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Derecho Civil

  • Period: 3000 BCE to 476

    EDAD ANTIGUA

    La primera de las edades de la historia, la Edad Antigua da inicio con la invención de la escritura (que aproximadamente se considera que surgió entre el 3500 y el 3000 a.C.). La Edad Antigua se iniciaría entonces en un momento comprendido entre las anteriormente citadas edades del Bronce y del Hierro. Su finalización se sitúa aproximadamente en el 476 d.C., con la caída del Imperio Romano Occidental.
  • 451 BCE

    Ley de las XII Tablas

    Ley de las XII Tablas
    Ley redactada, entre los años 451 y 450 a.C., por una comisión de 10 personas, mayoritariamente de la clase patricia. Fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. El inicio del Derecho Civil se da con la publicación de las XII tablas. Se distinguía entre el Ius Civile y Ius Gentium, el contenido en esta ley comprendía todo el derecho en Roma, privado y público. https://www.ecotec.edu.ec/material/material_2019D_DER104_03_114496.pdf
  • 120

    Herenio Modestino

    Herenio Modestino
    Fue un destacado jurista romano, discípulo de ULPIANO. Sus obras más destacadas son: los libros de diffentiae de regular los seis libros de excusationibus (tutelae) redactados en griego. Modestino suele ser considerado como el último jurista clásico. https://www.diarioconstitucional.cl/2017/08/04/cinco-grandes-jurisconsultos-de-la-ley-de-citas-en-derecho-romano/
  • 178

    Gayo

    Gayo
    Gayo​ (120-178). Gayo no desempeñó cargos públicos ni gozó del ius publice respondendi, que era la autorización que se otorgaba a los juristas para dar opiniones en nombre del emperador. Pese a ello, sus Intitutas alcanzaron gran difusión durante el Imperio romano, siendo utilizada hasta la época de Justiniano. https://www.diarioconstitucional.cl/2017/08/04/cinco-grandes-jurisconsultos-de-la-ley-de-citas-en-derecho-romano/
  • 212

    Emilio Papiniano

    Emilio Papiniano
    Nació (150-212). Entre sus cualidades como jurista siempre se destacan su independencia de opinión y el afán por la búsqueda de soluciones equitativas. Pero fue precisamente esa independencia de opinión lo que le llevó a la muerte.Sus obras más importantes fueron: Quaestiones (37 libros), que fueron escritas antes de 198, y las Responsa, elaboradas entre 204 y la fecha de su muerte. https://www.diarioconstitucional.cl/2017/08/04/cinco-grandes-jurisconsultos-de-la-ley-de-citas-en-derecho-romano/
  • 228

    Domicio Ulpiano

    Domicio Ulpiano
    Ulpiano murió en el 228 a manos de los pretoriano. Para Ulpiano, el derecho consistía en 3 principios básicos: vivir honestamente, no dañar a los demás y dar a cada uno lo suyo. Dio un significado a justicia, quien decía “la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho”.
    “Durum est, sed ita lex scripta set” (es dura, pero así fue redactada la ley.
    https://www.diarioconstitucional.cl/2017/08/04/cinco-grandes-jurisconsultos-de-la-ley-de-citas-en-derecho-romano/
  • 476

    Imperio Romano de Occidente

    Imperio Romano de Occidente
    Estaba sumido en graves conflictos políticos, económicos y sociales desde hacía mucho mientras diferentes pueblos germánicos construían reinos en los territorios europeos que habían formado parte del todopoderoso imperio de Roma. 3 fechas son decisivas en la caída del Imperio: la batalla de Andrinopla (9 de agosto de 378), la invasión y saqueo de Roma (390) por los galos, que nunca había sido invadida durante ocho siglos, y el derrocamiento del último emperador de Roma (4 de septiembre de 476).
  • Period: 476 to 1492

    Edad Media

    La Edad Media o Medievo es el período histórico de la civilización occidental comprendido entre el siglo V y el XV. Su inicio se sitúa en el año 476, el año de la caída del Imperio romano de Occidente, y su final en 1492, año en el que Colón llegó a América.
  • 529

    Codex (Vetus)

    Codex (Vetus)
    fue la primera obra elaborada dentro del proceso recopilador de Derecho romano justinianeo. En esta obra se concentran las constituciones contempladas en los códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, así como constituciones posteriores. Esta obra no ha llegado a nosotros. http://www.derechospedia.com/textos-historicos-del-derecho-2/textos-historicos-del-derecho/168-corpus-iuris-civilis
  • 533

    Digesto o Pandectas

    Digesto o Pandectas
    Obra de 50 libros, recopila todo el derecho romano de su tiempo: leyes, senadoconsultos, edictos y, principalmente, las decisiones de los mas célebres juriconsultos romanos desde los tiempos de Augusto hasta los de Justiniano. Está dividido en seis partes: prota (doctrinas generales); judicis (acciones reales); rebus (contratos); libri singubris (familia y sucesiones) y dos partes complementarias, sin títulos. enciclopedia-juridica.com
  • 533

    Institutas

    Institutas
    Conjunto de libros destinado a la enseñanza introductoria del Derecho romano. Es un manual de cuatro libros:
    1. Se ocupa del derecho y su división, de las personas, de la Justicia y del Derecho.
    2. Versa sobre las cosas, su división, los modos de adquirir la propiedad, los derechos reales sobre la cosa ajena y los testamentos.
    3. Contiene los principios que regulan la sucesión “ab intestato” y los modos de disolver las obligaciones y contratos.
    4. Se ocupa de las acciones de las obligaciones.
  • 534

    Código de Justiniano

    Código de Justiniano
    El Código de Justiniano (Codex Iustinianus) es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis. https://www.urosario.edu.co/Blog-Archivo-Historico/Lenguas-clasicas/Abril-2016/El-Corpus-Iuris-Civilis-La-recopilacion-mas-import/
  • 534

    Corpus Iuris Civilis

    Corpus Iuris Civilis
    El Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano.
    El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.
  • 555

    Novellas

    Novellas
    Son constituciones imperiales redactadas en latín y griego. Las “Novellae Leges” se clasificaron en: Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555. http://derecho-romano.blogspot.com/2006/03/las-novelas.html
  • 565

    Justiniano "El Grande"

    Justiniano  "El Grande"
    Justiniano I, emperador romano de Oriente y máxima figura del imperio bizantino, conocido como “El grande” o “el último emperador romano”, fue quien luchó por reformar el imperio romano arrebatando a los bárbaros los territorios de su gobierno que habían ocupado en Occidente. Muere el 14 de Noviembre de 1565.
  • 1234

    Derecho Canónico.

    Derecho Canónico.
    El derecho canónico es universal, porque afecta a todo el Pueblo de Dios. Este se determina por la unidad de su categorización basada en el propósito de Cristo.
  • 1265

    VII Partidas

    VII Partidas
    Las Siete Partidas es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de dar uniformidad jurídica al Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.
  • Period: 1492 to

    EDAD MODERNA

    La caída de Constantinopla en 1453 o la llegada de Colón a América en 1492 son los dos principales puntos de partida de la llamada Edad Moderna. El fin de esta edad se sitúa en 1789, concretamente el día de la toma de Bastilla que da inicio a la Revolución Francesa.
  • Period: to

    EDAD CONTEMPORÁNEA

    La última de las edades que se contempla en la historia, incluye todos los sucesos acontecidos desde la Revolución Francesa hasta la actualidad. Son muchos los hitos conocidos de esta etapa. La Revolución Francesa en sí, el avance de la tecnología hasta llegar a la denominada Revolución Industrial, la Primera Guerra Mundial, la aparición del fascismo y la Segunda Guerra Mundial son algunos de los más conocidos sucesos acontecidos.
  • Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano

    Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano
    La Asamblea Nacional Constituyente francesa aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, convirtiéndose en un legado fundamental de la Revolución Francesa; misma que tiene valor universal, y constituyó la base de la Declaración de las Naciones Unidas en 1948. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
  • Escuela de la Exégesis

    Escuela de la Exégesis
    La expresión "Escuela de la Exégesis" ha sido empleada en el siglo XX para designar la obra de los comentaristas del Código Napoleón entre 1804 y 1904. Los principales representantes de la escuela son Teodoro Troplong, Florencio Demolombe, Francisco Laurent, Aubry, Rau, Baudry Lacatinerie. Fuentes, 2003. (p. 251)
  • Código de Napoleón

    Código de Napoleón
    Fue Napoleón Bonaparte su instigador, marcó un hito en la codificación del Derecho civil en el mundo de herencia latina, desde Francia y los países europeos de herencia romana-canónica. Código era un texto ecléctico que reunía principios de la Revolución, espíritu de igualdad y libertad de los ciudadanos, libertad de trabajo, libertad de conciencia, laicismo del Estado, abolición del régimen feudal. Uribe, Salas A., Analisis y comentarios del "Código de Napoleón". (p. 55)
  • Código Civil de Oaxaca

    Código Civil de Oaxaca
    El primer Código Civil mexicano, creado dentro del sistema federal, fue el Código Civil de Oaxaca, y se promulgó entre 1827 y 1829.12 El título preliminar y el libro primero fueron promulgados por decreto núm. 29 del 2 de noviembre de 1827 expedido por el gobernador José Ignacio Morales, dividido en 13 títulos y 389 artículos.
  • Código de Zacatecas

    Código de Zacatecas
    Se promulga el código de Zacatecas
  • Código Civil de Rusia

    Código Civil de Rusia
    En el imperio ruso los primeros movimientos codificadores tuvieron influencia en su sistema jurídico, así, hacia 1835 fueron codificadas las Leyes Civiles de Rusia (Zakony Grazhdanskie) cuyas fuentes las encontramos en los Códigos preexistentes de Prusia, Austria y Francia en 1804.
  • Código Civil de Holanda

    Código Civil de Holanda
    El Código Civil holandés entró en vigor en 1992, con influencias del Código Civil Alemán sustituyendo al Código Civil de 1838 basado el Código Napoleón. Se aborda el surgimiento de obras de concordancias legislativas del S. XIX. En segundo, se aborda la traducción castellana. en tercero, se proporciona un análisis de la traducción castellana. Este estudio tiene como objetivo demostrar que las traducciones de materiales jurídicos sirvieron cómo medio para ampliar aún más la circulación de ideas.
  • Código Civil Español 1851

    Código Civil Español 1851
    Código civil de 1851 cuyo autor fue el jurista Sr. García Goyena. Empleó como guía el Code francés y tomó como eje el Derecho castellano entre los diversos Derechos hispánicos fue, de corte centralizador y antifora, basándose en las discusiones del Proyecto en el seno de la Comisión, elaboró un libro comprensivo de los antecedentes histórico-legales de cada artículo, ofrecía todas sus disposiciones con el derecho anterior. Florencio García Goyena y la codificación iberoamericana (págs. 708-712)
  • Plan de Ayala

    Plan de Ayala
    El Plan de Ayutla, fue un documento histórico cuyo contenido versa en torno a la revolución que dio fin a la dictadura de Antonio López de Santa Anna y convocó al Congreso Constituyente para formular y promulgar la Constitución de 1857. Fue redactado en la hacienda “La Providencia”, por Juan Álvarez, Ignacio Comonfort, Trinidad Gómez, Tomás Moreno y Rafael Benavides. Hizo escuchar el malestar, tanto del bando liberal como del conservador, contra el gobierno dictatorial que se había impuesto.
  • Código Civil de Chile

    Código Civil de Chile
    Promulgado en 1855 es obra del jurista Andrés Bello cuenta en la actualidad con 2419 artículos vigentes. El Código de Bello tuvo gran influencia en la codificación civil de Hispanoamérica, siendo tomado como referencia directa en el Código civil de Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Colombia y Panamá.
  • Constitución Federal de 1857

    Constitución Federal de 1857
    Nuestra Carta Magna reconocía en los derechos del hombre, la base y el objeto de las instituciones sociales, consignaba el principio de libertad, al que prohibió poner limites y expresamente sancionaba sus manifestaciones respecto de la enseñanza, el trabajo, la expresión de las ideas, y los derechos de asociación, de tránsito, de correspondencia, de propiedad y de comercio. Macedo, P. (1942). Evolución del derecho civil (p. 28).
  • Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos

    Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos
    Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos. Complementa la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticas, o Ley Lerdo, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos de los rentistas, o sea, del clero. Galindo Garfias, I. (1997). Estudios de derecho civil, (p.62). México: Porrúa.
  • Leyes de Reforma

    Leyes de Reforma
    Las Leyes de Reforma fueron un conjunto de normas promulgadas después de la Revolución de Ayutla con el fin de separar a la Iglesia del Estado.En la Constitución de 1857, cuando muere Juárez, entra Lerdo de Tejada y entonces en cascada se dictan las Leyes de Reforma.
  • Ley de Matrimonio Civil

    Ley de Matrimonio Civil
    Con ella, el matrimonio religioso pierde su validez oficial. Establece el matrimonio como un contrato civil con el Estado. Esta ley le quitaba el control de llevar los registros –y demás procesos en relación con el nacimiento, el matrimonio y la muerte– a la Iglesia y se lo brindaba al Estado.
  • Ley Orgánica del Registro Civil

    Ley Orgánica del Registro Civil
    El registro del estado civil de las personas quedaba a cargo de empleados de gobierno, no de la Iglesia. Se declararon los nacimientos y defunciones como un contrato civil con el Estado. Como complemento se expidió Decreto del 31 de julio de 1859 por el que se secularizaban todos los cementerios y camposantos de la República
  • Código Civil de Portugal

    Código Civil de Portugal
    El primer Código Civil portugués data de 1868 siendo uno de sus autores el que fuera rector de la Universidad de Coimbra, António Luís de Seabra, Código que despertó mucho interés en España y tuvo cierta influencia en el Código Civil Español de 1889. Este primer Código portugués permanecerá en vigor hasta 1966.
  • Código Civil Veracruz

    Código Civil Veracruz
    Fernando de Jesus Corona elabora el primer Código Civil para el Estado de Veracruz, conocidos como Códigos Corona
  • Código Civil de 1870

    Código Civil de 1870
    Exterioriza que el divorcio no daba por terminado el matrimonio, de manera que algunos de los cónyuges puedan contraer otro, sólo suspendía algunas obligaciones civiles que el mismo código establece. Este código había sido redactado tomando en cuenta al derecho romano, la antigua legislación española, Código de Cerdeña, llamado Albertino, los Códigos de Holanda y Portugal, así como el proyecto mexicano del Dr., don Justo. Macedo, P. (1942). Evolución del derecho civil (págs. 16-17).
  • Código de 1884

    Código de 1884
    Introdujo la Libertad de Testar. Dictado sólo para el Distrito y el distrito de Baja California, fue aplicado después de los territorios federales y con leves variantes voluntariamente por los Estados, de tal manera que representaba, prácticamente, la codificación de República. Predomina un criterio dividualista, en un código privado social. Macedo, P. (1942). Evolución del derecho civil (p. 16 y 31).
  • Código Civil de España

    Código Civil de España
    Fue un Código tardío. Existió un proyecto de Código civil de 1851 cuyo autor fue el jurista Sr. García Goyena. El Código de 1889, cuyo mayor impulsor fue el Ministro de Justicia Dº Manuel Alonso Martínez, está influido por el Código civil francés aunque con matices sigue su estructura: personas, cosas, modos de adquirir. Consta de cuatro Libros personas, bienes, modos de adquirir y obligaciones y contratos; los libros se dividen en títulos-capítulos- secciones y en artículos con unos 1.976.
  • Código Civil de Alemania

    Código Civil de Alemania
    Código Civil de Alemania ( Bürgerliches Gesetzbuch) aprobado por el Reichstag en 1896, entró en vigor en 1900 tras 25 años de desarrollo por los juristas Wilhelm Julius Planck , el padre del físico Max Planck , y Bernhard Windscheid. Es un Código muy técnico, está dividido en 5 libros junto a un preliminar dedicado a normas generales tales como: capacidad jurídica, personas naturales y jurídicas, declaración de voluntad, formación y vigencia de un contrato, plazo, condición, representación.
  • Código Civil del Distrito Federal, concordado y anotado.

    Código Civil del Distrito Federal, concordado y anotado.
    Código Civil del Distrito Federal, concordado y anotado, por don Manuel Mateos Alarcon, comprende el estudio de las dos codificaciones (1884 y 1870), siguiendo un sistema semejante a García Goyona en las explicaciones de su Proyecto, fue de gran utilidad para nuestro derecho positivo. Macedo, P. (1942). Evolución del derecho civil (p. 24).
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    Suprime toda declaración de principio y sentido expresamente socialista impone en cambio a la libertad de educación, de trabajo y de comercio, así como a la propiedad, limitaciones tales, que ha llegado a afirmarse que borra las primeras de cuatro de nuestras instituciones jurídicas. Macedo, P. (1942). Evolución del derecho civil (p. 29).
  • Ley sobre relaciones familiares

    Ley sobre relaciones familiares
    Se expide la Ley sobre relaciones familiares que establece la igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio, regulación sobre paternidad, adopción, patria potestad, pensiones alimentarias, patrimonio familiar, etc.
  • Obligaciones y contratos

    Obligaciones y contratos
    La primera novedad del código civil vigente es la de haber divido la materia en dos secciones consagrando la primera en obligaciones y la segunda en contrato, el código en vigor reconoce como fuentes, el contrato, la declaración unilateral de voluntad, el enriquecimiento ilegitimo comprendido el pago de lo indebido, la gestión de negocios, los hechos ilícitos de delitos intencionales y de imprudencia y el riesgo creado.
  • Código Civil 1928

    Código Civil 1928
    El Código Civil de 1928 ha sido considerado, como una gran obra legislativa de la época, consecuencia de que el proyecto fue elaborado por eminentes juristas que fueron los Lics. Francisco H. Ruiz, Ignacio García Téllez, Ra- fael García Peña y Fernando Moreno.
  • Sucesiones

    Sucesiones
    En materia de disposiciones, se acepto la división del código en testamentaria y legitima se mantuvo la plena libertad que respecto a la primera se concedía, en cambio el derecho a heredar conforme a la segunda se limitó al cuarto grado, los mismos derechos se lograrían mediante el derecho tributario, Se creó la nueva forma de testamento hológrafo.
  • Derecho Familiar (Personas)

    Derecho Familiar (Personas)
    En el derecho de familia, se extremaron las tendencias directrices socialistas de la Ley sobre relaciones familiares: se crearon autoridades tutelares y papilares por encima de los órganos privados de carácter individualista, de la legislación anterior; en el matrimonio, se mantuvo el régimen de separación de bienes autorizándose nuevamente, sociedad conyugal.
  • Derecho de los bienes

    Derecho de los bienes
    En el derecho de los bienes se concreta principalmente la propiedad, a la posesión y a la propiedad intelectual, pues en ella se marca la evolución por nuestro derecho positivo, la propiedad es un derecho inviolable y sagrado que confiere a su titular la facultad de usar, cosas y disponer de una cosa y consecuentemente, de no usar, de no gozar y de no disponer de ella. La propiedad es una función social y el individuo deja de ser un fin para convertirse en un medio.
  • Código Civil de Cuba

    Código Civil de Cuba
    En Cuba estuvo vigente el Código Civil de España de 1889, hasta que el 16 de julio 1987 fue emitida la Ley 59 o Código Civil Cubano, con unos 500 artículos.
  • Reformas del código Civil del D.F

    Reformas del código Civil del D.F
    Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Entró en vigor el 1 de junio de 2000.
  • Código Civil de Ucrania

    Código Civil de Ucrania
    El Código de leyes civiles de Ucrania fue aprobado por la Rada de Ucrania el 16 de enero de 2003, entró en vigor el 1 de enero de 2004. Reemplazó el Código Civil de la URSS / Ucrania en 1963. Consta de 6 libros, 90 capítulos y 1308 artículos.
  • Código Civil de Rumania

    Código Civil de Rumania
    Regulado en la Ley 287/2009 de Código Civil (Codul civil Romaniei), es la ley básica reguladora del derecho civil en Rumanía. Entró en vigor el 1 de octubre de 2011. Sustituyó al Código Civil de 1865, así como al Código de Comercio de 1887 y al Código de Familia de 1954.
  • Citas APA

    Bibliografía
    Barney, O. C. (s.f.). La Codificación Civil En México: Aspectos Generales.
    Garfias, I. G. (1992). Tres Cuartos de Siglo en el Derecho Civil Mexicano. México .
    Macedo, D. P. (1942). La Evolución del Derecho Civil. México, México .
    Códigos Civiles del mundo. (2022). Retrieved 24 January 2022, from https://viajesjuridicos.com/2020/09/09/codigos-civiles-del-mundo/