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700 BCE
IUS CIVILE e IUS GENTIUM.
El Ius Civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, con sus propias relaciones. El derecho Ius Gentium se basaba en las relaciones existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de pueblos del mundo conocido. -
476
Edad Media
Durante la caída del imperio Romano un grupo de estudiosos de Derecho, sistematizaron y organizaron el conocimiento y análisis de los textos de la Compilación de Justiniano. Se realizó mediante notas interlineales llamadas glosas, las cuales sustituyeron al Corpus juris civile de los romanos. -
1234
Decretales de Gregorio
A partir de las Decretales de Gregorio, la ley eclesiástica es puesta como igual ante la ley civil, pues representaban las potestades del Imperio y la Iglesia. -
Period: 1250 to 1500
Postglosadoress
Surgieron los post glosadores, los cuales intentaron adaptar el pensamiento de los glosadores a las necesidades de su época y bajo la aparente interpretación del Derecho romano -
1484
Consolidación del Derecho Civil
Los Estados modernos, soberanos y absolutos, inician una labor de consolidación de su Derecho civil. En Castilla esta labor la harán las Ordenanzas de Montalvo (1484) y la Nueva Recopilación (1567). -
Period: 1492 to
Edad Moderna
En esta época el Derecho Civil obtiene su independencia del Derecho romano. Al darse esta independencia existe ya una clara clasificación del Derecho, en Público y privado. -
1505
Las Leyes de toro
Ordenan la aplicación y recogen y actualizan el corpus legislativo de la Corona de Castilla y León durante toda la Edad Media. -
Period: Aug 13, 1521 to
Dominio español en México
Durante los 300 años de dominio español, se aplicaron infinidad de leyes que regularon las relaciones jurídicas entre las personas, lo que hace al Derecho Civil. -
1555
Las Siete Partidas.
En la cuarta se habla de matrimonio, en la quinta de contratos y obligaciones, mientras que en la sexta se hace referencia a los testamentos y herencias. -
1567
La nueva recopilación
Depuraba los defectos que se habían apreciado en el Ordenamiento de Montalvo -
siglo XVIII
El derecho civil a finales del siglo XVIII era considerado como un simple recopilación de leyes, ordenadas cronológicamente. -
Código Napoleón
En esa etapa sobresale el denominado Código Napoleón, el cual surge una vez que la Asamblea Constituyente y la Convención Francesa hacen notar como una necesidad el referirse al Derecho Civil -
La novísima recopilación
Recopilación del derecho castellano y español, usada como texto para los estudios jurídicos durante el siglo XIX. -
Independencia de México
Posterior a la Independencia respecto al área civil, sólo se modificaron aquellos aspectos que incidían en los temas relativos a la igualdad de los ciudadanos, o se derivaban del nuevo status que producía la soberanía. -
Código civil francés
El Código civil francés el prototipo de los Códigos civiles modernos europeos. Influye en él, de manera decisiva, con todas sus características como son la técnica más depurada y su carácter un tanto esotérico, abstracto y positivista. -
Régimen fascista
El régimen fascista se propuso reformar el código civil siguiendo la gran tradición jurídica italiana así como de los trabajos de los más notables juristas de aquel país, tras una larga elaboración de más de quince años, dio cima a su obra en 1942. -
Movimiento de Codificación Civil
El movimiento de la Codificación civil, originariamente europeo, trascendió casi inmediatamente a la América Latina, de esto nace la obra de dos grandes juristas como fueron BELLO (autor del Código chileno) y VÉLEZ SARSFIELD (autor del Código argentino) ambos con influencia en el Código español. -
Derecho en México
Se crean nuevos tribunales para la impartición del derecho civil.