ANTECEDENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

  • Leyes de Indias

    Leyes de Indias
    En las Leyes de Indias España creó el monumento legislativo más humano de los tiempos modernos. Esas Leyes, cuya inspiración se encuentra en el pensamiento de la reina Isabel la Católica, estuvieron destinadas a proteger al indio de América, al
    de los antiguos imperios de México y Perú, y a impedir la explotación despiadada que llevaban a cabo los encomenderos...”;
  • Period: to

    Los antecedentes del derecho mexicano del trabajo de 1810 a 1821

    Como se ha apuntado anteriormente, el lapso de cien años antes referido es susceptible de dividirse en varios periodos: el que va de 1810 a 1821, que corresponde propiamente a la guerra de independencia
  • Abolición de la esclavitud

    Abolición de la esclavitud
    El llamado Bando de Hidalgo, expedido por don Miguel Hidalgo y
    Costilla en Guadalajara, Jalisco, el 6 de diciembre de 1810, incluyó entre sus disposiciones la abolición de la esclavitud.
  • Inicios de un Trabajo Digno

    Inicios de un Trabajo Digno
    Los conocidos Sentimientos de la Nación, contenidos en 23 puntos dados por Morelos en Chilpancingo, hoy estado de Guerrero, en el punto número 12 se hace especial referencia a los trabajadores, aun cuando en forma efímera y abstracta, al señalar: “Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia.."
  • Libertad de Industria y Comercio

    Libertad de Industria y Comercio
    El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionando en Apatzingán, Michoacán, bajo los auspicios del mismo José María Morelos y Pavón. En él se comprenden los principales derechos públicos individuales; entre ellos, el artículo 38 consagraba la libertad de industria y comercio, en una expresión anticipada de las tendencias individualistas y liberales que serían preponderantes en los años siguientes.
  • Libertad de Trabajo

    Libertad de Trabajo
    En el Plan de Iguala, expedido en dicha ciudad del actual estado de Guerrero por Agustín de Iturbide, y en virtud del
    cual se declara formalmente la independencia de México, se incluye una disposición (la número 12), en el sentido de que “todos los habitantes de él sin distinción de su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo”, es decir, se consagra la libertad de trabajo.
  • Adiós a la Constitución Española

    Adiós a la Constitución Española
    Del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, es importante mencionar que en sus primeros dos artículos, por una parte, se declara abolida la Constitución Española
  • Period: to

    Todo sigue igual en lo Laboral

    Fueron fundamentalmente dos los documentos de rango constitucional los que rigieron en esta etapa histórica de México: las llamadas Leyes Constitucionales del 30 de diciembre de 1836 y las Bases Orgánicas de la República Mexicana del 12 de junio de 1843. En ninguno de estos dos documentos se encuentran disposiciones en las que se haga alguna referencia a los problemas laborales.
  • Primer indicio de contrato colectivo en México

    Primer indicio de contrato colectivo en México
    Néstor de buen, apoyándose en varios autores, refiere que el primer organismo obrero de importancia fue el llamado gran círculo de obreros, que se formó entre 1870 y 1872, el cual en 1874 publicó un proyecto de reglamento general para regir el orden de trabajo en las fábricas unidas del valle de México, en lo que se estima sea, tal vez, el primer intento de contrato colectivo de trabajo en México, que nunca fue aplicado.
  • Art 32

    Art 32
    El artículo 32 consignó: “Se expedirán leyes para mejorar
    la condición de los mexicanos laboriosos, premiando a los que se distingan en cualquier ciencia o arte, estimulando el trabajo y fundando colegios y escuelas prácticas de artes y oficios”.
  • Art 123 (comienzos)

    Art 123 (comienzos)
    Decía el texto originalmente propuesto como artículo 5o., cuya revisión en el Congreso Constituyente de 1916-1917 conducirla a la redacción del artículo 123: Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La Ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso.
  • Creación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

    Creación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
    Por medio de un decreto del Ejecutivo Federal. La principal razón para la creación de esta autoridad jurisdiccional consistió en la multiplicación de conflictos colectivos en algunas ramas industriales de jurisdicción federal, como la petrolera, la textil, la minera y los ferrocarriles, entre otros, cuya atención excedía las facultades de las autoridades de las entidades federativas.
  • Ley Federal del Trabajo

    Ley Federal del Trabajo
    Se promulgó en México la primera Ley Federal del Trabajo, surgió durante el gobierno de Pascual Ortiz R. Es la ley rectora del derecho laboral en México, por encima de ella sólo se encuentra lo dispuesto en la CPEUM, donde se consagra el derecho al trabajo en el artículo 123. La clase trabajadora adquiere mayor relevancia, el número de trabajadores aumenta, se multiplica el número de organizaciones sindicales, así como de convenciones colectivas de trabajo.
  • Expedición de la primera Ley del Seguro Social

    Expedición de la primera Ley del Seguro Social
    Se expide la primera Ley del Seguro Social, con la cual se reglamenta la fracción XXIX del artículo 123 constitucional, la cual establece principalmente los ramos de aseguramiento en materia de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, así como invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. En lo social, en este periodo surgen algunos de los grandes sindicatos nacionales de industria, como el ferrocarrilero, el petrolero, los electricistas, entre otros.
  • Period: to

    Reformas

    Ha sido reformado en varias ocasiones, siendo las modificaciones más importantes las del 5 de diciembre de 1960 y el 21 de noviembre de 1962, con la adición del apartado B. Aquí se reconoció la naturaleza laboral de las relaciones entre el Estado federal y los servidores públicos, una auténtica declaración de derechos sociales de los trabajadores al servicio del Estado. También se modificó la fracción III del artículo 123 para aumentar la edad mínima para laborar de 12 a 14 años
  • Nueva LFT

    El 1 de abril de 1970, se publicó una nueva Ley Federal del Trabajo en el Diario Oficial de la Federación, abrogando la de 1931
  • Legitimación de contratos colectivos de trabajo

    Legitimación de contratos colectivos de trabajo
    Establece reglas claras y convenientes para todas las partes. Con el fin de que estas apliquen a todos los contratos colectivos de trabajo (CCT)
  • Compromisos internacionales (legitimación de contratos colectivos)

    Compromisos internacionales (legitimación de contratos colectivos)
    Refrenden los compromisos internacionales que México ha suscrito en materia de libertad sindical y negociación colectiva, destacadamente el recién ratificado convenio 98 de la OIT y el anexo del capítulo 23 del tratado entre México, estados unidos y Canadá (T-MEC).
  • Reformas

    Reformas
    Reformas del 1 de mayo del 2019. Ese día, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de esta Ley Federal en materia de: -Transformación del sistema de participación de justicia laboral.
    -Creación de nuevas autoridades del trabajo, entre ellas los juzgados laborales, el Centro Federal de Conciliación y Registro
  • Nueva autoridad responsable de llevar a cabo el proceso de legitimación

    Nueva autoridad responsable de llevar a cabo el proceso de legitimación
    El nuevo modelo laboral se encuentra en proceso de transferencia de facultades y competencias hacia una nueva institucionalidad. La secretaría del trabajo y previsión social (STPS) tiene a su cargo vigilar este proceso hasta el 1° de mayo del 2021, fecha en la cual el centro federal de conciliación y registro laboral (CFCRL) absorberá estas funciones.