Antecedentes del Derecho Civil

  • 462

    Ley de las XII tablas

    El inicio del Derecho Civil se da con la publicación de las XII tablas. Se distinguía entre el Ius Civile y Ius Gentium, el contenido en esta ley comprendía todo el derecho en Roma, privado y público.
  • 528

    Edad Media

    Los derechos que surgieron por el Derecho Romano, los adoptan los pueblos bárbaros.
  • Period: 1200 to 1500

    Post glosadores

    Surgieron los post glosadores, intentaron adecuar su pensamiento a las nuevas necesidades.
    Trataron de estudiar los derechos estatutarios y consuetudinarios, así se consideraron como principales continuadores del Derecho.
  • 1300

    Derecho Civil

    A finales del siglo XIII solo se consideraba como un conjunto de leyes.
  • 1325

    Aztecas

    A los jueces se les decía "Teucli" y al abogado "Tepantlatoani", sus procedimientos jurídicos eran orales durando hasta 80 días, utilizaban como pruebas los testimonios, las confesiones y aveces documentos.
  • Period: 1453 to

    Edad moderna

    El Derecho Civil se independiza del Derecho Romano.
    Se establece el Estado absoluto, provocando que cada estado tuviera su propio Derecho, gracias a esto se hace mas clara las separación entres Derecho privado y público.
  • Derecho Romano

    Se pensó que seria el fin de este Derecho pero entre estos años aun se siguió aplicando.
    Durante este tiempo estudiosos del Derecho organizaron y sistematizaron el texto de la complicación de Justiano, se realizo mediante glosas, estas sustituyeron al Corpus iuris civile de los romanos.
  • Código Napoleón

    En esta etapa sobre sale el Código Napoleón, surgió en una asamblea constituyente y la convención Francesa. En este se indica que el Derecho Civil no solo se refiere al derecho de la ciudad si no que igual en la relación que se tiene entre ciudadano y ciudadano.
    Aun que era una mezcla entre el Derecho consuetudinario Francés, Derecho Romano y Derecho revolucionario se tomo como modelo para otros códigos.
  • Nuevo concepto

    Ordenamiento jurídico encargado de la persona y su diferente estado, de su patrimonio y tráfico de bienes
  • Francia

    El primer separación notoria del Derecho Romano, la asamblea constituyente y la convención de Francia hace notar que el Derecho Civil ya no abarca lo que dice el Derecho Romano, dando más importancia a los ciudadanos.
    Gracias a esto aporto muchos a la evolución del Derecho Civil por su codificación.
  • Código Civil de Prusia

    Inspirado en la escuela pandectista
  • Código Civil de los Franceses

  • Código de Procedimientos Civiles

  • Código de Comercio

  • Código de Instrucción Criminal

  • Código Penal

  • Código Civil de Austria

    Inspirado en la escuela pandectista
  • Escuela de la Exégesis

    Fundada después de la codificación Francesa, algunos de sus representantes son: Demolombe, Duranton, Marcadé etc.
    Sus postulados consistían en la interpretación de la norma por la norma misma, exaltando el derecho escrito.
    Sustituyó el culto del Derecho por el de la ley.
  • Antonio Scialoja

    Se licenció en derecho en Nápoles en 1841.
    Se convirtió en profesor de economía política en la Universidad de Turín.
    Apoyaba el esfuerzo de mantener vivo el antiguo derecho
  • Italia

    La ciencia del derecho privado va en decadencia, ya que con los códigos franceses se interrumpió la continuidad de su tradición jurídica.
  • Proyecto español

    El primer Proyecto importante de Código civil de la historia de España de la codificación , su máximo artífice fue García Goyena.
    No llegó a convertirse en Código, puesto que pretendía aplicar un mismo Derecho civil en toda España, acabando con los denominados Derechos forales.
  • Juristas destacados

    DiCrescenzio, Filomusi-Guelfi, Schupfer, Alibrandi y Serafini, el ademas ayudo a difundir la cultura belga, holandesa y alemana junto con Nani, Gabba, etc.
  • Giuseppe Pisanelli

    Fue autor del Código de Procedimiento Civil italiano de 1865 y el Informe al Rey
  • Código de 1870

    Para este se tomo en cuenta el derecho romano, la antigua legislación española, el código de cerdeña, códigos de Austria etc.
  • Manuel Mateos Alacón

    Creo documentos importantes que ayudaron al desarrollo del Derecho Civil, expandiendo su conocimiento a varias escuelas juristas durante años
  • Instituciones de Derecho Civil

    Creadores Esteban Calva y Francisco de P.
    Enseñando el código de 1870.
  • Tablas de cordancias

    Obra de Miguel S. Macedo
  • El código Civil del Distrito

    Diccionario por José María Lozano, sirvió para orientar a los prácticos en la consulta del Ordenamiento de 1870.
  • Escuela Científica

    Su fundador fue Gény.
    Deja atrás el sistema exegético y se enfoca en el derecho positivo.
  • Codigo de 1884

    Era muy parecido al de 1870, un tiempo solo vigente en Baja California después se fue expandiendo, hasta que representaba la codificación civil de la República.
  • Datos para el estudio del nuevo Código Civil

  • Principios de Derecho Civil Mexicano

    Por Agustín Verdugo, fue 1 de los primeros intentos por comentar acerca de este tema donde tuvo popularidad hasta no hace mucho
  • Código Civil del Distrito Federal, concordado y anotado

    Por Manuel Mateos Alarcón.
    Estudio de las dos codificaciones, siguiendo un sistema similar al usado por García Goyena, ayudando para el conocimiento de nuestro derecho positivo (México).
  • Lecciones de Derecho Civil

    Por Manuel Mateos Alarcón.
    Redactadas de acuerdo con el método exegético, comentarios acerca de nuestros códigos, tuvieron tanto éxito que todas las escuelas juristas de la república mexicana las adoptaron, hasta influyeron en nuestra jurisprudencia.
  • Rafael de Pina

    Define Jus civile, como el que ni se separa en todo del natural o de gentes, ni se somete a él totalmente, pues elaboramos derechos propios.
  • Period: to

    Código civil vigente

    Entro en vigor el 1 de octubre de 1932
    Cuenta con los derechos del hombre y la mujer, aplicación de leyes mexicanas,protección de los desvalidos e ignorantes, la limitación de la libertad, etc.
  • Reforma del código civil Federal

    Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto.
  • Última reforma

    ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO