emperador Justiniano, el Corpus luris pierde fuerza -
1090
Siglo XII Y XIII
Los glosadores de Bolonia, analizan los textos del Corpus Iluris Civilis, esta etapa se le denomina "La gran glosa" y se convirtió en la fuente primordial de conocimiento del Derecho Romano -
1234
Derecho canónico
El derecho canónico es el conjunto de leyes y reglamentos elaborados o adaptados por la autoridad eclesiástica, para el gobierno de la organización cristiana y sus miembros. -
1264
Las 7 partidas
Las siete partidas fue un cuerpo normativo redactado en Castilla por la época de Alfonso X. se intentaba crear un código jurídico unificado en el reino -
1348
Promulgación de las 7 partidas
las partidas son citadas como jurisprudencia. El manuscrito se divide en siete partes, La I partida versa sobre el derecho canónico; la II, sobre el nobiliario, que regula el derecho de reyes y de grandes señores; la III abarca el derecho procesal y codifica la administración de justicia; la IV legisla sobre el derecho civil y, en especial, sobre el matrimonial y las relaciones humanas; la V se ocupa del derecho mercantil; la VI, del de sucesión; y, por último, la VII trata del derecho penal. -
1373
Sistema Jurídico Azteca
la religión fue el eje central dentro de su sistema jurídico, puesto que muchas de las actividades que se desarrollaban en la ciudad giraban en torno al culto de sus dioses, igual que las decisiones políticas y las resoluciones judiciales que tomaban los encargados de la justicia. Se afirma que es particular esta devoción a sus deidades lo que introduce dentro de cada individuo los principios morales y éticos necesarios para llevar una sana convivencia de la cual prevaleció el orden público. -
1400
Edad Media
Entre los años de 1400 a 1700 los estados modernos y absolutos inician una labor de consolidación.
En España a través de las Ordenanzas de Montalvo (1484) y la Nueva Recopilación (1567)
En Francia por medio de las Ordenanzas de Colbert y D'Aguessau
En Alemania las Allgemeines Landrechi -
1453
La edad moderna
En 1453 hasta el inicio de la Revolución Francesa en el año 1789. en esta etapa el Derecho Civil se separa del Derecho Romano ya que se establece un Estado determinado, este generaba su propio tipo de Derecho. En esta etapa también se separa de forma definitiva el Derecho privado del público. La independencia más clara del Derecho Romano sucede en Francia donde la Asamblea Constituyente se refieren al Derecho Civil como aquel hecho por y para los ciudadanos y sus relaciones entre sí. -
1521
La Nueva España
El territorio de Nueva España fue dividido administrativamente en reinos y provincias gobernadas por corregidores y los alcaldes mayores, tenían como función recoger el tributo que pagaban los indígenas, los señoríos indígenas fueron fundados cabildos o ayuntamientos, organismos encargados de la administración y de llevar asuntos judiciales menores. En este sistema de gobierno, la antigua nobleza indígena tuvo una función preponderante en la recaudación del tributo que le correspondía al rey. -
Código napoleonico
El Código Civil de Francia. fue aprobado y publicado en el año 1804, siendo por aquel entonces Napoleón Bonaparte primer cónsul de Francia. Este Código es de gran importancia para el resto de los códigos civiles del mundo occidental. Fue el código que oficializó y consolidó muchas de las leyes que nacieron tras la Revolución Francesa de 1789. Fue el código que dio carpetazo al Antiguo Régimen. A partir de él nacía un nuevo estado de tipo liberal. Legalmente se entraba en la Edad Contemporánea. -
Epoca Independiente, la codificación del derecho civil mexicano
La historia de México se divide, para introducir cierta claridad en lo hechos, en los siguientes grandes periodos: Constitutivo o de inestabilidad (1821-1867), a la Reforma y el Porfiriato (1867-1911), la Revolución (de 1911 en adelante).
El Imperio de Iturbide
La primera República Federal
La República Central
La guerra con los Estados Unidos
La Reforma
La intervención europea y el Imperio
La República laica
El Porfiriato
La revolución mexicana
El régimen revolucionario
El régimen institucional -
Código civil Zacatecas
Los legisladores zacatecanos concibieron la justicia y su impartición en nombre del Estado y bajo la fórmula de la ley, la elaboración de un código que resumiera y homogeneizara los cuerpos legislativos y proyectara una justicia legalista. Este proyecto de codificación tardó en proyectarse a causa de la pervivencia de prácticas jurídicas del antiguo régimen en los pueblos, las cuales hicieron inconcebible que un nuevo orden jurídico legalista se impusiera. -
promulgacion del codigo civil de oaxaca
se promulga el codigo civil de oaxaca -
Leyes de reforma
Las Leyes de Reforma fueron un conjunto de leyes promulgadas en México entre 1855 y 1863, durante los gobiernos de Juan Álvarez, Ignacio Comonfort y Benito Juárez. El objetivo principal de estas leyes era la separación de la Iglesia y el Estado. -
Primer proyecto de Código Civil
Se encarga al jurista Justo Sierra la elaboración del primer Código Civil y se decreta como tal el 5 diciembre 1861 -
Código Civil Veracruz
Fernando de Jesus Corona elabora el primer Código Civil para el Estado de Veracruz, conocidos como Códigos Corona -
Código Civil para el DF y Baja California
Se promulga el primer Código Civil para el DF y el estado de BC -
Revisión al Código Civil
Se nombró una Comisión para llevar a cabo una revisión del Código Civil en el cual se realizaron varias reformas -
Expedición del Nuevo Código Civil
Se introduce el divorcio por mutuo consentimiento y la libertad testamentaria. Se aprobó el 24 de mayo de 1884, el cual estuvo vigente hasta 1932 -
Ley de divorsio
Una de las leyes más progresistas de su mandato que se extendió hasta 1920, con lo que se ponía fin al matrimonio definitivo. ley sobre el divorcio fue aprobada por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, las, se replantearía una ley establecida en 1874, con esta acción, se buscó emancipar a la mujer de la condición de esclavitud en que generalmente la tenía el cónyuge, además, una vez divorciada, la mujer podría casarse nuevamente. -
Ley sobre relaciones familiares
Se expide la Ley sobre relaciones familiares que establece la igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio, regulación sobre paternidad, adopción, patria potestad, pensiones alimentarias, patrimonio familiar, etc. -
Reformas al código civil
Se expide el Decreto para reformas al Código Civil. -
Publicación del nuevo código civil
Se publica el nuevo Código Civil en el DOF iniciando su vigencia el 1 de septiembre de 1932 -
Nuevas reformas al código civil del DF
En el año 2000 el Código Civil mantenía un precepto que venía desde el Código Napoleónico de 1804: al divorciarse una pareja, el hombre podía casarse nuevamente al día siguiente de la ruptura del lazo conyugal, pero la mujer tenía que esperar 300 días para poder hacerlo. Eso se reformó para permitir a ambos contraer nuevas nupcias desde el día siguiente de su ruptura. Había una norma que permitía al padre desconocer a sus hijos nacidos antes de que se cumplieran 180 días de matrimonio.