Antecedentes del derecho civil

  • 700 BCE

    Ius civile y Ius gentium

    Ius civile y Ius gentium
    En el anitiguo imperio romano coexistían dos tratados que regulaban el derecho civil:
    El ius civile: trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos basado en sus propias relaciones.
    El ius gentium: se basaba en las relaciones entre los ciudadanos y los demás pueblos.
  • 533 BCE

    Las instituciones de Gayo

    Las instituciones de Gayo
    Gayo fue un jurista romano, la obra de gayo se divide en cuatro libros y se refiere a personas de su alrededor, a las cosas (Derecho real) y a las acciones
  • 451 BCE

    Ley de las XII tablas

    Ley de las XII tablas
    Se elaboran la Ley de las XII tablas, las Tablas IV, V contendrían Derecho de Familia y Sucesiones. A partir de estas leyes surgen el derecho civil, ya que sugiere la división del derecho publico y privado.
  • 300 BCE

    Derecho civil con los Olmecas

    Derecho civil con los Olmecas
    Los olmecas tenian distintas normas que regulaban a la familia:
    +No tenían a la mujer en un “estatus” sobresaliente; de
    donde puede inferirse la ausencia de una organización matriarca.
    No se encuentran reglas del Derecho civil documentadas, pero seguramente, prevalecieron las normas internas para dirimir controversias.
  • 200 BCE

    Derecho civil maya

    Derecho civil maya
    Esta cultura tiene una organización familiar estable, ligada a la religión. Establecieron algunas normas como:
    +La herencia se repartía entre la descendencia masculina.
    +Los adolescentes tenían que vivir hasta su matrimonio o hasta los 18 años en casas comunales.
    +La mujer ni siquiera podía entrar en el templo o participar en los ritos religiosos
  • 27 BCE

    Ius Civile

    Ius Civile
    Este tipo de derecho estaba dividido en:
    Derechos privado:
    +Ius conubii: derecho a contraer matrimonio
    +Ius comercii: derecho a comprar y poseer bienes
    +Testamentifacio: derecho a ser testigo
    Derechos publicos:
    +Ius sufragii: derecho a votar en asambleas
    +Ius honorum: facultad para ser elegido en cargos publicos
  • 228

    Ulpiano

    Ulpiano
    Dice que el Jus civile, es el que ni se separa en todo del natural o de gentes, ni se somete a él totalmente, pues elaboramos derechos propios, es decir, adicionando o destruyendo algo del derecho común.
  • 438

    Código Teodosiano

    Código Teodosiano
    El código teodosiano era una compilación de las leyes vigentes en la época del imperio romano. Es una obra compuesta por 16 libros. Los cinco primeros libros estaban dedicados al derecho privado
  • 529

    Código de Justiniano

    Código de Justiniano
    El Código de Justiniano es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. Este reunia todos los tipos de derecho que existieron en Roma dandole el nombre de CORPUS IURIS CIVILIS
  • 1429

    Las 80 leyes de Nezahualcóyotl

    Las 80 leyes de Nezahualcóyotl
    En Tenochtitlan existía un cuerpo legal y un aparato judicial muy completo, algunas de las leyes fueron:
    La libertad se podía vender.
    La base primordial de la organización era la familia, que servía como base para la estructura del Estado.
    La nobleza era hereditaria, la organización familiar de la nobleza tenía como base el matrimonio.
  • 1491

    Las siete partidas de Alfonso X.

    Las siete partidas de Alfonso X.
    Las Siete Partidas fue un cuerpo normativo redactado en Castilla por la época de Alfonso X. Estos documentos intentaban crear un código jurídico unificado en el Reino, en la cuarta se habla del matrimonio, en la quinta de contratos y obligaciones y en la sexta hace referencia de testamentos y herencias.
  • 1503

    Comienza la legislación de Indias en América

    Comienza la legislación de Indias en América
    Todas las colonias eran diferentes por lo que todas eran regidas por un derecho civil aparte y único a cada colonia para regular la vida social y económica de los pobladores.
  • 1505

    Leyes de Toro

    Leyes de Toro
    Se escriben las leyes de Toro: que componen de 83 leyes, sobre diversas cuestiones de Derecho Civil, derecho sucesorio, derecho matrimonial.
  • 1567

    La Nueva Recopilación de las leyes de toro

    La Nueva Recopilación de las leyes de toro
    Se compone de nueve libros, el quinto contiene el derecho privado (familia, sucesiones y obligaciones) junto a disposiciones sobre mercaderes, monedas y tasas.
  • Recopilacion de las leyes de India

    Recopilacion de las leyes de India
    Consiste en nueve libros de los cuales habla sobre:
    +De los problemas surgidos con el indio: las reducciones de indios, sus tributos, los protectores de indios, caciques, repartimientos, encomiendas y normas laborales.
    +De las cuestiones morales y penales.
    La mayoría de esas normas, incluyen cuestiones de Derecho público; las del orden privado se regulaban por el Derecho castellano
  • Código Landrecht Prusiano

    Código Landrecht Prusiano
    Surge en Prusia el primer código sobre derecho civil, llamado Código Landrecht Prusiano
  • Codificación del derecho civil

    Codificación del derecho civil
    Se da la codificación de lo que conocemos hoy como derecho civil.
  • Código Napoleónico o Francés

    Código Napoleónico o Francés
    Nace el código Napoleónico a partir de la necesidad de unificar los sistemas jurídicos y el deseo de introducir las reformas establecidas en la Revolución Francesa.
    Es considerado como el primer Código Civil de la Edad Contemporánea, varios codigos civiles de otras naciones se basan de esta.
  • Derecho civil después de la Independencia de México

    Derecho civil después de la Independencia de México
    Este solo se modifico en cuanto la igualdad de los hombres, la abolición de la esclavitud y de algunos fueros y privilegios
  • Primer código civil mexicano creado dentro del sistema federal

    Primer código civil mexicano creado dentro del sistema federal
    Varias naciones siguieron el modelo del Código Civil francés entre ellos Oaxaca, así nace el primer código civil mexicano en el estado de Oaxaca expedido por el gobernador José Ignacio Morales, dividido en 13 títulos y 389 artículos
  • Proyecto del Código Civil del estado de Zacatecas

    Proyecto del Código Civil del estado de Zacatecas
    Formado con la aportación de Anastasia Garcia, Juan G. Solana, nunca entra en vigor. Contenía 3 libros: personas y bienes, derechos y obligaciones. Pretendía la separación de la iglesia con el estado.
  • Creación de los códigos civiles mexicanos

    Creación de los códigos civiles mexicanos
    La constitución de 1857 estableció que la facultad de expedir códigos correspondía a los estados, fue la federación la que tomó la iniciativa codificadora
  • Proyecto del codigo civil de Justo Sierra

    Proyecto del codigo civil de Justo Sierra
    Benito Juarez, le encarga al Doctor en derecho Justo Sierra la elaboración de un código civil. El 18 de diciembre de 1858 el proyecto del libro primero; el 18 de enero de 1860, el segundo y los tres primeros títulos del tercero; y en el curso de ese año, la conclusión del proyecto.
  • Ley del matrimonio en México

    Ley del matrimonio en México
    Ignacio Comonfort da al matrimonio el carácter de contrato civil, en oposición a acto religioso.
  • Ley orgánica del distrito civil

    Ley orgánica del distrito civil
    Esta ley se expide por Benito Juarez y permite al estado laico, tomar el control de los registros relativos al nacimiento, matrimonio y fallecimiento, de las personas y otros actos del estado civil
  • El Código Mexicano de 1870

    El Código Mexicano de 1870
    Fue redactado por una Comisión que tomó como base
    el Proyecto de don Justo Sierra y transportado al campo del derecho con dogmas como la propiedad absoluta de tipo romano, la autonomía de la voluntad como suprema ley en los contratos, o en el derecho de familia la supervivencia de la autoridad marital y de una fuerte potestad paternal.
  • La codificación del derecho civil en México

    La codificación del derecho civil en México
    La codificación del derecho civil en nuestro país arranca pues del Código para el Distrito y los Territorios Federales que vino a sustituir la legislación española pasado pues no había sido posible que la nación tuviera sus propios Códigos.
  • Código Civil Español

    Código Civil Español
    Se crea el Código Civil de España, el cual es la norma jurídica que contiene el fundamento del derecho civil de carácter común en España. Los libros se dividen en títulos, los títulos en capítulos, los capítulos en secciones y las secciones en artículos. Lo componen 1.976 artículos.
  • Modificaciones del codigo mexicano de 1884

    Modificaciones del codigo mexicano de 1884
    Todo el libro sobre el derecho de familia dejó de aplicarse siendo
    sustituido por la Ley de Relaciones Familiares, se impuso la obligación de aceptar la moneda de cuño corriente para solventar las obligaciones civiles,
  • Código civil mexicano de 1928

    Código civil mexicano de 1928
    Nace el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en
    Materia Común, y para toda la República en Materia Federal: un código privado social que subordine los derechos individuales a los derechos sociales, sobre todo a la libertad, propiedad y responsabilidad.
  • Modificación del código mexicano de 1928

    Modificación del código mexicano de 1928
    Se modifico la edad mínima para adoptar fijándola en treinta años
  • Reforma del articulo 730 del código civil mexicano

    Reforma del articulo 730 del código civil mexicano
    Se elevo hasta cincuenta mil pesos el valor de los bienes que
    pueden quedar afectos a este patrimonio familiar
  • Demofilo de Buen Lozano

    Demofilo de Buen Lozano
    En su libro dice que "El derecho civil puede ser definido como aquel derecho en donde se regulan los requisitos generales de los actos jurídicos privados, la organización de la familia y la de la propiedad privada"
  • Modificaciones al Código Civil para el Distrito Federal

    Modificaciones al Código Civil para el Distrito Federal
    Se derogan, reforman y adicionan diversas
    disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y pasa a denominarse Código Civil para el Distrito Federal.
  • Reformas al artículo 148 del Código Civil Federal

    Reformas al artículo 148 del Código Civil Federal
    Se establece que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad. De esta forma, se elimina la versión anterior donde se permitía el matrimonio a partir de 16 años para los hombres y 14 años para las mujeres.
  • Ultima reforma al código civil federal mexicano

    +Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal.