ANTECEDENTES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO ELVIA SANDOVAL

  • Declaración de los Derechos del Hombre

    afirma que los derechos fundamentales son:
    -libertad
    -igualdad
    propiedad
  • Ley de Chapelier

    Ley que prohibía todas las instituciones del derecho colectivo
    -Huelga = acto delictivo
    - Artículo 2 Prohibió la asociación profesional
    - Artículo 4 Prohibió la fijación de condiciones de trabajo Las protestas no dieron resultados, la burguesía dijo que "ayudaría" a través de instituciones benefactoras. Gracias a esta ley (declaración de guerra a los trabajadores) se desarrolla el socialismo científico.
  • Period: to

    EDAD HEROICA

    Se denomina así por la lucha que se inició
  • ERA DE LA TOLERANCIA

    Revolución en la que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación); estas ultimas se toleraban pero no eran derechos de los trabajadores.
  • Reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria

    Logros:
    -Pensamiento socialista
    -Vida social
    -Luchas del movimiento obrero
  • Constitución de 1857

    -4° libertad de trabajo.
    - 5°nadie puede ser obligado a prestar trabajo personal sin su consentimiento.
    - 9° Derecho a asociación con objeto lícito.
    No aplicaba a empresas con fuerza política.
  • Huelgas Mineras

    Chihuahua
    Fueron destruidas con el resultado de varios muertos.
  • Huelga de mineros

    Cananea
  • Conflicto Textil

    Puebla
    Finalizó con el laudo inhumano de Porfirio Díaz
    Solo prohibía el trabajo a los menores de siete años.
  • Ley Millán

    Veracruz: legitimaba las asociaciones obreras.
    -Asociación como derecho natural del hombre
    -Medio eficaz para obtener mejoramiento cuando los patrones no accedían a las huelgas.
    -Todos los países civilizados lo aceptan cuando se ejecuta sin violencia.
  • Declaración de DD Sociales de 1917 y el Derecho COLECTIVO DEL TRABAJO

    123 Constitucional XVI
    derechos colectivos: agruparse, huelga, autoridades laborales.