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Propiedad privada
La propiedad privada fue el principio fundamental de la vida social, económica y política de los siglos XVII y XVIII.
Mercier de la Rivière: La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar... Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad, es alterar la propiedad.
John Locke, creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal (burgués).
Rabaut Saint-Étienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran la libertad, la igualdad y la propiedad. -
Ley de Chapelier
En Febrero de 1791, Pierre d´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
La más cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre.
Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
La huelga era un acto delictivo. -
Movimiento obrero
Durante el siglo XIX se dieron tres momentos importantes.
1. La edad heroica (1824), Reconocimiento Constitucional de los Derechos Colectivos del Trabajo.
2. La era de la tolerancia (1848), consagra la etapa de libertad de coalición, la cual trajo consigo la libertad de asociación profesional, la licitud de la huelga y la posibilidad de celebrar contratos colectivos de trabajo.
3. El reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria. -
Individualismo y Liberalismo en la Historia de México
La Constitución de 1857.
Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
Revolución de 1910
Cuando explota la Revolución de 1910, por fin se da cuenta de la importancia y defensa de los derechos del trabajador. -
Ley Millán
La ley de Agustín Millán fue la primera ley que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas. -
La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció en el artículo 123, fracción XVI:
Los Derechos Colectivos de agruparse, huelga y estableció autoridades laborales.