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La propiedad privada en la vida social, económica y política de los siglos XVII y XVIII
John Locke
Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal (burgués). Se legitimó la división entre:
-Poseedores de tierra y riqueza.
-Hombres sin tierra ni riqueza. Fisiócratas
Mercier de la Rivière, justifica la propiedad y elevó la institución de la propiedad privada a categoría de Derecho Natural fundamental, de la vida en sociedad. -
Declaración de los Derechos del Hombre
La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas, en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre, sesión del 21 de Julio de 1789. Rabaut de Saint – Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
-La Libertad
-La Igualdad
-La Propiedad Nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajo, hasta que explotó la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX. -
Ley de Chapelier
D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones. Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
La huelga caía dentro de los actos delictivos. El Art 2. prohibió la asociación profesional. El Art 4. declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.
La burguesía solo respondió que el estado “ayudaría” por medio de instituciones de beneficencia. -
Las Corporaciones
Las dos clases vieron con alegría la desaparición de las corporaciones. -La burguesía: porque les daba libertad de manufactura y comercio. Los trabajadores: porque rompía las cadenas tendidas por los maestros. Sin tomar en cuenta que limitaba sus derechos colectivos. -
Socialismo Científico
La ley Chapelier fue la declaración de guerra que lanzó el estado individualista y liberal burgués a los trabajadores, así se desarrolla el socialismo científico. -
Edad Heroica
La lucha se inicio gracias a:
-La ley Inglesa de Francis Place (1824).
-Publicación del Manifiesto del Partido Comunista.
-Revolución Francesa de 1848. Sucesos importantes que detonaron la lucha:
-Ley de Chapelier.
.Un cambio de pensamiento. -
Era de la Tolerancia
Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo no constituían derechos de los trabajadores. -
Manifiesto del Partido Comunista
Carlos Marx por medio de su Manifiesto del Partido Comunista, refiere que “la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia” y comienza a ser crítico de la situación que se vivía. -
El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria
Constituyo básicamente el logro de:
-Las luchas del movimiento obrero.
-La fuerza del pensamiento socialista.
-Concepción de una vida social. -
Individualismo y Liberalismo en la Historia de México
La Constitución de 1857:
-Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
-Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
-Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre. -
Empresas que disponían de fuerzas políticas
-Huelgas mineras en Chihuahua 1883 que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
-Huelga de mineros en Cananea, en Junio de 1906.
-Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del Presidente Porfirio Díaz en enero de 1907.
-El cual solo tuvo como consecuencia la prohibición del trabajo a niños menores de 7 años. -
Ley Millán
La ley de Agustín Millán del 6 de octubre 1915. Fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
-La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
-Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
-Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia. -
La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo
Con la creación del art. 123 en la Constitución de 1917, se materializó la existencia de un derecho del trabajo que robusteció el conjunto de derechos sociales plasmados en la Constitución. Un derecho protector de la clase trabajadora sustentado en principios básicos e irrenunciables: la concepción del trabajo como un derecho y un deber sociales, la libertad e igualdad en el trabajo, la irrenunciabilidad de los derechos que la Constitución y las leyes otorgan y la estabilidad en el empleo.