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Antecedentes del Derecho Colectivo del Trabajo en México

  • La propiedad privada principio fundamental de la vida social, económica y política presente en los siglos XVII y XVIII

    La propiedad privada principio fundamental de la vida social, económica y política presente en los siglos XVII y XVIII
    John Locke y los Fisiócratas
  • La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas

    La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas
    En el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre:
    Rabaut de Saint – Etienne afirmó:
    Que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
    - La Libertad
    - La Igualdad
    - La Propiedad
  • La Ley de Chapelier

    La Ley de Chapelier
    En Febrero de 1791 D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    - La mas cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre.
    - Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo
  • La edad heroica del movimiento obrero al reconocimiento constitucional de los derechos colectivos del trabajo

    La edad heroica del movimiento obrero al reconocimiento constitucional de los derechos colectivos del trabajo
    Siglo XIX – se dieron tres momentos importantes.
    La edad heroica
    La era de la tolerancia
    El reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
  • La Edad Heroica

    La Edad Heroica
    • La lucha se inicio gracias a :
      • La ley Inglesa de Francis Place (1824)
      • Publicación del Manifiesto del Partido Comunista
      • Revolución Francesa de 1848. +Sucesos importantes que detonaron la lucha:
      • Ley de Chapelier.
      • Un cambio de pensamiento.
  • La Era de la Tolerancia

    La Era de la Tolerancia
    • Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
    • La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores.
  • Individualismo y Liberalismo en la Historia de México

    Individualismo y Liberalismo en la Historia de México
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    La Constitución de 1857.
    - Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
    - Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    - Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
    - Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
  • El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria

    El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria
    • Constituyo básicamente el logro de :
      • Las luchas del movimiento obrero.
      • La fuerza del pensamiento socialista.
      • Concepción de una vida social.
  • Lo anterior no aplicaba para empresas que disponían de fuerzas políticas.

    Lo anterior no aplicaba para empresas que disponían de fuerzas políticas.
    Huelgas mineras en Chihuahua 1883 que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
  • Más Disturbios Minero

    Más Disturbios Minero
    Huelga de mineros en Cananea, en Junio de 1906.
  • Conflicto textil en Puebla

    Conflicto textil en Puebla
    Que concluyó con el laudo inhumano del Presidente Porfirio Díaz en enero de 1907.
    El cual solo tuvo como consecuencia la prohibición del trabajo a niños menores de 7 años.
  • Explota la Revolución

    Explota la Revolución
    Nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajo, hasta que explotó la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX
  • Ley Millán

    Ley Millán
    • La ley de Agustín Millán (6 de octubre 1915) fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
      • La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
      • Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
      • Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
  • Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo

    Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo
    • 123 constitucional, XVI.
    • Derechos Colectivos
    • Agruparse, Huelga, Autoridades laborales.