Laboral

CONFLICTO LABORAL COLECTIVO

  • Period: 1 CE to 1 CE

    CONFLICTO LABORAL COLECTIVO

    Es toda controversia que surge entre empleadores y trabajadores ligados por una relación de derecho laboral, cualquiera que sea la causa y el objeto del conflicto. Las causas de los conflictos laborales en la época moderna son muchas,pero las más comunes se encuentran en las aspiraciones de mando y participación que en el campo del trabajo se ponen de manifiesto a cada momento. Los conflictos pueden ser individuales y colectivos.
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    PLIEGO DE PETICIONES

    PLIEGO DE PETICIONES
    Es un documento de contenido económico con el cual se pretende obtener de la empresa mejores condiciones salariales y prestacionales. ¿A quién le corresponde la elaboración y la aprobación?
    Los sindicatos de acuerdo con las reglamentaciones estatutarias, o a los trabajadores no sindicalizados que promuevan el conflicto colectivo ¿Quién aprueba el pliego de peticiones?
    La asamblea general del sindicato y debe presentarse al empleador, a más tardar dos (2) meses después de su aprobación.
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    PRINCIPIO DEL CONFLICTO LABORAL COLECTIVO

    PRINCIPIO DEL CONFLICTO LABORAL COLECTIVO
    El dueño o representante de la empresa, deberá recibir la delegación de los trabajadores dentro de las 24 horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones.
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    ARREGLO DIRECTO

    ARREGLO DIRECTO
    Para la etapa inicial se designara una comisión de 3 negociadores que deben cumplir con los siguientes requisitos:
    a) Ser colombianos
    b) Ser mayores de edad
    c) tener un tiempo de antigüedad en la empresa mayor a 6 meces. la conversación no puede diferirse por mas de 5 días hábiles a partir de la presentación del pliego de peticiones.
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    FUERO CIRCUNSTANCIAL

    FUERO CIRCUNSTANCIAL
    la ley brinda protección a los trabajadores durante toda la etapa del conflicto colectivo en la cual el empleador no podrá despedirlos sin justa causa comprobada. desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

    articulo 25 del decreto 2351 de 1965. En esta etapa se genera un enfrentamiento de propuestas entre el empleador y los trabajadores.
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    DURACIÓN DE LAS CONVERSACIONES

    DURACIÓN DE LAS CONVERSACIONES
    Las conversaciones se pueden desarrollar a convenio de las partes, pero si los trabajadores quisieran por ley el trabajador debería darles respuesta sobre cada una de las peticiones a mas tardar dentro de los 10 días siguientes a la iniciación de las conversaciones.
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    ACUERDO O DESACUERDO

    ACUERDO O DESACUERDO
    ACUERDO:si se llega a un acuerdo total o parcial sobre el pliego de peticiones, se firmara el respectivo acuerdo entre los trabajadores no sindicalizados y el patrono y se enviara una copia al ministerio del trabajo por conducto del inspector de trabajo. DESACUERDO:Si no se llega a un arreglo directo o parcial, se hará constar en el acta, y se procederá a una conciliación
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    MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

    MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
    Las peticiones que no se hubieran logrado acordar, serán sometidas a un arreglo por medio de la mediación de un conciliador designado de común acuerdo por las dos partes. los conciliadores deben ser personas conocedoras de las actividades de la empresa, colombianos y mayores de edad y su designación debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la firma del acta que ponga fin al arreglo directo, dando aviso de este nombramiento por escrito al inspector de trabajo respectivo.
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    INICIACIÓN DE LABORES DEL CONCILIADOR

    INICIACIÓN DE LABORES DEL CONCILIADOR
    el conciliador debe entrar a actuar dentro de las 24 horas siguientes y convocar inmediatamente a los delegados o representantes de los trabajadores y de la empresa para que le suministren todos los datos e informes necesarios para el desempeño de cargo.
  • 10

    REPRESENTANTES DE LAS PARTES

    REPRESENTANTES DE LAS PARTES
    Pueden ser representantes de los trabajadores lo mismos delegados que hubieran actuado en la etapa de ARREGLO DIRECTO,El patrono sera representado por 3 delegados suyos, entre los cuales pueden estar el jefe o director del establecimiento.
    Dichos representantes deben conocer las negociaciones y tener el poder para firmar cualquier convenio colectivo o pacto que se celebre. Los representantes tienen la obligación de presentarse con el conciliador o conciliadores, cada vez que estos lo requieran.
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    FUNCIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CONCILIADORES.

    FUNCIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CONCILIADORES.
    Su función es ayudar a que se realice un acuerdo equitativo tanto para trabajadores como para el empleador. y su labor terminara 10 días después de que se empiece a conciliar las peticiones. si la conciliación no se concluye y se realiza un acuerdo se ara constar en un acta y los conciliadores firmaran.
  • 12

    COPIAS

    COPIAS
    De todos los nombramientos, actas, convenciones y pactos se entregarán copias a las partes y al Inspector del Trabajo, y en defecto al Ministerio del Trabajo.
  • 13

    DECLARATORIA Y DESARROLLO DE LA HUELGA.

    DECLARATORIA Y DESARROLLO DE LA HUELGA.
    LA HUELGA ES : un derecho de todos, pero de ejercicio
    colectivo, de allí que se defina como la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, que se efectúa con fines económicos o profesionales que los trabajadores proponen a sus empleadores y previos los trámites que establece la ley. la huelga requiere que sea aprobada en votación secreta por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa de la asamblea general del sindicato.
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    DECLARATORIA DE LA HUELGA

    DECLARATORIA DE LA HUELGA
    Después de concluir con la etapa de arreglo DIRECTO sin poder llegar a un acuerdo, los trabajadores podrán optar por declarar un HUELGA o por someter la decisión de un tribunal de arbitramiento, esta decisión la deben tomar los trabajadores dentro de los 10 días hábiles a la terminación de la etapa de arreglo DIRECTO.Para esto deben proceder mediante VOTO SECRETO, y por MAYORÍA ABSOLUTA de los trabajadores.
    Una vez declarada la huelga los trabajadores abandonaran su lugar de trabajo.
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    COMITÉS DE HUELGA

    COMITÉS DE HUELGA
    Los directores del movimiento pueden formar COMITÉS DE HUELGA, que sirvan de informadores entre trabajadores y empleadores. o son sus REPRESENTANTES
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    PROLONGACIÓN DE LA HUELGA

    PROLONGACIÓN DE LA HUELGA
    Cuando una huelga dure mas de 8 días el MINISTERIO DEL TRABAJO formara un TRIBUNAL de 3 miembros, uno de parte del empleador, otro por los trabajadores y el tercero por el MINISTERIO, este tribunal estudiara el conflicto y propondrá un arreglo el cual se someterá a votación.
  • 17

    EFECTOS JURÍDICOS DE LAS HUELGAS.

    EFECTOS JURÍDICOS DE LAS HUELGAS.
    La huelga sólo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure. El patrono no puede celebrar entre tanto nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo Inspector del Trabajo.
  • 18

    TERMINACIÓN DE LA HUELGA. La huelga termina en los siguientes casos:

    TERMINACIÓN DE LA HUELGA. La huelga termina en los siguientes casos:
    1.POR DECISIÓN MAYORITARIA DE LOS TRABAJADORES. 2.POR INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
    la asamblea general, podrá someter a votación de la TOTALIDAD
    DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA si
    desean o no, sujetar las diferencias persistentes a fallo arbitral. 3.CUANDO SE PROLONGUE POR SESENTA (60) DÍAS O
    MÁS.debiendo los trabajadores reanudar el trabajo
    dentro de un término máximo de TRES (3) DÍAS HÁBILES 4.CUANDO AFECTE GRAVEMENTE INTERESES DE LA
    ECONOMÍA NACIONAL.
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    LEGALIDAD DE LA HUELGA.

    LEGALIDAD DE LA HUELGA.
    1. Que sea de consagración constitucional o legal.
    2. Que se hayan observado las conductas procesales para llegar a ella
    3. Que su resultado sea de un querer mayoritario
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    ILEGALIDAD DE LA HUELGA: Son CAUSALES DE ILEGALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, las siguientes:

    ILEGALIDAD DE LA HUELGA: Son CAUSALES DE ILEGALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, las siguientes:
    a) Cuando se trate de un servicio público ESENCIAL.
    b) Cuando persiga fin es distintos de los económicos o profesionales.
    c) Cuando no se haya cumplido previamente la etapa del arreglo directo
    d) Cuando no haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadores,
    en los términos de ley.
    e) Cuando se efectúe antes de dos (2) días o después de diez (10)
    días HÁBILES a la declaratoria de la huelga.
    f) Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo.
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    TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

    TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
    el arbitraje es una jurisdicción confiada a terceros,
    para que resuelvan con autoridad, EN EQUIDAD O EN DERECHO,conflictos tanto de carácter individual como colectivo, que las partes delegatorias se obligan a acatar.
    La decisión de sometimiento a un arbitraje puede ser impuesta por la ley, en cuyo caso será de carácter OBLIGATORIO O LEGAL y de
    carácter VOLUNTARIO cuando es por decisión autónoma o libre de las partes.
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    FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.

    FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.
    Los árbitros
    son personas expertas en la situación económica y social del país y por ende deben formarse un criterio definido y justo sobre los puntos a SOLUCIONAR; deben hacerse a toda la información posible de los puntos a tratar;razones suficientes para que el legislador les hubiera autorizado el ordenar y practicar todas las pruebas a su alcance. los árbitros intervienen exclusivamente en los puntos sobre los cuales no se ha producido acuerdo entre las partes durante las etapas.
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    EFECTO JURÍDICO Y DURACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

    EFECTO JURÍDICO Y DURACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
    El fallo arbitral que le pone fin al conflicto tiene el alcance de convención colectiva en cuanto a las condiciones
    de trabajo.
    1. El fallo arbitral pone fin al conflicto y tiene el carácter de convención colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo.
    2. La vigencia del fallo arbitral no puede exceder de dos (2) años.
    3. No puede haber suspensión colectiva de trabajo durante el tiempo en que rija el fallo arbitral.