Articulos de lineamientos internacionales y nacionales

  • Descanso semanal (industria)

    Los trabajadores ocupados en los establecimientos industriales – públicos o privados – deben gozar, en el curso de cada período de siete días, de un descanso que comprenda como mínimo 24 horas consecutivas.
  • Trabajo forzoso

    los trabajos exigidos en casos de fuerza mayor (guerras, siniestros y, en general, todas las circunstancias que pongan en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población).
  • Examen médico de los menores (industria)

    Las personas menores de 18 años de edad no podrán ser admitidos en el empleo, salvo que después de un minucioso examen médico se las haya declarado aptas para el trabajo
  • Examen médico de los menores (trabajos no industriales)

    La legislación nacional podrá exceptuar de la aplicación
    del Convenio el empleo en empresas familiares en las que solamente estén empleados los padres y sus hijos para la realización de trabajos que no se consideren peligrosos para la salud de estos últimos.
  • Inspección del trabajo

    El Convenio núm. 81 se dirige al establecimiento de un sistema de inspección del trabajo encargado de velar por el cumplimiento y poner en conocimiento de la autoridad competente las posibles deficiencias de las disposiciones legales nacionales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en los establecimientos industriales. Sin embargo, podrá exceptuarse a las
    empresas mineras y de transporte.
  • Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,

    Empleadores y trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, teniendo por objetivo la promoción y la defensa de sus intereses, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
  • Derecho de sindicación y de negociación colectiva

    Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de una adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, especialmente los actos dirigidos a favorecer el dominio, la financiación o el control de las organizaciones de
    trabajadores por parte de los empleadores o de las organizaciones de empleadores.
  • cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas)

    El objetivo del Convenio núm. 94 es el de garantizar el respeto de las normas mínimas del trabajo a la hora de la ejecución de los contratos celebrados por las autoridades públicas.
  • Protección del salario

    Remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios
    que haya prestado o deba prestar.
  • Seguridad social (norma mínima)

    Ciertos Convenios y Recomendaciones adoptados posteriormente se basan sobre los mismos conceptos y principios aunque ofrecen una protección superior en términos de población cubierta, asimismo de nivel y de duración de las prestaciones. Esta sección se limita pues a exponer los principios generales del Convenio núm.
    102.
  • Abolición del trabajo forzoso

    Todo Estado parte en el Convenio deberá garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre los hombres y las mujeres por un trabajo de igual valor, en la medida en que lo permitan los métodos vigentes de fijación de las tasas de la remuneración.
  • Descanso semanal (comercio y oficinas)

    Su aplicación a otros tipos de establecimientos, como las empresas de espectáculos, está sujeta a una declaración facultativa que acompaña a la ratificación del Convenio o que se comunica en una fecha posterior.
  • Discriminación (empleo y ocupación)

    Garantizar la aplicación de esa política en lo que concierne a los empleos, a los servicios de orientación y de formación profesionales, así como a los servicios de colocación que dependan del control directo de una autoridad nacional.
  • Protección contra las radiaciones.

    Un Estado que ratifique el Convenio deberá dar efecto a sus disposiciones consultando con los representantes de los empleadores y de los trabajadores.
  • Política social (normas y objetivos básicos)

    El Convenio núm. 117 revisa el Convenio sobre política social (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 82), principalmente con el objeto de permitir que los Estados independientes sigan aplicándolo y ratificándolo.
  • Higiene (comercio y oficinas)

    Deberá adoptarse la legislación que dé efecto a las disposiciones del Convenio y, dado el caso, de la Recomendación núm. 120, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y
    de trabajadores.
  • Política del empleo

    El Convenio núm. 122 se dirige a garantizar una expansión económica fundada en el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
  • Examen médico de los menores (trabajo subterráneo)

    No obstante, se admitirán otras medidas para los menores de edades comprendidas entre los 18 y los 21 años, con la condición de que éstas sean al menos así de efectivas y con el acuerdo de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
  • Inspección del trabajo (agricultura)

    Todo Estado que ratifique el Convenio deberá mantener un sistema de inspección del trabajo en la agricultura que se aplique a las empresas agrícolas que ocupen trabajadores asalariados o aprendices, cualesquiera sean la modalidad de su remuneración y la índole, forma o duración de su contrato de trabajo
  • Fijación de salarios mínimos

    suma mínima que deberá pagarse al trabajador por el
    trabajo o servicios prestados, dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculado, por hora o por rendimiento, que no puede ser disminuida ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las
    condiciones económicas y sociales de los países.
  • vacaciones pagadas (revisado)

    El Convenio se aplica a todos los trabajadores, con excepción de la gente de mar. Sin embargo, las autoridades nacionales competentes pueden, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, excluir de su aplicación a categorías limitadas de trabajadores cuando tal aplicación plantee problemas especiales de ejecución o de orden constitucional o legislativo que
    revista una cierta importancia.
  • Representantes de los trabajadores

    Deberán concedérseles facilidades para que puedan dar un rápido y eficaz cumplimiento de sus funciones, teniendo en cuenta, en particular, el sistema de relaciones laborales vigentes en el país y las posibilidades de la empresa. La concesión de dichas facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la empresa interesada.
  • Edad mínima

    La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, excepciones individuales a la edad mínima general, para la participación en representaciones artísticas. Esos permisos deberán limitar el número de horas de la actividad de que se trate y prescribirán las condiciones en que puedan llevarse a cabo.
  • Licencia pagada de estudios

    La licencia pagada de estudios no deberá negarse a los trabajadores por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.
  • cáncer profesional

    Determinar periódicamente las sustancias y los agentes cancerígenos cuya exposición en el trabajo esté prohibida o
    sujeta a autorización o a control.
  • Organizaciones de trabajadores rurales

    Los trabajadores rurales tienen el derecho de constituir, sin
    autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
  • Desarrollo de los recursos humanos

    Todo Estado que ratifique el Convenio deberá adoptar y llevar a la práctica políticas y programas de orientación y de formación profesional, estableciendo una relación estrecha entre, por una parte, la orientación y la formación profesionales y, por la otra, el empleo, en particular mediante servicios públicos de empleo.
  • Consulta tripartita (normas internacionales del trabajo)

    la sumisión de los convenios y de las recomendaciones a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución;
  • medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones).

    Adoptar, mediante la legislación o cualquier otro método que esté de conformidad con la práctica y con las condiciones nacionales, las medidas necesarias para dar efecto al Convenio, incluida la adopción de sanciones apropiadas
  • Relaciones de trabajo en la administración pública

    Deberán gozar, al igual que los demás trabajadores, de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, a reserva de las obligaciones que se deriven de su condición y de la naturaleza de sus funciones.
  • Administración del trabajo

    Deberá garantizar, en el marco del sistema de administración del trabajo, consultas, una cooperación y negociaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de
    trabajadores más representativas.
  • duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera)

    Sin embargo, las autoridades nacionales competentes pueden excluir de la aplicación de todas o parte de las disposiciones del Convenio a los conductores de vehículos que efectúen determinados tipos de transporte, como los transportes urbanos, los vehículos de bomberos o las ambulancias, los coches de policía y los taxis. Esas autoridades deben fijar normas adecuadas sobre la
    duración de la conducción y los descansos para los conductores así excluidos.
  • Trabajadores con responsabilidades familiares

    Trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares respecto de sus hijos a cargo o de otros miembros de su familia directa que necesiten su
    cuidado o sostén, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.
  • Negociación colectiva

    Los poderes públicos deberán adoptar medidas para promover la negociación colectiva, previa consulta y, siempre que sea posible, con el acuerdo de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
  • Seguridad y salud de los trabajadores

    Todo Estado que ratifique el Convenio deberá, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños a la salud, reduciendo al mínimo los riesgos, en la medida en que sea razonable y prácticamente
    factible.
  • readaptación profesional y el empleo (personas inválidas)

    El Convenio núm. 159 se ha elaborado después de que las Naciones Unidas adoptara el Programa mundial de acción relativo a las personas inválidas, cuyas metas eran la igualdad y la plena participación de las personas inválidas en la vida social y el desarrollo. Tiene por objetivo garantizar a las personas inválidas el desempeño de un empleo adecuado y la integración en la sociedad.
  • Estadísticas del trabajo

    Todo Estado que ratifique el Convenio deberá aceptar, las
    obligaciones específicas relativas a uno o a varios artículos de la Parte II del Convenio. Ésta prevé que deberán compilarse determinadas estadísticas, según el caso, que abarquen todas las categorías importantes de obreros y empleados, y todas las principales ramas de actividad económica.
  • Servicios de salud en el trabajo

    Todo Estado que ratifique el Convenio deberá formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional coherente sobre servicios de salud en el trabajo.
  • Asbesto

    Todo Estado podrá, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, excluir determinadas ramas de actividad económica o determinadas empresas de la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio, en base a una evaluación de los riesgos para la salud y a las medidas de seguridad aplicadas, y cuando se asegure que su aplicación a esas
    ramas o a esas empresas no es necesaria.
  • Seguridad y salud en la construcción.

    El Convenio se aplica a todas las actividades de construcción. Sin embargo, un Estado podrá, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas.
  • Productos químicos

    El Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica en las que se utilizan productos químicos
  • Trabajo nocturno

    El Convenio se aplica a todos los trabajadores asalariados, con excepción de los que trabajan en la agricultura, la ganadería, la pesca, los transportes marítimos y la navegación interior.
  • protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador.

    A los efectos del presente Convenio, todo Estado puede extender este término a otras situaciones en que no puedan pagarse los créditos laborales a causa de la situación financiera del empleador, por ejemplo
    cuando el monto del activo del empleador sea reconocido como insuficiente para justificar la apertura de un procedimiento de insolvencia.
  • Prevención de accidentes industriales mayores,

    El Convenio tiene por objeto la prevención de accidentes mayores que involucren sustancias químicas peligrosas y la limitación de las consecuencias de dichos accidentes.
  • Ley 100 de 1993

    se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
  • Trabajo a tiempo parcial

    El Convenio se aplica a todos los trabajadores a tiempo parcial. Sin embargo, un Estado puede, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, excluir total o parcialmente de su campo de aplicación a categorías particulares de trabajadores o de establecimientos, toda vez que la inclusión de tales categorías pueda plantear problemas particulares de especial
    importancia
  • DECRETO 1295 DE 1994

    Se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesional.
  • Seguridad y salud en las minas

    El Convenio se aplica a todas las minas. Sin embargo, la autoridad nacional competente podrá excluir de su aplicación, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de
    trabajadores interesadas, a determinadas categorías de minas si la protección conferida en su conjunto, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, no es inferior a la que resultaría de la aplicación íntegra de las disposiciones del Convenio.
  • Peores formas de trabajo infantil

    Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
  • Agencias de empleo privadas

    El Convenio núm. 181 descansa a la vez en el reconocimiento del papel que las agencias de empleo privadas pueden desempeñar en el buen funcionamiento del mundo del trabajo y en la necesidad de proteger a los trabajadores contra los riesgos de abusos.
  • Seguridad y la salud en la agricultura

    actividades agrícolas y forestales realizadas en
    explotaciones agrícolas, incluidas la producción agrícola, los trabajos forestales, la cría de animales y la cría de insectos, la transformación primaria de los productos agrícolas y animales por el encargado de la
    explotación.
  • Ley 776 de 2002

    Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • Marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo

    se refiere a la política nacional sobre seguridad y salud
    en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, elaborada de conformidad con los principios enunciados en el artículo 4 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)
  • Decreto 1347 de 2021

    velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión