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7000 BCE
Mesopotamia, Entre ríos
Ubicación temporal:Al suroccidente del continente Asiático , limita al norte con los Montes Taurus, al oriente con los Zagros, al sur con el Golfo Pérsico y al occidente con el desierto de Arabia y el mar Mediterráneo.abarcaba 140,000 km2 de superficie, entre los río Tigris y Éufrates
Ubicación territorial: Al suroeste de Asia que abarca parte del noroeste zona montañosa de Zagros, la parte oriental del Desierto de Siria y la parte norte del Desierto de Arabia. Iraq cubre un área de 437.072 km2 -
7000 BCE
Mesopotamia, aportaciones jurídicas.
El derecho Mesopotamico se dividió en tres códices.
Código Ur Namu: regulaba las medidas y pesas, la protección de viudas y huérfanos, castigos a los ricos opresores.
Código Lipit Istitrar: Contiene 43 artículos contiene normas para la regulación de bienes.
Código de Hamurabi: Regulaba el matrimonio y el derecho penal que regulaba todos los delitos. -
7000 BCE
Mesopotamia, características.
Las principales actividades económicas desarrolladas en mesopotamia fueron la agricultura, ganadería y alfarería.
Otras de las características más importantes fueron:
Arquitectura: Zigurats (templos)
Aritmética: Numeración sexagesimal.
Escritura: Cuneiforme.
Los Sumerios: fueron la primera civilización occidental
Organización Política: Teocrática. -
3000 BCE
India, ubicación.
Ubicación temporal: Limitaba al norte con la cordillera de los Himalaya, en el sur con la península formada por la maseta del Deca, en la zona central se encuentran los ríos Indo Ganes y Brahmaputra.
Ubicación territorial: Se ubica en Asia Meridional, limita al norte con China y Nepal, al este con la región de Myanmar en Birmania, al sur con el océano Indico, al noreste con Bután y Sikkim al sureste con el mar Arábigo y al sureste con el golfo de Bengala. -
3000 BCE
India, Principales Aportaciones Jurídicas.
Código de Manu (1250 – 500 a.C) : Es una obra filosófica, religiosa y jurídica que contiene 2865 preceptos distribuidos en 12 libros.
Libro I: Creación de la humanidad y resumen de todos los libros
Libro II: Señala los fundamentos de la ley, sacramentos, deberes de los hombres virtuosos preparación para el matrimonio.
Libro III: Derechos y obligaciones dentro del matrimonio.
Libro IV: Deberes del dueño de la casa, procurar que a la familia no le falte nada.
Libro V: Impuestos y purificaciones. -
3000 BCE
India, Principales Aportaciones Jurídicas.
Libro VI: Vida de los Anacretas y Ascetos.
Libro VII: Virtuddes y obligaciones de los reyes para procurar la paz.
Libro VIII: Apología del Castigo
Libro IX: Deberes de los cónyuges, herencia de bienes.
Libro X: Jerarquía de las Castas.
Libro XI: Principales pecados y penitencias
Libro XII: Recompensa eterna , reencarnación. -
3000 BCE
India, características.
Es llamada el otro continente
Filosofía: El ser humano viene del fuego y tiene que regresar al fuego.
Arquitectura: Construcciones de ladrillo y madera.
Música: Compusieron himnos y cantos a héroes y dioses.
Literatura: Manova Dhama, Shastra (código Manu), Kama Sutra.
Medicina: Hacían operaciones de hernias y cataratas.
Religión: Braha Manismo y Budahismo.
Química: Realizaban mezclas. -
931 BCE
Israel, ubicación.
Ubicación temporal: Desde finales del siglo del XlX, se inicia con la inmigración de los judíos a finales del XIX y se agudiza con la creación del estado de Israel, en un territorio en el que habitaban árabes.
Ubicación territorial: Continente Asiático, en medio oriente en el territorio de Palestina entre el mar mediterráneo y el mar rojo, se encuentra el Estado Israelí y Palestina.Se localiza el Líbano norte, Siria al noroeste, Jordania al este y sudeste y Egipto al sudoeste -
931 BCE
Israel, Características
Situación Geográfica: Capital Jerusalén.
Religión: Monoteísta
Literatura: Antiguo testamento= Portateuco, reyes, éxodo, libros poéticos, Profetas, Jueces, Tamud.
Crean un sistema de pesas y medidas.
Calendario
Forma de gobierno:
-Patriarcas
- Jueces
- Caudillos
- Reyes
-Profetas. -
921 BCE
Israel, Aportaciones Jurídicas
El derecho israelita suele dividirse, en seis códigos, que por orden cronológico
-Código de la Alianza: Está formado por un conjunto de leyes de carácter jurídico. Su interés por las bestias de labor, por los trabajos de los campos y de la viñas, por las casas. Se nota la presencia de leyes que se remotan al origen del pueblo.
-Código cultual o Decálogo ritual: Siglo IX. Este decálogo cultual, a continuación de la rotura de las tablas, como si fuera un nuevo Código de la Alianza -
921 BCE
Israel, Características
Decálogo:(SVIII-VII), El Decálogo es el documento en que se basa la estipulación de la Alianza entre Dios y su pueblo.
Código de Santidad: en tiempos del Exilio, siglo VI. leyes sobre la santidad de la vida social, sobre el matrimonio y la vida sexual, leyes reguladoras de la vida religiosa, de las fiestas, año sabático y jubile, y una conclusión parenética, en donde se enumeran las bendiciones reservadas a los fieles observadores de las leyes y las maldiciones a los transgresores -
221 BCE
China, Ubicación
Ubicación temporal: La antigua China estaba limitada al sur y al este por el mar, al norte por el destino de Gobi y Mongolia, y al oeste por las altas montañas del Tibet. Dos ríos caudalosos cruzan la China de oeste a este, el río Hoang-ho, o río amarillo y el Yangtsé-kiang.
Ubicación territorial: La República Popular China se encuentra situada en el este del continente asiático y al oeste del océano Pacífico. Su superficie terrestre de 9.600.000 kilómetros cuadrado. -
221 BCE
China, Características.
Agricultura: Usaban arado con vertedera de hierro, sembraban arroz, verduras, legumbres y arboles frutales.
Alfarería: Piezas finas de porcelana, usaron la rueda de alfarero.
Artes marciales: Yudo y Taekwondo.
Astrología: Horóscopos.
Ganadería: Cría de ganado como caballos, vacas gallinas, cabras y el gusano de seda.
Idioma y Caligrafía: Mandarín monosilábico, su primer abecedario contenía 60 mil signos.
Industria textil: Maquinas para bordados y tejidos. -
221 BCE
China, Características.
Industria textil: Maquinas para bordados y tejidos.
Inventos más destacados: Pólvora, brújula, pirotecnia, cepillo de dientes, pesca, seda.
Matemáticas: Abaco.
Medicina: Acupuntura, masaje curativo, vacuna contra la viruela, farmacopea. -
221 BCE
China, Aportaciones Jurídicas.
Año 21 a.C las normas jurídicas consuetudinarias sobre el sistema de esclavitud aparecieron en la dinastía Xia de China. El derecho escrito comenzó a ser promulgado durante los periodos de “Las primaveras y Otoños” y dentro del periodo de los “Reinos Combatientes”.
Año 526 a.C. Zi Chan, Magistrado en Jefe de Estado de Zheng inscribió las reglas penales en una caldera de bronce instituyéndolas como el Derecho del Estado , como consecuencia apareció un código sistemático escrito de leyes. -
221 BCE
China, Aportaciones Jurídicas.
El primer ministro Li Kui creo el Fa Jing (Derecho Clásico) el cual desempeño uno de los papeles principales en ese tiempo en cuanto a su organización, su estructura, su contenido y su objetivo legislativo siendo el primer conjunto de normas jurídicas codificadas
La dinastía Han siguió el sistema Qin. Incorporo al Derecho el “li” (ritual o moral) y el “san gang” (los tres lazos).
618-907 d.C: El código Tang, fue reconocido como el código mas representativo de la Familia del Derecho Chino. -
Miguel Hidalgo
Promulgó, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, un decreto por el cual se abolió la esclavitud y se eliminaron los tributos que
pagaban los indígenas a la Corona española, además se fincaron las bases para la repartición de tierras conforme a los ideales de José María Morelos y Pavón. -
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
Conocido también como Constitución de Apatzingán, el cual nunca entró en vigor, fue el primer antecedente del actual artículo 5°constitucional "ningún género de cultura, industria o comercio puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que forman la subsistencia pública".
Actualmente, la Constitución dispone en su artículo 5º nadie podrá impedir dedicarse a la industria, profesión, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito. La Constitución de Apatzingán otorgo la base para su ejercic -
Época Colonial.
En la época colonial los indígenas fueron víctimas de múltiples abusos por parte de los españoles; existía la figura denominada
"repartimiento", por medio de la cual el conquistador se repartía a los indígenas para que trabajaran en sus tierras.
De esta forma se expidieron en el siglo XVI las denominadas Leyes de Burgos, que entre otras cosas prohibieron el trabajo a menores de ocho años y de mujeres embarazadas. Estas leyes son el primer
antecedente en nuestro país del derecho laboral actual. -
Constitución Federal de 1857
Establecieron derechos para los trabajadores y los patrones, como la libertad de la industria y del trabajo. En esta Carta Magna no se otorgaron facultades al gobierno para legislar en materia laboral y sólo se limitó a reconocer ciertos derechos.
La carencia de facultades para legislar por parte del gobierno fue una de las razones principales por las que se retardó el nacimiento formal del derecho laboral, aunque ya existían múltiples organismos que determinaban la relación obrero patronal. -
Ley de Riesgos Profesionales del Estado de México
Su principal expositor fue, José Vicente Villada, estableció un principio que posteriormente sería fundamental para el derecho laboral: la creación del concepto de accidentes de trabajo. Los trabajadores que sufrieran accidentes durante su jornada laboral deberían ser atendidos por médicos pagados por el patrón o, en su defecto,
indemnizar a los familiares en caso de muerte del trabajador, así como cubrir los gastos del sepelio. -
Huelga de Cananea
La huelga de los mineros de Cananea, Sonora, en 1906. Motivados los obreros por la discriminación y las condiciones laborales desproporcionadas entre ellos y los trabajadores estadunidenses, demandaron de la compañía mejores condiciones de trabajo; en lugar de negociar con los trabajadores, los patrones reprimieron violentamente.
Otras huelgas importantes que sumadas a la de Cananea fueron las de Petriceña, Velardeña, Nogales, Santa Rosa y Río Blanco, esta última fábrica de textiles. -
Fundación de los obreros
En 1906 se creó la Fundación del Gran Círculo de Obreros Libres de Río Blanco, expresión y forma de la organización de los trabajadores de fábricas de textiles, a las que se sumaron las fábricas de hilados y tejidos de Puebla y Tlaxcala para la defensa de sus derechos.
En correspondencia, los patrones crean una organización de propietarios de las fábricas de hilados y tejidos, denominada Centro Industrial Mexicano, en la que se incluyen las fábricas de Puebla, Tlaxcala y muchas más. -
Departamento de Trabajo
El gobierno de Francisco I. Madero, creó un organismo gubernamental encargado de atender las demandas de los
trabajadores y conciliar los intereses de las fuerzas productivas del país, denominado Departamento de Trabajo, dependiente de la Secretaría de Fomento, que en 1912 concilió los intereses de los
trabajadores y patrones del ramo textil, imponiendo tarifas que sirvieron como salarios mínimos de los trabajadores.
Estas leyes sirvieron de base para la reforma constitucional de 1917. -
Asociación para la Protección Legal de los Trabajadores.
Cuyos acuerdos más importantes figuran la prohibición del
trabajo nocturno para las mujeres y evitar el uso de fósforo blanco en la industria
de los cerillos, por considerarse su manejo extremadamente dañino para la salud de los obreros. -
Artículo 123
Para que el artículo 123 constitucional fuese una realidad en 1917, una serie de acontecimientos contribuyeron a definir sus características principales; el abuso de los patrones sobre los
trabajadores y las precarias condiciones económicas de vida hicieron posible que se reconocieran derechos mínimos para ellos y sus familias, como por ejemplo el salario mínimo, el derecho a vivienda digna, el derecho a los servicios médicos, asistencia por maternidad, entre otros. -
Congreso Constituyente para la creación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los constituyentes tuvieron la tarea de crear la Ley
Fundamental para nuestro país; en dicho ordenamiento legal se incluyó un capítulo específico para regular la materia relativa al trabajo, estableciéndose así las bases para emitir la ley federal respectiva. Los artículos que comprendieron la materia laboral, fueron el 5° y el 123 constitucionales.
Este derecho a la libertad de trabajo actualmente es considerado como una garantía constitucional, lo que significa que es un derecho fundamental. -
Conferencia de Paz
El 24 de marzo de 1919 emitió un proyecto de ley que incluyó los derechos de los trabajadores y que pasaría a formar parte del Tratado de Versalles, firmado el 29 de junio de 1919. Ésta fue en su momento la más importante manifestación internacional para dignificar los derechos de los trabajadores. -
Ley Federal
Una vez consagrados en la Constitución Federal los elementos jurídicos básicos de la materia laboral, era necesario darles aplicación, lo que se logró con la Ley Federal del Trabajo, entró en vigor el 1° de mayo de 1970
Establece una nueva figura jurídica en materia laboral denominada comisiones, que son organismos integrados por representantes de
patrones, trabajadores y gobierno, con facultades para determinar el aumento al salario mínimo, la capacitación y adiestramiento a los trabajadores -
Reforma Procesal
El 1° de mayo de 1980 entraron en vigor las reformas sustanciales a la Ley Federal del Trabajo, en materia procesal, como consecuencia de los cambios que la sociedad demandaba para hacer cada vez más expedita y accesible la impartición de justicia laboral.
Dentro de las reformas procesales más importantes mencionaremos el fortalecimiento de los principios de concentración e inmediatez, característicos del sistema oral. -
Primer movimiento
El primer movimiento de la clase trabajadora de que se tiene conocimiento fue la Conferencia Internacional en Materia de Derecho Laboral, celebrada en Alemania en 1891 por su
emperador, Guillermo II, con la participación de representantes de 14 países, que sirvió de base para el establecimiento de los derechos mínimos reconocidos de la clase trabajadora.