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ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL

  • 753 BCE

    FUNDACION DE ROMA

    FUNDACION DE ROMA
    El antecedente más antiguo sobre el Derecho Civil lo encontramos en la época del
    imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban al Derecho Civil, el
    ius civile y el ius gentium.
    Principalmete fue el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de la Antigua Roma.
  • 464 BCE

    LA LEY DE LAS XII TABLAS

    LA LEY DE LAS XII TABLAS
    La Ley de las XII tablas. Se considera que fue en esta Ley donde surge el Derecho Civil, no es una ley meramente proveniente del Derecho Romano, ya que
    los romanos se inspiraron en la Leyes griegas para crearla, pero se debe mencionar que contiene un carácter esencialmente romano y que no es una copia simplemente de las leyes griegas.
  • 464 BCE

    DIVISIÓN DEL DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO

    DIVISIÓN DEL DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
    La ley de las XII tablas resalta la creación de una división del Derecho en Público y Privado y la prohibición de contraer un matrimonio legítimo con los patricios. Esta Ley presentaba muchas imperfecciones, sin embargo presentó muchos progresos, tal es así que los romanos la consideraron como la fuente de su propio derecho.
  • 242 BCE

    CREACIÓN DE LA MAGISTRATURA DEL PRAETOR PEREGRINUS

    CREACIÓN DE LA MAGISTRATURA  DEL PRAETOR PEREGRINUS
    Este atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Al crearse esta nueva magistratura comenzó a llamarse al anterior pretor como Praetor Urbanus, dedicado a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos.
  • 468

    JUSTINIANO

    JUSTINIANO
    Justiniano ​ fue emperador del Imperio romano de Oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte. Durante su reinado buscó revivir la antigua grandeza del Imperio romano clásico, reconquistando gran parte de los territorios perdidos del Imperio romano de Occidente. Recuperó los antiguos dominios del Imperio romano y modernizó la ley y el fisco.
  • 476

    CAIDA DEL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE

    CAIDA DEL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE
    Los derechos que surgieron en el derecho romano, en la época de Justiniano, fueron acogidos por los pueblos bárbaros, se pensó que al ser este derecho acogido de manera definitiva daría como resultado la extinción del Derecho romano.
    Pero el derecho romano seguía sobreviviendo en la practica de los pueblos dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores.
  • 1200

    CREACIÓN DEL IUS COMMUNE (DERECHO COMÚN)

    CREACIÓN DEL IUS COMMUNE (DERECHO COMÚN)
    Derecho inserto en el período comprendido entre los siglos XIII y
    XVIII, elaborado en las ciudades europeas a partir del siglo XII sobre la base del Corpus Iuris Civiles (Derecho Romano Justinianeo), el Corpus Canonici (Derecho Canónico) y el trabajo realizado por los
    juristas como glosadores y comentaristas a los mismos cuerpos jurídicos mencionados anteriormente.
  • 1250

    SURGIMIENTO DE LOS POST GLOSADORES

    SURGIMIENTO DE LOS POST GLOSADORES
    Surgieron los post glosadores, los cuales intentaron adaptar el pensamiento de los glosadores a las necesidades de su época y bajo la aparente interpretación del Derecho romano, trataron además de estudiar y coordinar los derechos estatutarios y consuetudinarios, fundamentalmente con propósitos prácticos, por lo que se consideran como principales continuadores de la evolución del Derecho.
  • 1252

    ALFONSO X

    ALFONSO X
    Alfonso X de Castilla, llamado «el Sabio», fue rey de Castilla, de León y de los demás reinos con los que se intitulaba entre 1252 y 1284. A la muerte de su padre, Fernando III «el Santo», reanudó la ofensiva contra los musulmanes, y ocupó Jerez, arrasó el puerto de Rabat, Salé y conquistó Cádiz. Fue el creador de las 7 partidas
  • Period: 1256 to 1263

    7 PARTIDAS

    Creado por Alfonso X, el sabio, fue una obra juridica española. Se inspirto ultimamente en la doctrina del Derecho Romano (Justiniano) y se engloba en gran parte al Derecho Civil
  • 1325

    DERECHO AZTECA

    DERECHO AZTECA
    Los aztecas desarrollaron en su cultura el derecho civil, se llego a investigar que en ellos también implantaban leyes para regular la conducta, por lo tanto ellos ya tenían un sistema jurídico.
    Se les destaco porque al matrimonio lo veían como un acto formal y ya se implementaba el sistema del divorcio
  • 1400

    SEPARACIÓN DERECHO CIVIL DEL ROMANO

    SEPARACIÓN  DERECHO CIVIL DEL ROMANO
    En la Edad Moderna, el Derecho Civil se separa del Derecho Romano ya que al establecerse un Estado determinado, este generaba su propio tipo de Derecho. En esta etapa también se separa de forma definitiva el Derecho privado del público.
    La independencia más clara del Derecho Romano sucede en Francia donde la Asamblea Constituyente y la Convención de Francia se refieren al Derecho Civil como aquel hecho por y para los ciudadanos y sus relaciones entre sí.
  • 1500

    LEGISLACIÓN DE LAS INDIAS

    LEGISLACIÓN DE LAS INDIAS
    Las Leyes de Indias son la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica de los territorios de ultramar de la Monarquía Hispánica.
  • CREACIÓN DEL CORPUS IURIS CIVILIS

    CREACIÓN DEL CORPUS IURIS CIVILIS
    El Derecho romano siguió aplicándose en los siglos XII y XIII, durante este tiempo, un grupo de estudiosos de Derecho, sistematizaron y organizaron el conocimiento y análisis de los textos de la Compilación de Justiniano. Se realizó mediante notas interlineales llamadas glosas las cuales sustituyeron al Corpus Iuris Civilis de los romanos.
  • JEAN-ÉTIENNE PORTALIS

    JEAN-ÉTIENNE PORTALIS
    Jean-Étienne-Marie Portalis (1 de abril de 1746 - 25 de agosto de 1807) fue un jurista y político francés en el tiempo de la Revolución Francesa y del primer imperio. . Es conocido por ser uno de los redactores del Código Civil de Francia.
    Mezclo en armonía el Derecho Romano, Derecho Canónico y el Derecho Consuetudinario Francés, esto claro bajo los principios revolucionario de la libertad e igualdad, rechazando totalmente los privilegios de la clase burguesa.
  • NAPOLEÓN BONAPARTE

    NAPOLEÓN BONAPARTE
    Napoleón I Bonaparte (Ajaccio, 15 de agosto de 1769-Longwood, 5 de mayo de 1821) fue un militar y estadista francés, general republicano durante la Revolución y el Directorio, artífice del golpe de Estado del 18 de brumario que lo convirtió en primer cónsul.
    Como gobernante francés Napoleón promovió un nuevo código civil, que, entre otras cosas, prohibía los privilegios basados en el nacimiento, establecía la meritocracia en el funcionariado y abogaba por la libertad religiosa.
  • DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

    DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL  HOMBRE Y DEL CIUDADANO
    La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de muchos de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales. Influida por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del hombre se entienden como universales.
  • CREACIÓN DEL CÓDIGO PRUSIANO

    CREACIÓN DEL CÓDIGO PRUSIANO
    Siguiendo la tradición del “Corpus Iuris Civilis”, fue elaborado el Código Prusiano de 1794
  • CÓDIGOS AMERICANOS

    CÓDIGOS AMERICANOS
    Tras diferentes movimientos de codificación algunos países adoptaron el Código Napoleónico, el italiano o el español. Sin embargo, algunas naciones optaron por crear el propio. Por ejemplo: Código Civil Mexicano
    Código Civil Chileno
    Código Civil Brasileño
    Código Civil Argentino
  • CREACIÓN DEL CÓDIGO NAPOLEON

    CREACIÓN DEL CÓDIGO NAPOLEON
    Es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo, y uno de los textos legales más influyentes de la historia.
    El cual surge una vez que la Asamblea Constituyente y la
    Convención Francesa, reunida por obra de la Revolución Francesa de 1789, al referirse al Derecho Civil, hacen notar que no se alude únicamente al Derecho de la ciudad si no que establece una clara diferencia diciendo que se refiere al Derecho de los ciudadanos en general, en sus relaciones comunes entre sí.
  • BENITO JUAREZ

    BENITO JUAREZ
    (San Pablo Guelatao, México, 1806 - Ciudad de México, 1872) Político liberal mexicano, presidente de la República entre 1858 y 1872.
    Benito Juárez se esforzó en sus mandatos en llevar a la práctica el ideario liberal, dictando leyes para hacer efectiva la reforma agraria, la libertad de prensa, la separación entre la Iglesia y el Estado y la sumisión del ejército a la autoridad civil.
  • JUSTO SIERRA O'REILLY

    JUSTO SIERRA O'REILLY
    Justo Sierra O'Reilly (1814-1861) fue un escritor, novelista, historiador y jurisconsulto mexicano, padre del educador Justo Sierra Méndez, del poeta Santiago y del político Manuel José. Nacido en el poblado de Tixcacaltuyub municipio de Yaxcabá, Yucatán. Su aporte al derecho civil méxico fue realizar el primer proyecto del código civil en México por el presiden Benito Juarez
  • CONSTITUCIÓN DE 1824

    CONSTITUCIÓN DE 1824
    Con la promulgación de la Constitución de 1824 da inicio la primera etapa federal de la nación mexicana. Dado que esta no otorgaba la facultad de legislar sobre la materia civil al congreso, se entendía que esta facultad se encontraba reservada a los estados que conformaban la nación. Por ellos se dio pie a que México iniciara sus Códigos civiles,en algunos estados comenzaron a realizar proyectos y es en este escenario que se da el primer código civil en México: el Código Civil de Oaxaca.
  • Period: to

    SISTEMA FEDERAL

    Una vez alcanzada la independencia de México, la necesidad de iniciar un proceso codificador se hizo presente. Se implantó el sistema de federalismo en una república representativa popular, la cual estaba integrada por diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro y el D.F. (distrito federal). La constitución de 1824 no contempló expresamente los derechos ciudadanos.
  • PRIMER CÓDIGO CIVIL MEXICANO

    PRIMER CÓDIGO CIVIL MEXICANO
    El primer Código Civil mexicano, creado dentro del sistema federal, fue el Código Civil de Oaxaca, y se promulgó entre 1827 y 1829. El título preliminar y el libro primero fueron promulgados por decreto núm. 29 del 2 de noviembre de 1827 expedido por el gobernador José Ignacio Morales, dividido en 13 títulos y 389 artículos.
  • Period: to

    SISTEMA CENTRAL

    En 1842 hubo una propuesta para ampliar las facultades del Congreso General con el fin de permitirle elaborar los códigos civil, criminal, comercio y minería para toda la república. El 10 de diciembre de ese año se comisionó a D. Manuel de la Peña y Peña para que en unión con un letrado de su confianza formase un proyecto de Código Civil.
  • Period: to

    SISTEMA FEDERAL

    Con la vuelta al sistema federal en 1847 una vez que cesó la vigencia de las Bases Orgánicas y en el entorno de la guerra con Estados Unidos de América, la codificación volvió a ser facultad de los estados. En este orden, el gobernador de Oaxaca, Benito Juárez volvió a poner en vigor el Código Civil de Oaxaca, que había sido promulgado entre 1827 y 1828 y estuvo vigente hasta 1837. Ordenó su revisión, lo que dio origen a un nuevo Código Civil de Oaxaca, concluido en 1852.
  • Period: to

    CONSTITUCIÓN DE 1857 Y BASES DEL IMPERIO MEXICANO

    Con la Constitución de 1857, si bien la facultad de expedir códigos correspondía a los estados, fue la federación la que tomó la iniciativa codificadora. El presidente Benito Juárez, estando el gobierno constitucional en Veracruz, le encargó a don Justo Sierra que realizara los trabajos para la elaboración de un proyecto de Código Civil. Esta obra, integrada por cuatro libros,
    fue terminada en 1860, y se imprimió y distribuyó para recibir las opiniones por parte del foro.
  • LEYES DE REFORMA

    LEYES DE REFORMA
    Las Leyes de Reforma son un conjunto de leyes expedidas entre 1855 y 1860, por el entonces presidente de México, Benito Juárez. Las reformas establecidas en estas leyes fueron más radicales que las de la Constitución de 1857, y según los colaboradores del presidente, completaban la constitución. Un ejemplo claro era Ley del matrimonio civil: Establece que el matrimonio religioso no tiene validez oficial y establece el matrimonio como un contrato civil con el Estado (1859).
  • CREACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL ITALIANO

    CREACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL ITALIANO
    Este mismo código resulto modificado durante el fascismo de Benito Mussolini en 1942, cuyas reformas en el marco de lo judicial permanecen en la actualidad
  • CONSOLIDACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DE 1870

    CONSOLIDACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DE 1870
    Gracias al trabajo de Sierra y el Código Civil del Imperio Mexicano. Así nació el proyecto definitivo del Código Civil de 1870, que fue aprobado por el Congreso de la Unión el 8 de diciembre de ese año, y que inició su vigencia a partir del día 1 de marzo de 1871 en el Distrito Federal y territorio de Baja California.
    En su contenido, destacan la regulación del divorcio por separación y la institución de “la legítima”
  • CONSOLIDACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DE 1884

    CONSOLIDACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DE 1884
    El 14 de diciembre de 1883 el Congreso facultó al poder Ejecutivo para que se realizaran las reformas correspondientes, el 31 de marzo de 1884 se expidió y el 24 de mayo de 1884 se aprobó un nuevo Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. Es una reproducción casi literal al anterior, salvo algunas modificaciones como la libertad de testar, la desaparición de la interdicción por prodigalidad, el divorcio por mutuo consentimiento sin disolución del vínculo
  • PUBLICACIÓN DEL LIBRO "PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL MEXICANO"

    PUBLICACIÓN DEL LIBRO "PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL MEXICANO"
    Este libro del autor Agustín Verdugo, fue el primer intento de comentario doctrinal de este Ordenamiento, su intención fue facilitar la aplicación del derecho recién promulgado, los "Datos para el estudio del nuevo Código Civil" de 1884 y las tablas de concordancias con el de 1870, obra de don Miguel S. Macedo
  • CÓDIGO CIVIL DEL IMPERIO MEXICANO

    CÓDIGO CIVIL DEL IMPERIO MEXICANO
    El emperador Maximiliano en 1865 había acordado la promulgación sucesiva de diversas partes del Código Civil del Imperio y sus dos primeros libros de las personas, y de los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones, de ahí fue promulgado el tercer libro de las sucesiones y el cuarto el cual fue contratos y obligaciones en general, solo faltaba la corrección de este estilo. Estos dos últimos libros sin embargo no llegaron a publicarse.
  • CONSTITUCIÓN DE 1917

    CONSTITUCIÓN DE 1917
    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, definen lo que significa la ciudadanía, la organización de un gobierno, la reforma agraria, y enumeran una serie de derechos humanos básicos para todos los mexicanos.
    Suprime toda declaración de principios y en sentido expresamente socialista impone en cambio a la libertad de educación, de trabajo y de comercio, así como a la propiedad.
  • CÓDIGO CIVIL VIGENTE

    CÓDIGO CIVIL VIGENTE
    Fue desplazado en derecho civil, como un código privado social. Donde venia en particular:
    - Derecho de la persona y derecho de familia,
    - Un régimen civil de la propiedad y las sucesiones,
    - Normas sobre obligaciones y contratos,
    - El derecho a la propiedad.