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Propiedad Privada como principio fundamental de la vida social, económica y política de los siglos XVII y XVIII
john locke
Se legitimó la división entre:
Poseedores de tierra y riqueza y Hombres sin tierra ni riqueza.
Mercier de la Rivière,
“.. La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar.. Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad es alterar la propiedad..” -
Declaracion de los derechos del hombre.
Ratificacion de la asamblea de francia de las ideas de locke y los fisiocratas.
La libertad, la igualdad y la propiedad. -
La Ley de Chapelier.
La mas cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre.
Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
Art 4. declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo. -
Individualismo y Liberalismo en la Historia de México.
La constitución de 1857; Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
Art 4. consagró la libertad del trabajo.
Art 5. dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo.
La ley de Agustín Millán (6 Octubre 1915) la primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre. -
El Concepto del derecho del trabajo
La ley de 1970 (Ley Federal del Trabajo).
Art 56. nos dice que “las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.” -
El Derecho Colectivo en evolución permanente.
La declaración de derechos sociales son los derechos mínimos de los trabajadores.
Dieron origen a las fuentes subconstitucionales.
La ley
Los tratados
Los contratos colectivos
Contratos ley. -
El Derecho Colectivo del Trabajo es derecho de la clase trabajadora.
Por tres razones fundamentales.
Por su Origen – creación de condiciones decorosas y humanas en la prestación de los servicios.
Por su Esencia – derecho a organizarse en asociaciones profesionales; la creación de contratos colectivos.
Por sus Fines – creación de un derecho regulador para las relaciones laborales (Art 123). -
Las Asociaciones Sindicales
La libertad general de asociación se refiere a todos los fines humanos, políticos, culturales, etc.
La libertad sindical se refiere a la defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo. (protección contra determinados poderes sociales).
La libertad sindical fue la garantía de la clase que sufría injusticia contra sus explotadores.