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La Asamblea Nacional de Francia
La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas, en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre, sesión del 21 de Julio de 1789.
Rabaut de Saint – Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
La Libertad
La Igualdad
La Propiedad -
ley de chapelier
En Febrero de 1791, D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones. -
revolución de 1824
Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical) -
la constitución de 1857
Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
Period: to
huelgas
Huelgas mineras en Chihuahua 1883 que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
Huelga de mineros en Cananea, en Junio de 1906.
Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del Presidente Porfirio Díaz en enero de 1907. -
revolución mexicana
entre las ideas de los revolucionarios estaban los derechos de los trabajadores -
La ley de Agustín Millán
La ley de Agustín Millán (6 de octubre 1915) fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas. -
constitución de 1917
en la constitución de 197 se plasmo en el articulo 123 los derechos de los trabajadores -
La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo
123 constitucional, XVI.
Derechos Colectivos
Agruparse, Huelga, Autoridades laborales. -
primera ley federal del trabajo
La Ley Federal del Trabajo de 1931 reguló prácticamente todos los aspectos principales del derecho del trabajo: los individuales, los colectivos,
los administrativos y los procesales.