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John Locke. Teoría del estado de derecho individualista.
legitimó la división entre poseedores y no poseedores de tierras y riqueza. -
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John Locke.
creo teoria que aseguraba la propiedad con la creacion de un parlamento en el que no intervenian hombres sin riquezas. -
Mercier de la Riviere
La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar. Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad es alterar la propiedad -
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Mercier de la Riviere
Hablo justificando la propiedad, Elevo la institución de la prpiedad a categoria de derecho natural fundamental de la vida en la sociedad. -
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Rabaut de Saint – Etienne
Afirmo que los derechos fundamentales del hombre eran:
La libertad.
La igualdad.
La propiedad -
Fisiócratas y Asamblea Nacional de Francia.
Ratifican las ideas de John Locke, en el debate de la declaración de los derechos del hombre . -
Ley de Chapelier
D Allarde condujo una ley que proclamo la libertad para dedicarse al trabajo que se crea conveniente y suprimio los beneficios de las corporaciones.
Esta ley prohibió todas las instituciones del dercho colectivo del trabajo. declaro ilicita la fijación de condiciones de trabajo, prohibió la asociación profesional y la huelga era un delito. -
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Reconocimiento Constitucional de los derechos colectivos de trabajo
Edad heroica
Edad de la tolerancia
Reconocimiento de instituciones por legislación ordinaria. -
codigo penal y civil de 1810
Rompieron los principios de igualdad de los hombres ante la ley. -
Era de la tolerancia
Los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical) No constituía derechos a los trabajadores -
Edad heroica
surgen las industrias textiles en puebla
muro de berlin
ley de Chapelier.
se inicia la lucha por la Ley inglesa de Francia Place 1824, publicaciondel manifiesto comunista y la revolución francesa de 1848 -
Manifiesto comunista
La lucha de clases es la ley fundsamental de la historia -
México. Constitución 1857
Ponciano Arriaga se inclino por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
consagro la libertad del trabajo.
dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacificamente con cualquier objeto lícito. -
Benedetto Croce.
hace clasificacion de derecho individual y derecho colectivo.
el primero defiende la dignidad laboral, el segundo defiende la igualdad entre las clases. -
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Benedetto Croce. Derecho individual, Derecho colectivo.
El derecho laboral es la hazaña de la libertad y dignidad del trabajo. -
Reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
Constituyo:
Las luchas del movimiento obrero.
La fuerza del pensamiento socialista.
Concepcion de una vida social. -
Revolución 1910, derechos del trabajo.
nadie penso en los derechso laborales hasta que exploto la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX. -
Declaración de Derechos sociales y derecho colectivo del trabajo.
Reconocidos en 1917, los derechos colectivos del trabajo, fueron puetos por primera vez en Veracruz, se reonocia la legitimidad de las asociaciones obreras. La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural de hombre. -
Contrato colectivo
el contrato colectivo como un derecho de la clase trabajadora. Artículo 123, Ley de 1931.
La huelga y el paro como un derecho de los obreros y los patronos. -
Huelgas reprimidas en los años 1900
Huelga minera en Chihuahua. Abril de 1954
Huelga de mineros en cananea. Julio 1906
Conflicto textil en Puebla, concluyo con laudo inhumano de presidente Díaz, Enero 1907. -
Ley de 1970. México
se reconocen los derechos del trabajo y son plasmados en el art,iculo 56 de esta ley, que señala: las condiciones de trabajo en ningun caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.